Contrato Fijo LABORAL.
Enviado por memoRG • 23 de Febrero de 2016 • Apuntes • 2.259 Palabras (10 Páginas) • 245 Visitas
En México, Distrito Federal, el día 07 de Diciembre de 2015, comparecen; por una parte la "Empresa" Rolling Personnel, S. de R. L. De .C.V. representada por Regina Ivonne Juárez Sánchez, con domicilio en Calle Viena No 71-503, Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, C.P. 04100, México, D.F., a quien en lo sucesivo se denominará como la "Empresa", y por la otra parte y por su propio derecho GARCIA ZEPEDA, MIGUEL ANGEL de nacionalidad mexicana, declarando que nació en MEXICO, D.F., el día 28 de Septiembre de 1980 RFC GAZM800928RC1 CURP GAZM800928HDFRPG04, y con domicilio en LECHEROSEDIF PATRICIO LUMBUMBA ENTRADA 26 DEPTO A, UNID INF EL RO TLALNEPANTLA DE BAZ, Mexico, C.P. 54090 , Teléfono 2626 2851, 04455 27026194, a quien en lo sucesivo se denominará el "Trabajador", manifestando que por mutuo consentimiento acuerdan celebrar un Contrato Individual de Trabajo por Obra Determinada, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
D E C L A R A C I O N E S
- Para los efectos de la cláusula PRIMERA del presente contrato el “Trabajador” prestará sus servicios como CHOFER
- Para los efectos de la cláusula OCTAVA del presente contrato el “Trabajador” percibirá un salario nominal diario de $220.00 (Doscientos Veinte Pesos 00/100 M.N.)
- La duración del presente contrato será por 90 Días con vencimiento el 05 de Marzo de 2016 y tiene su origen en necesidades de la empresa por exceso en la carga de trabajo
- “El Trabajador” reconoce como su único patrón a Rolling Personnel, S. de R.L. de C.V.
Conformes con el contenido del presente instrumento, las partes celebran el presente contrato al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: El “Trabajador” se obliga a prestar sus servicios personales subordinados a cualquiera de los representantes de la “Empresa”, consistentes en las actividades descritas en la declaración I de este contrato, servicios que desempeñará en cualquiera de los domicilio ubicados en Av. Ingenieros Militares No 85, Planta Baja y/o 1er Piso y/o 2do Piso y/o 3er Piso, Colonia Nueva Argentina, México, D.F., y/o Hegel No 221, Colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11570.
SEGUNDA: Cuando sea necesario el “Trabajador” está de acuerdo en que se le cambie del trabajo mencionado para desempeñar transitoriamente labores distintas a las habituales o trabajar en cualquier lugar de la República Mexicana, previo aviso de la “Empresa”. El “Trabajador” se obliga a ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado, esmero apropiado y a cumplir las órdenes e instrucciones que reciba en todo lo concerniente al trabajo. En caso de que no se cumpla cualquiera de estas obligaciones será considerada como una falta de probidad.
TERCERA: El “Trabajador” acepta que sus servicios bajo este contrato son de carácter confidencial e intelectual, y que su posición ante la “Empresa” lo coloca en un lugar de confianza con los clientes y ejecutivos de la “Empresa”. El “Trabajador” reconoce que la prestación de servicios a la “Empresa” necesariamente exige divulgar al “Trabajador” información confidencial y secretos de marca de la compañía (tales como, sin limitación alguna, programas, softwares privados, planes de mercadotecnia, planes de medios de comunicación, presupuestos, políticas corporativas, políticas y preferencia de clientes, identidad del personal apropiado de los clientes con autoridad suficiente para influir un tanto en los proveedores). Las partes de este contrato aceptan que en la prestación de servicios del “Trabajador” a la “Empresa”, este fomentará una relación personal y de cordialidad con los clientes de la “Empresa”, en tal virtud el “Trabajador” se compromete a asumir con esmero y responsabilidad el conocimiento de los asuntos y exigencias de los clientes de ésta.
- El “Trabajador” se obliga a conservar el secreto de todo trabajo que le sea encomendado, así como el resultado de los mismos, siendo información reservada para la “Empresa”, obligándose a cubrir los daños y perjuicios que pudiese ocasionar la revelación de dicho secreto o información reservada, independientemente de las sanciones a que fuere acreedor el “Trabajador” en términos del Título Décimo Tercero del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal. La revelación de secretos de la “Empresa” por parte del “Trabajador” será causal de rescisión del presente contrato.
- El “Trabajador” se obliga a manejar información veraz en todo momento y a no falsear la misma por motivo alguno obligándose a cubrir los daños y perjuicios que pudiese ocasionar la falsificación de información o documentación con que realiza su trabajo, independientemente de las sanciones a que fuera acreedor el “Trabajador” en términos del Código Penal para el Distrito Federal vigente. La falsificación de documentos e información de la “Empresa” por parte del “Trabajador” será causal de rescisión del presente contrato.
- El “Trabajador” no usará, revelará, publicará ni de alguna otra manera divulgará los secretos industriales e información confidencial de la compañía o de sus clientes pasados, presentes o potenciales, relacionado o derivado con actividades de la “Empresa” o con respecto a los proyectos, transacciones, métodos y sistemas usados por la “Empresa” ni brindará asistencia técnica ni suministrará, ni dará información ni material, datos de operación, información de costos, listas de programas de computación, bases de datos, métodos de operación y registro, y cualesquier otros registros e información de la “Empresa” o de sus clientes, y no obstante la “Empresa” y sus clientes clasifiquen o no dicha información como secreto industrial o confidencial o por medio de etiquetas o de cualquier otro modo.
- El “Trabajador” reconoce, comprende y acepta las obligaciones contempladas en esta cláusula. El “Trabajador” estará sujeto a todas y cada una de las obligaciones legales que surgan, incluyendo pero sin limitarse a esto, la responsabilidad criminal mencionada en el artículo 223 Sección III de la Ley de la Propiedad Industrial, y a una responsabilidad laboral como se menciona en el artículo 47, secciones IX y XI de la Ley Federal del Trabajo.
CUARTA: Este contrato será por tiempo determinado y sólo podrá ser suspendido, rescindido o terminado de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, o bien por acuerdo mutuo de las partes De acuerdo a lo anterior, el trabajador acepta que en caso de renuncia voluntaria, éste se compromete a dar aviso por escrito a la "Empresa" con anticipación de por lo menos 5 días hábiles a fin de que la “Empresa” tome las providencias necesarias para que los servicios no se vean interrumpidos, ya que por la naturaleza del trabajo existen compromisos adquiridos con terceros para la entrega de cuotas de la obra determinada contratadas, por tanto el trabajador que abandone sus labores, deje de prestar el servicio, suspenda actividades sin previo aviso a la empresa, sin causa justificada, será rescindido y la empresa ejercitara las acciones correspondientes por la responsabilidad civil del empleado.
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