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Contribuciones Parafiscales


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  5.297 Palabras (22 Páginas)  •  241 Visitas

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SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

El 9 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del Seguro Social, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes, según lo establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro Social Obligatorio, del 19 de febrero de 1944. En 1946 se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de losSeguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio. Posteriormente se realizaron modificaciones a esta ley, que llevaron a ser lo que actualmente es nuestro Seguro Social Obligatorio.

Entre los principales objetivos del Seguro Social Obligatorio están:

• Aplicar el Régimen de los Seguros Sociales en el ámbito nacional

• Brindar protección a los empleados y obreros, ante las contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente y paro forzoso, así mismo prestar ayuda económica en los casos de incapacidad temporal, nupcias y funerarias.

• Conformar y regular los procesos inherentes al Servicio de Registro e Información del Sistema de Seguridad Social Integral.

• Prestar asistencia médica curativa y preventiva a todos los venezolanos.

• Desarrollar los mecanismos necesarios que garanticen la prestación de los servicios médicos en estructuras cónsonas y adecuada dotación de recursos.

• Establecer los Procesos de Liquidación y Recaudación de los Recursos Financieros del Sistema de Seguridad Social Integral y su distribución a los respectivos subsistemas

Bases Constitucionales:

El Seguro Social Obligatorio es considerado como una Contribución Parafiscal de carácter administrativo, representada en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en donde tanto el patrono como el empleado aportan para establecer un fondo que tiene por objetivo brindar la protección a los empleados y obreros ante las contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente y paro forzoso, así mismo prestar ayuda económica en los casos de incapacidad temporal, nupcias y funerarias. Este carácter de Contribución es dada a nivel Constitucional, donde el Estado transfiere la competencia de recaudar estos fondos a un instituto con responsabilidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional.( Art 156 # 13 y Art 86 C.R.B.V)

Materia Imponible:

La Contribución de carácter administrativo en estudio, mediante la ley que la rige, coordina, controla y regula las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y paro forzoso.

HECHO IMPONIBLE Situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social de los beneficiarios del S.S.O

SUJETO ACTIVO El Estado a través del I.V.S.S

SUJETO PASIVO El empleado y el patrono El patrono como agente de retención y responsable del pago ante el I.V.S.S

TEMPORALIDAD Semanal Aunque generalmente el empleado lo ve reflejado en sus pagos una vez al mes

ESPACIO En todo el territorio Nacional S.S.O presta sus servicios de manera general o parcial según la localidad

ELEMENTO JURÍDICO L.S.S.O y su Reglamento

ELEMENTO ECONÓMICO Depende del tipo de empresa según el riesgo Riesgo mínimo, medio y máximo

Para la contribución de los beneficiarios de el Seguro Social Obligatorio es necesario llevar a cabo un procedimiento de retención por parte del patrono al empleado, y un procedimiento de aporte por parte del patrono para completar el porcentaje que por ley es de estricto cumplimiento para financiar el Seguro Social Obligatorio. Estas son las llamadas cotizaciones.

Tipo de Empresa % Total % Empleado % Empleador

Riesgo Mínimo 13% 4% 9%

Riesgo Medio 14% 4% 10%

Riesgo Máximo 15% 4% 11%

La empresa debe depositar al fondo del Seguro Social Obligatorio un porcentaje total ( según el tipo de empresa de la cual de trate o según el tipo de riesgo), el cual estará constituido por un porcentaje mínimo por parte del empleado y un porcentaje máximo por parte del patrono.

Se tomará como base para la aplicación de dicho porcentaje el salario que devengue el asegurado, o sobre el límite que fijara la ley para cotizar y recibir prestaciones en dinero,. Aquellos trabajadores que no estén bajo relación de dependencia no están obligados a estar inscritos en el Seguro Social Obligatorio.

SALARIO DE COTIZACIÓN SEMANAL.-( Art. 99 del Reglamento de la Ley S.S.O)

1)Trabajadores con Salario Fijo Diario (Obreros):

El salario de cotización semanal se obtiene multiplicando el salario diario por siete (7) días.

Ejemplo:

SCS = 22.525,50 x7 =157.678,50

2)Trabajadores con Remuneración Mensual (Empleados):

El salario de cotización semanal se obtiene multiplicando el sueldo por 12 meses y el resultado se divide entre 52 semanas.

Ejemplo:

SCS = 800.000 x 12 = 184.615,38

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El patrono estará obligado a entregar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales su cuota y la de sus empleados en el momento que así lo establezca la ley, es decir, durante los 3 días hábiles del mes siguiente ( Art. 58 del Reglamento de la Ley del S.S.O) El atraso del pago por parte del patrono causará intereses del 1% mensual, además de las respectivas sanciones( Art. 63 de la Ley del S.S.O). Si el patrono no retuviese en el momento que ha de hacerlo, no podrá realizarlo posteriormente.

Bases Legales:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Ley del Seguro Social

Reglamento del Seguro Social

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Nota: Sustitución progresiva del IVSS:

“El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales será sustituido progresivamente por la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social desarrollada en la presente ley..."

“La Rectoría del Sistema de Seguridad Social determinará la fecha de culminación del proceso de transferencia de dichas competencias y recursos financieros que dará lugar al cese de las funciones del I.V.S.S, la cual tendrá como límite máximo el lapso de 5 años contados a partir de la promulgación de esta ley..." (Art. 129 Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social)

Según extracciones del artículo citado anteriormente el I.V.S.S, desde el momento de la promulgación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, está en proceso de ser sustituido por otro organismo

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