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Contratos De Trabajo


Enviado por   •  3 de Abril de 2013  •  1.906 Palabras (8 Páginas)  •  226 Visitas

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4.4. Unidad 4. CONTRATOS: septiembre 11 13 y 18

4.4.1 Hecho y Acto

4.4.2 Actos Jurídicos

4.4.3 Contrato

4.4.4Tipos de contratos

Hecho jurídico: Cualquier acontecimiento con relevancia jurídica. La norma le atribuye consecuencias jurídicas a un hecho particular. Supuesto de hecho al cual el derecho le reconoce consecuencias jurídicas. Los hechos pueden ser de la naturaleza o del hombre.

Acto jurídico: Actos humanos con relevancia para el derecho. Supuestos de hecho de la conducta humana con consecuencias jurídicas.

Negocio jurídico: La doctrina y la jurisprudencia nacional han adoptado lo dicho por la jurisprudencia Francesa que han hecho similares el acto y el negocio jurídico. En cambio la doctrina italiana y la Alemana los diferencian.

El negocio jurídico es un acto humano, un acto dispositivo de carácter personal, será una Conducta humana dispositiva de intereses con consecuencias jurídicas.

Contrato: Es un acto jurídico dispositivo de contenido patrimonial pluripersonal.

Todo contrato es negocio jurídico, más no todo negocio jurídico es contrato.

Todo Negocio jurídico es un acto jurídico, más no todo acto jurídico es negocio jurídico.

Todo Acto jurídico es un hecho jurídico, más no todo hecho jurídico es acto jurídico.

Contrato:

• Definición

• Elementos

• Clases

ARTICULO 113. <DEFINICION>. El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.

El código civil está bastante imbuido de la teoría Francesa.

Contrato – definición:

ARTICULO 1495 código civil <DEFINICION DE CONTRATO O CONVENCION>. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de varias personas.

Se equipara contrato con convención. Habla de una parte y no menciona una pluralidad de partes o de personas, bien sean naturales o jurídicas. La definición sólo comprende los contratos unilaterales.

La convención es el género por que crea, modifica o extingue obligaciones y el contrato es la especie por que sólo crea obligaciones.

ARTICULO 864 Código Comercio: del contrato en general “el contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta….”. Quiso el código de comercio incluir todas las actividades comprendidas en el comercio.

En cuanto a los sujetos contratantes, pueden estar constituidos por una sola parte o varias partes. Parte es diferente de persona. El contrato requiere de pluralidad de partes.

El código de comercio es traído de un código italiano.

ELEMENTOS

Negocio jurídico Contrato

Manifestación Voluntad Capacidad legal

Manifestación Voluntad. Libre de vicios: error, fuerza y dolo

Objeto Objeto Lícito: el que

Causa: Motivación – la finalidad Por que se contrata.

Dicen los teóricos que sólo se necesitan dos elementos para estar frente a un negocio jurídico que son: manifestación de la voluntad y objeto. Manifestación de la voluntad a través de la cual se puede crear, modificar o extinguir una situación jurídica.

Para que exista contrato debe haber una manifestación de la voluntad y objeto.

De los Actos y declaraciones de voluntad

Art. 1502 Cód. Civil: <REQUISITOS PARA OBLIGARSE> “para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario

1) que sea legalmente capaz;

2) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio;

3) que recaiga sobre un objeto lícito;

4) que tenga una causa lícita.

“La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si misma, sin el ministerio o autorización de otra.” El artículo está hablando de contrato. (Hay que tener en cuenta que los títulos no hacen parte de la norma)

Capaz legalmente: aquel que es capaz de auto-determinarse por si mismo.

Manifestación de la voluntad: el ejercicio de la autonomía de la libertad privada. Pero se debe mirar que no atente contra el orden público y las buenas costumbres. Esta manifestación de la voluntad debe ser: seria y exterior.

El Objeto del contrato se confunde con el objeto de la obligación: el objeto de todo contrato es crear obligaciones. Bien diferente es el objeto de las obligaciones que son de tres tipos: de dar, hacer y no hacer.

No se puede vender lo que está por fuera del comercio y por lo tanto debe haber un objeto lícito.

En la compra-venta se generan unas obligaciones y el objeto es crear una obligación, pero el objeto de esa obligación será una obligación de dar. El objeto – El que - Siempre será lícito Ej: La compraventa no puede recaer sobre cosas embargadas.

La critica que se le hace al Art. 1502 CC, es que en este artículo no se enumeran todos los requisitos de existencia que se requieren, además le falta “cumplir con las formalidades plenas”, si no tiene la formalidad el contrato es inexistente. Ejemplo: si la ley dice que para el contrato de compraventa de inmuebles se requiere escritura pública debidamente registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos y tal registro no se cumple el contrato se reputará inexistente y su sanción será nulidad absoluta.

La Causa tiene que ser lícita. La causa para el comprador es la venta que le hace el vendedor. El código civil dice que debe estar consagrada la FINALIDAD el POR QUE se contrata. Es importante la causa para determinarla como lícita o ilícita si se expresa esa finalidad por los contratantes. Ejemplo: en un contrato de arrendamiento de inmueble, si las partes acuerdan que la finalidad para arrendar la propiedad es un prostíbulo, ese negocio tendrá causa ilícita, si no manifiestan esa intención y se la

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