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Contestacion de demanda pagare


Enviado por   •  8 de Febrero de 2019  •  Trabajo  •  9.752 Palabras (40 Páginas)  •  279 Visitas

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LIC. CARLOS ALEJANDRO TORRES GUTIERREZ

VS

MARIA DE LOS ANGELES MUÑOZ GARCIA

EJECUTIVO MERCANTIL

CONTESTACION DE DEMANDA

EXP.-1613/2018

C. JUEZ SEGUNDO MERCANTIL

P R E S E N T E.-

MARIA DE LOS ANGELES MUÑOZ GARCIA, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas, notificaciones y documentos el ubicado en la Calle de Faraday N° 141, colonia Del Valle, C.P. 78200, de la ciudad de San Luis Potosí, autorizando para oír y recibir notificaciones y comunicados en nombre de la actora, así como para exhibir, recibir y recoger toda clase de documentos y valores, aún los de carácter personal en los MÁS AMPLIOS TÉRMINOS de conformidad con lo establecido en el artículo 1069 del Código de Comercio, a los señores Licenciados en Derecho MARIA DEL SOCORRO PAEZ MITRE y JAVIER ARTURO JUÁREZ ESCARTÍN abogados titulados a quienes por el solo hecho de la designación, están facultados en términos de lo señalado en el precepto legal invocado, para que actúen de manera conjunta o indistinta, quedando facultados en los más amplios términos de los dispositivos jurídicos aplicables, para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, articular posiciones, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos de la parte que actúa, tales como promover incidentes, amparos, ante su señoría, respetuosamente comparezco a exponer lo siguiente:

Por medio del presente ocurso acudo a dar contestación a la demanda frívola e improcedente que promueve en mí contra el C. LIC. CARLOS ALEJANDRO TORRES GUTIERREZ y necesariamente debió habérseme emplazado con las formalidades que para el caso establecen los artículos 109 fracción I, 111, 112 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de San Luis Potosí, por lo que con fundamento en los artículos 72 al 76 y 775 al 779 de la Ley Procesal citada, acudo a interponer INCIDENTE DE NULIDAD ACTUACIONES, POR DEFECTO EN EL EMPLAZAMIENTO.

Fundo mi promoción en los hechos y consideraciones de Derecho los siguientes

H E C H O S

1. Como se desprende de los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil señalado al rubro, el C. LIC. CARLOS ALEJANDRO TORRES GUTIERREZ entablo una demanda en contra de la suscrita ante este H. Juzgado admitida legalmente, notificándome personalmente.

2. Como se puede constatar de la actuación impugnada de nula, la C. LIC. DULCE MARIA DE GUADALUPE ARAUJO TRUJILLO ACTUARIO ADSCRITO A ESTE H. PODER JUDICIAL realizo la notificación ordenada por el C. LIC. LICENCIADO MIGUEL ANGEL SAUCEDA ARANDA JUEZ SEGUNDO MERCANTIL DEL H. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI conforme al auto de fecha 26 (veintiséis) de octubre del año 2018 (dos mil dieciocho), y que a continuación transcribiré un extracto del mismo:

“…Acto continuo, notifíquese y emplácese a la parte demandada, haciéndoles entrega de las copias simples que se acompaña, para que dentro del término de ocho días comparezca ante este Juzgado a hacer paga llana de lo que se le reclama...”

Dicho auto le fue notificado a la parte actora el día 05 (cinco) de diciembre del año 2018 (dos mil dieciocho), y que a continuación transcribiré un extracto del mismo: en donde según consta el domicilio en donde se realizó el emplazamiento, dicho domicilio es totalmente incorrecto, ya que en la demanda inicial la parte actora señala domicilio de la suscrita y del cual transcribo a continuación:

“…con domicilio en la calle y/o SEGUNDA PRIVADA DE AVENIDA JUAREZ N° 190 Y/O 190-A COLONIA SAN JUAN DE GUADALUPE, CP 78359 DEESTA CIUDAD CAPITAL…” (SIC)

En el citatorio de fecha 04 (cuatro) de diciembre del año en curso señala la siguiente dirección:

“…segunda privada de Avenida juarez #100 y o 190 “A”…” (sic)

Como se puede observar en dicho citatorio el primero número es el “100” aun cuando en la demanda inicial el número correcto es el “190”, más sin embargo y aunado a eso, el emplazamiento a la suscrita se llevó a cabo en otra dirección, tal y como me permito transcribir textualmente a continuación:

“…en el domicilio señalado como el de la parte demandada Segunda privada de Avenida Juarez 100 y o 100 –A colonia San Juan de Guadalupe…”

Ahora bien y por el solo hecho de ser Funcionario Judicial la C. LIC. DULCE MARIA DE GUADALUPE ARAUJO TRUJILLO ACTUARIO ADSCRITO A ESTE H. PODER JUDICIAL, las actuaciones realizadas por ella adquieren Fe pública y como tal debe estimarse cierto ese hecho, tal y como lo señala la siguiente jurisprudencia:

NOTIFICACIONES. LEGALIDAD DE LAS. EL ACTUARIO TIENE FE PÚBLICA POR ACTUAR COMO AUTORIDAD EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. Este funcionario al llevar a cabo las diligencias de notificación, tiene, por disposición de la ley, la calidad de una autoridad en ejercicio de sus funciones, razón por la que está investido de fe pública; de manera que si asienta que entendió una diligencia de notificación con la persona a quien va dirigida, debe estimarse cierto ese hecho, si no hay prueba que acredite lo contrario.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 87/92.—María de los Ángeles Treviño Monteverde de Garza y otros.—27 de mayo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Barocio Villalobos.—Secretario: Eduardo Ochoa Torres. Amparo en revisión 195/92.—Mauro Guerrero Vázquez.—6 de enero de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Barocio Villalobos.—Secretario: Eduardo Ochoa Torres. Amparo directo 345/93.—José Guadalupe Murillo Cardona y otra.—30 de junio de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Arizpe Narro.—Secretario: José Garza Muñiz. Amparo directo 399/94.—José Ángel Garza Rodríguez y otra.—15 de junio de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Barocio Villalobos.—Secretario: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Amparo directo 148/95.—Graciela Guel de León.—1o. de marzo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Barocio Villalobos.—Secretario: Eduardo Ochoa Torres. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 265, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.2o. J/4; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 265.Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 479, tesis 537.

1013724. 1125. Tribunales

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