Parafiscales
Enviado por cjdclubensayo • 11 de Febrero de 2013 • 3.363 Palabras (14 Páginas) • 416 Visitas
Es común que en Colombia además de los impuestos nacionales y territoriales se deba pagar una serie de contribuciones denominadas parafiscales, las que tienen un fin específico, como es el caso de los aportes al Sena, Icbf, Comfamiliar, etc. Pero que es el concepto de parafiscalidad?. Para dar respuesta a este interrogante recurriremos a lo señalado por el consejo de estado, quien presenta la siguiente definición:
CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejera ponente: SUSANA MONTES DE ECHEVERRI
Bogotá, D.C., junio seis (6 ) de dos mil dos (2002).
Radicación número: 1421
Actor: MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERACIONES 1. Marco Constitucional y Legal.
De conformidad con el numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Política,
0in;margin-left:26.95pt;margin-bottom:.0001pt”> “Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…) 12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.”
En concordancia con lo anterior, el artículo 338 de la Carta, consagra,
“En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
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“La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.
“Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base gravable sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. ”
De esta forma la Constitución de 1991 incorporó formalmente la figura de la parafiscalidad reconocida en la teoría de la hacienda pública, tanto por la jurisprudencia como por la doctrina, al lado de las contribuciones fiscales.
En ejercicio y desarrollo de los anteriores preceptos constitucionales, el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, prevé:
“ART. 85.—Contribuciones especiales. Con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste cada comisión, y los de control y vigilancia que preste el Superintendente, las entidades sometidas a su regulación, control y vigilancia, estarán sujetas a dos contribuciones, que se liquidarán y pagarán cada año conforme a las siguientes reglas:
85.1.Para definir los costos de los servicios que presten las comisiones y la Superintendencia, se tendrán en cuenta todos los gastos de funcionamiento, y ladepreciación, amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual respectivo.
85.2.La Superintendencia y las comisiones presupuestarán sus gastos cada año y cobrarán dentro de los límites que enseguida se señalan, solamente la tarifa que arroje el valor necesario para cubrir su presupuesto anual.
La tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia y de las comisiones, cada una de las cuales e independientemente y con base en su estudio fijarán la tarifa correspondiente.
85.3.Si en algún momento las comisiones o la Superintendencia tuvieren excedentes, deberán reembolsarlos a los contribuyentes, o abonarlos a las contribuciones del siguiente período, o transferirlos a la Nación, si las otras medidas no fueran posibles.
85.4.El cálculo de la suma a cargo de cada contribuyente, en cuanto a los costos de regulación, se hará teniendo en cuenta los costos de la comisión que regula el sector en el cual se desempeña; y el de los costos de vigilancia, atendiendo a los de la Superintendencia.
85.5.La liquidación y recaudo de las contribuciones correspondientes al servicio de regulación se efectuará por las comisiones respectivas y las correspondientes al servicio de inspección, control y vigilancia estarán a cargo de la Superintendencia.
85.6.Una vez en firme las liquidaciones deberán ser canceladas dentro del mes siguiente. Se aplicará el mismo régimen de sanción por mora aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones de que trata esta ley.
“PAR. 1º—Las comisiones y la Superintendencia se financiarán exclusivamente con las contribuciones a las que se refiere este artículo y con la venta de sus publicaciones. Sin embargo, el gobierno incluirá en el presupuesto de la Nación apropiaciones suficientes para el funcionamiento de las comisiones y de la Superintendencia durante los dos primeros años.
“PAR. 2º—Al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a éstos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la Superintendencia.” (Negrilla fuera de texto).
Para efectos del análisis que hará la Sala en orden a absolver la consulta formulada, se remitirá a la clasificación de los ingresos públicos, con el fin de establecer, de acuerdo al contenido material y características de la denominada “contribución especial” de la ley 142 de 1994, su naturaleza jurídica y régimen presupuestal aplicable; enfocando el estudio en las figuras de ingreso parafiscal y tasa, dado que la entidad consultante manifiesta que no existe acuerdo en torno a la naturaleza jurídica de la contribución prevista en el artículo 85 de la ley 142 de 1994, toda vez que hay pronunciamientos encontrados de la administración en torno al tema, los cuales en unos casos le atribuyen a dicha contribución el carácter de contribución parafiscal y en otros el de tasa.
A partir de la consagración constitucional del concepto de parafiscalidad en la Constitución Política de 1991, la Corte
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