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Contratacion Administrativa


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  21.981 Palabras (88 Páginas)  •  472 Visitas

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CONTRATACION ADMINISTRATIVA

CONTRATOS PRIVADOS Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Para parte de la doctrina administrativa no es ya necesario ahondar en consideraciones acerca de la distinción que hay entre los contratos jurídicos (civil y comercial) y los administrativos (derecho público). Pero de acuerdo a la realidad legal de cada país con la ayuda de la clarividencia doctrinal que en esta materia vemos que es tanta conviene dar criterios orientadores, a fin de que la regulación de unos (derecho privado) y otros (derecho público) no tropiece con dudas y menos aún con dificultades. Bielsa propone los siguientes, que nosotros sintetizamos:

1.- Distinción fundada en el servicio público. Dice que ella puede resultar insegura o variable:

a) Cuando el Estado presta un servicio público en concurrencia con particulares o concesionarios, no puede hablarse de contratos administrativos, porque así el Estado actúa como persona jurídica de derecho privado;

b) La noción de contrato administrativo subordinada a la de servicio público es más firme, en el de suministro, es el Estado el que establece un régimen del derecho público y por ello es la voluntad de la Administración la que define el carácter contractual, obligándose el otro contratante dentro del régimen administrativo. Si se trata de satisfacer un servicio urgente y general, ella ha de establecer cláusulas que no son de derecho privado y entonces el contrato es administrativo. Si, por el contrario, no se requiere satisfacer un servicio de esa naturaleza, la Administración actúa como los particulares y el contrato es de derecho privado (locación- conducción, compraventa, etc.).

2.- Distinción por el “carácter jurídico”. La doble personalidad del Estado se concreta en los tratados de derecho internacional público (contratos) y de derecho público interno o nacional (contratos administrativos):

a) En el primer caso, ha de expresarse la voluntad del Estado por el Congreso art. 211, inciso 13; Carta de 1993, art. 102 inciso 3). Cuando el Poder Legislativo interviene el acto jurídico internacional puede tener doble connotación; política y administrativa; cuando contrata el Poder Ejecutivo es sólo administrativa; y

b) La suspensión ilegal o no autorizada de trabajos en una obra pública por parte del contratista puede llevar a la Administración a la rescisión del contrato. Igual en el contrato de suministro. Y esta actitud del Estado puede derivar de los derechos inherentes a él y con mayor razón si tales eventualidades se consignan y sancionan en el contrato. Queda así, bien en claro, que como contratos hay elementos comunes de orden jurídico institucional; la variación está en que unos son de orientación y necesidad privada (civil, comercial); otros, de satisfacción y motivación siempre mayoritaria, social (administrativos).

PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Definición

Son axiomas fundamentales que rigen la actuación de los agentes públicos y privados que intervienen en las contrataciones y adquisiciones estatales. Estos axiomas están regulados por la ley y refiere la conducta de los funcionarios públicos, proveedores y agentes privados que participan en un proceso de selección, tanto desde las fases iníciales e inclusive en la contratación administrativa. Hay que recordar que la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, al establecer este conjunto de principios rectores, repite la línea de otras normas de índole administrativo que también contiene un listado de principios que regulan dicha materia. Por ejemplo, la ley general del procedimiento administrativo establece un conjunto de principios que regulan la realización de los procedimientos administrativos y que, eventualmente, en vía supletoria, podrán aplicarse a los procedimientos a la ley de adquisiciones y contrataciones del Estado. Tienen como finalidad:

1. Garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a costos o precios adecuados.

2. Servir de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la en la aplicación de las normas.

3. Ser el parámetro de la actuación de los funcionarios (comité especial, tribunal de contratación, titular de la entidad, etc.)

4. Suplir los vacíos que las normas puedan tener, Las normas tratan de regular una serie de procedimiento, sin embargo, la casuística es mucho mas rica.

Principio de moralidad. Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por los criterios de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y propiedad.

Esta es una gran llamada de atención a los funcionarios públicos que tienen a su cargo a la realización del proceso, no solo en su momento inicial, también al momento de evaluar y calificar.

Principio de Libre Competencia. En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamiento que fomenten la mas amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales.

En buena cuenta, un procedimiento se estructura sobre la base de la libre competencia entre los distintos proveedores. Para que ello ocurra, se requiere que sea lo mas amplia, lo mas objetiva, lo mas imparcial posible.

Los funcionarios deben incluir un conjunto de mecanismo que fomente la libre competencia.

Principio de Imparcialidad. Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y dependencia responsable de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad se adoptaran en estricta aplicación de la Ley y el Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.

La idea clave de este principio es el tratamiento objetivo a postores y contratistas. Todos deben participar en igualdad de condiciones, pero los funcionarios no pueden tener favoritismos de ninguna naturaleza.

Principio de Eficiencia. Los bienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final.

La finalidad que persigue todo procedimiento de selección es abastecer a una entidad de determinado bien, obra o servicio que la entidad requiere para cumplir con sus finalidades públicas. El procedimiento es un medio para obtener un fin.

Principio de Transparencia. Toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación de las adquisiciones y las contrataciones. Salvo las excepciones

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