Contratos Por Terceros - Prenociones.
Enviado por andy07lopez • 15 de Julio de 2015 • 2.720 Palabras (11 Páginas) • 598 Visitas
Contratos por terceros – Pre-nociones.
Conforme al principio general sustentado por la doctrina y la legislación contractual, nadie puede contratar a nombre de un tercero sin estar autorizado por él, o sin tener por ley su representación, salvo, que el tercero ratifique el contrato. Estaríamos ante una autorización si existiera representación convencional o un mandato, y estaríamos ante una representación legal en el caso de representantes necesarios, como el caso del tutor o curador.
El Art. 730 del CCP establece "El contrato celebrado a nombre propio, por el que se promete la prestación de un tercero, será obligatorio si el promitente hubiere garantizado la ratificación o el cumplimiento por parte de aquel. En la duda se entenderá que solo fue garantizada la ratificación. Prestada ésta, las relaciones entre el estipulante y el tercero serán juzgadas como si el contrato se hubiera ajustado directamente entre ellos"
Promitente: U obligado, es la parte que debe cumplir la prestación a favor del tercero.
Estipulante: Es la parte que ha contratado teniendo en mira favorecer a un tercero.
Beneficiario: Es la parte que recibe la prestación.
Nulidad
Todo contrato suscripto en nombre de un tercero, sin representación legal o convencional es de ningún valor, y no obliga ni al que lo hizo, salvo las indemnizaciones a la persona con quién se contrató, si este ignoraba la inexistencia de poderes suficientes. Sin embargo, esta regla no es absoluta, en razón de que en los casos de mandato aparente, equivalente al real, el acto es válido aunque el mandatario hubiere actuado en forma contraria a los términos del mandato.
Ratificación – Efectos
El Art. 730 3ra. Parte del CCP nos dice "..Prestada ésta, las relaciones entre el estipulante y el tercero serán juzgadas como si el contrato se hubiere ajustado directamente entre ellos"
Para los casos en que no se cumpliere lo que haya sido asumido como obligación, el Art. 731 nos dice "Si en el caso del artículo anterior (730), no se ratifica la promesa o no se cumple la prestación ofrecida, el estipulante podrá exigir daños e intereses al promitente. Si éste no hubiere garantizado la ratificación o el cumplimiento, solo será responsable si no se ha ocupado de obtenerlos, o si no se los obtuvo por su culpa"
Situación legal del contratante en nombre de tercero
Producida la ratificación del contrato, el promitente queda equiparado a la categoría de un gestor de negocios y por ende, sometido al régimen legal de dicha institución.
Contratos consigo mismo
Una persona puede contratar consigo mismo, es decir celebrar un auto-contrato. Debemos recordar que la esencia de todo contrato, la existencia de dos o más voluntades sobre un mismo acto.
Sin embargo, el contrato consigo mismo es posible en algunos casos excepcionales.
Puede ocurrir que se realice un acto jurídico, en que una persona actúe por derecho propio y al mismo tiempo en representación ajena. Ej. El mandatario que acepta para sí la venta que le encargó hacer su mandante. En este caso, el mandatario estaría contratando consigo mismo, pues en su calidad de mandatario, actúa como apoderado de su mandante y al mismo tiempo lo hace por derecho propio.
Otras veces, la persona a quién se encarga la ejecución de un negocio, puede tener una doble representación, y en el ejercicio simultáneo de ellas, contrata consigo mismo. Ej. Un comisionista recibe la orden de A de comprar, y de B de vender una mercadería al precio de plaza.
Aquí, el comisionista, en presencia de ambas coincidencias, puede celebrar el contrato de compraventa, por reunir en su persona la calidad de vendedor y comprador respectivamente.
El auto-contrato o contrato consigo mismo no es una novedad jurídica, pues ya los romanos consignaban algunos casos similares, como en el caso del heredero beneficiario que se le permitía contratar con la sucesión, cuyo patrimonio estaba separado del suyo.
Promesa del hecho de un tercero – Prenociones
Diferente situación jurídica del contrato celebrado a nombre o representación de otro. Es el celebrado a cargo de otro. En este caso no se invoca la existencia de una representación o mandato, sino que se promete procurar la prestación de un tercero, promesa que puede asumir distintas modalidades;
• a) Se promete que el tercero por el cual se contrata, ratificará el contrato: es la garantía llamada porte-fort en la doctrina francesa;
• b) Se limita a prometer dicha ratificación, y si no lo obtiene, pagará daños y perjuicios, pero no se garantiza el cumplimiento del contrato;
• c) Se promete que el tercero no solo ha de ratificar el contrato, sino que ha de cumplirlo, quién tal promete, obra como fiador. Si el tercero no cumple, quién se obligó por él debe satisfacer los daños y perjuicios;
• d) Se promete gestionar la ratificación por el tercero, en ese caso solo es responsable de los daños y perjuicios, sino se ha ocupado de obtener dicha ratificación, o si ésta no se ha logrado por su culpa.
Naturaleza Jurídica - Efectos
Como puede apreciarse, por lo dicho en los dos primeros casos del punto anterior, se asume una obligación de resultado (el promitente promete obtener del tercero la ratificación o el cumplimiento) y en el último, se asume una obligación de medio (se promete procurar que el tercero ratifique el contrato o lo cumpla)
En conclusión, existe un contrato perfecto, que tiene por objeto el acto de un tercero a la relación contractual, cuya consecuencia inmediata es la de resarcimiento de daños y perjuicios a la parte afectada, en caso de no cumplirse lo contratado.
Por este medio, si se contrata la venta de una cosa ajena, se promete que el titular ratificará el contrato, o, que lo ratificará y lo cumplirá, o, que se gestionará ante el tercero, dueño de la cosa, la ratificación y el cumplimiento de lo vendido.
Relaciones jurídicas creadas por la estipulación en provecho de tercero
Existen contratos, en que la obligación asumida por una de las partes, no es establecida a favor de la otra, sino de un tercero. Así, la indemnización pactada en los casos de seguros de vida, no es debida por la compañía de Seguros al contratante que paga las primas de la póliza, ni a sus herederos, sino a la persona indicada por el asegurado.
En todo contrato que contiene estipulaciones de esta naturaleza, surgen las siguientes relaciones:
• A) Una relación entre los dos otorgantes del contrato (relación de cobertura) Se llama estipulante a la parte que ha contratado teniendo en miras favorecer a un tercero (el beneficiado);
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