Contrato De Emision
Enviado por juanro • 25 de Agosto de 2012 • 1.054 Palabras (5 Páginas) • 904 Visitas
CONTRATOS MERCANTILES
Término utilizado en finanzas, bancos, títulos y valores financieros.
Convenio de mediano plazo que permite a los deudores emitir papel a corto plazo (de tres a seis meses) bajo su propia garantía.
El contrato de conversión.
Puede decirse que la conversión es aquél medio jurídico por virtud del cual un contrato nulo, que contiene sin embargo los requisitos sustanciales o de forma de otro contrato, puede salvarse de la nulidad, quedando transformado en este.
Se distingue entre una conversión formal y otra material. Hay conversión formal cuando el negocio es nulo bajo la forma en que se ha hecho, pero valido en cuanto tiene en sí otra querida por la Ley (<a class="ktg6us78hf8vdu7" href="#">art</a>. 715). Es material, en cambio, si el nuevo en que el primitivo puede transformarse pertenecer a otro tipo.
En el artículo 715 , el tipo negocial no cambia. No habrá ciertamente testamento cerrado, pero si testamento olográfico. En cambio si un contrato de fianza fuese nulo y pudiese convertirse en otro por el que una persona
(elexfiador) prometiese a otra (el acreedor) que un tercero (deudor) realizará la prestación prometida, indemnizando daños y perjuicios en caso contrario, la conversión sería material, cambiaría el tipo negocial: En lugar de un contrato de finanza tendríamos el de promesa del hecho de un tercero, con unos efectos jurídicos distintos.
El problema se plantea en los supuestos en que la propia Ley no imponga la conversión material. La formal debe entenderse que es querida por las partes, por que el negocio no cambia.
En cada caso concreto se impone una tarea interpretativa de la voluntad de las partes. Hay que averiguar si estas habrían querido que el fin práctico perseguido se realizase a través de otro tipo contractual o negocial, o por el contrario, únicamente quisieron el contrato tal y como fue realizado.
En la búsqueda de esa voluntad hipotética ha de servir de guía la buena fe del artículo 1.258, que lleva a proclamar que cada parte puede exigir el cumplimiento de las obligaciones que nacen del contrato, y si ello no es posible, aquellas otras que nacen del que pueda surgir de su conversión.
JOINT VENTURE
Es definido como la sociedad en participación, sociedad temporal, asociación de empresas, asociación temporal de empresas, unión temporal de empresas; también-se usa-"jointventure"
El joint-venture es un anglicismo Asociación de empresas; emprendimiento conjunto.
Dos empresas independientes se unen (en capital y riesgo) para realizar un proyecto entre las dos. Ambas mantienen su independencia en todo lo demás.
El <a class="ktg6us78hf8vdu7" href="#">Dictionary</a> of Modern Economics da la siguiente definición: Una asociación de individuos o firmas formada para realizar un proyecto comercial especifico.
Aunque una jointventure es muy similar a una sociedad (partnership) se diferencia de ella en que esta limitada al éxito o al fracaso del proyecto para la cual se forma como ocurre con la sociedad, una jointventure se forma por contrato de acuerdo en el cual cada socio asume responsabilidad ilimitada por las deudas de la organización.
Para Juan FARINA, el contrato de asociaciones y colaboración empresarial llamado Joint Venture, une a dos o más personas o empresas en forma momentánea con un fin específico, se puede constituir entre las empresas, tanto públicas como privadas, con el objetivo decomercialización, producción, finanzas, servicios e investigación y desarrollo.
Se
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