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Contrato Indeterminado


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  1.544 Palabras (7 Páginas)  •  309 Visitas

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Contrato de tiempo indeterminado

Es aquel contrato tradicional y ordinario del derecho de trabajo, que tiene un comienzo determinado pero no tiene plazo preestablecido de vigencia ni fecha prevista de extinción. En teoría se extingue cuando la persona está en condiciones de jubilarse.

LCT: (90) Establece una presunción iuris tantum al afirmar que el contrato de trabajo (en general) se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que se haya pactado previamente lo contrario, a cuyos efectos es el empleador el que debe acreditar estos extremos, mediante un acuerdo expreso y por escrito y con la demostración de que las modalidades de las tareas o de la actividad justifiquen el contrato a plazo.

o Contrato de tiempo indeterminado para la promoción del empleo estable: elementos:

1. El empleador debe confirmar al trabajador dentro del marco de un contrato de tiempo indeterminado.

2. El trabajador debe trasponer el período de prueba que le hubiera correspondido, o el empleador debe haber renunciado al período de prueba en forma parcial o total.

3. El puesto de trabajo debe constituir un incremento neto de la nómina de trabajadores contratados por tiempo indeterminado dentro de la empresa

4. El empleador se beneficiará con una reducción de las contribuciones patronales.

5. Las reducciones serán: del 33% de las contribuciones pagadas sobre el sueldo del trabajador incorporado cuando se contrate una persona desocupada sin ninguna característica especial. Y del 50% de las contribuciones patronales cuando el trabajador contratado fuera un varón > de 45 años, una mujer jefa de hogar o un joven de ambos sexos de hasta 24 años.

o Período de prueba: tramo inicial de los contratos de tiempo indeterminado que tiene por objeto verificar si el trabajador reúne las condiciones para ocupar el puesto para el que se lo contrató, plazo en el cual las partes pueden hacer denuncia del vínculo sin ninguna responsabilidad indemnizatoria, tanto por preaviso como por antigüedad.

1. Plazo de vigencia: ley 25250. Para las empresas pequeñas: 6 meses y por convenio colectivo hasta 12 meses. En las empresas medianas y grandes: 3 meses y por convenio colectivo hasta 6 meses.

2. Utilización por única vez, con cada trabajador.

3. Infracción por uso abusivo: cuando el empleador ocupa sucesivamente a distintos trabajadores en ese período en un mismo puesto de naturaleza permanente.

4. Registro del período de prueba: Se debe formalizar en el recibo de sueldos y en el libro especial.

5. Respeto de los derechos de las partes durante la vigencia del período de prueba: derechos generales.

6. Extinción del contrato sin derecho a las indemnizaciones y sin expresión de causa: durante dicho período puede realizarse sin derecho a cobro de indemnización.

7. Pago obligatorio de los aportes y contribuciones: normalmente.

8. Riesgos del trabajo y enfermedades inculpables: El trabajador está protegido por accidentes de trabajo por la ART que se hubiere contratado. En cuanto a las enfermedades y accidentes inculpables, el empleador lo debe asistir hasta que termine el vínculo.

9. Exclusión de la indemnización del art. 212: por incapacidad absoluta.

10. Cómputo de la antigüedad en el empleo: el período de prueba es tiempo de servicio

11. Límites o restricciones a la aplicación del período de prueba establecidos en los convenios colectivos: la norma no establece ninguna restricción, por lo que los convenios colectivos podrán establecer pautas o limitaciones a la aplicación del período de prueba.

Formas Especiales de Contratación

Están ligadas con un objeto especial o por una causa o situación de hecho atípica o extraordinaria. Son de plazo determinado.

1. Las modalidades de la LCT

a) Contrato de Plazo Fijo: es aquel que se pacta por escrito y por un plazo determinado en función de una causa objetiva que le da el marco limitado en el tiempo.

Queda aprueba del empleador la prueba de que un contrato sea de plazo o tiempo indeterminado. Plazo máximo: 5 años.

El preaviso es una confirmación del plazo y de que no hay vocación por transformarlo en un contrato de tiempo indeterminado. El preaviso no debe ser > a 2 meses ni < a 1 mes. Si no lo hace se considera que optó por la novación automática del contrato, convirtiéndole en uno de tiempo indeterminado.

El despido injustificado antes del vencimiento dará derecho al trabajador a la indemnización por despido injustificado más daños y perjuicios. Si la extinción se da por el preaviso, el trabajador no tiene derecho al cobro de indemnización al vencimiento del plazo si fuere menor a un año. Cuando el contrato se pactara por plazos superiores a 1 año le corresponderá una indemnización del 50%

b) Contrato de Trabajo Eventual: contrato previsto para cubrir un puesto de trabajo en circunstancias excepcionales, cuando las mismas no se pueden establecer con un plazo cierto de antemano, aun cuando el plazo sea finalmente determinado.

Si el trabajador cubre sólo un evento, su contrato finaliza con la culminación de éste. No se aplica preaviso ni indemnización.

c) Contrato de Temporada: contrato de tiempo indeterminado y de prestación discontinua, en donde el

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