Coordinacion Fiscal
Enviado por donatellos • 17 de Febrero de 2014 • 1.210 Palabras (5 Páginas) • 216 Visitas
Coordinación fiscal.
Definición: Mecanismo que tiene por objeto coordinar el Sistema Fiscal de la Federación con los de los estados, municipios y Distrito Federal; establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal; y dar las bases de su organización y funcionamiento.
Los funcionarios encargados de las finanzas estatales y federales en nuestro país se consideran pioneros en la construcción de un sistema, si bien especializado, de relaciones intergubernamentales, que toma como marco de referencia la Constitución Federal; el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal ha sido el vehículo que ha dado cauce a estas relaciones entre niveles de gobierno, y que tiene antecedentes desde las Convenciones Nacionales Fiscales, la primera de ellas en 1925, que pretendieron distribuir las diferentes fuentes de recursos tributarios entre los tres niveles de gobierno. A partir de 1973 el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal tomó forma y se construyó un sistema de armonización tributaria, es decir una simplificación del sistema tributario nacional en el que los estados y los municipios suspendieron y derogaron la mayoría de sus impuestos y derechos a cambio de recibir una parte de lo que se recaude por los impuestos y derechos federales; también se construyó por lo tanto un sistema de distribución de las participaciones federales entre los estados; asimismo se ha venido desarrollando un sistema de colaboración administrativa en ingresos federales, en el que tanto estados como municipios participan en labores de recaudación, cobranza, fiscalización, etc.
Por lo que corresponde al gasto público también ha habido antecedentes de coordinación o de coparticipación en materia de planeación y programación económica en general y de ciertos gastos públicos en infraestructura en particular, pero no fue hasta en el presente sexenio federal en el que la colaboración administrativa, bajo el nombre de descentralización del gasto federal, adquirió no sólo un mayor auge sino que se le dio también la debida formalidad jurídica. En materia de deuda pública el desarrollo ha sido mucho menor, ya que se ha limitado a establecer para las entidades federativas y sus municipios la obligación de registrar su deuda pública en la Secretaría de Hacienda, y la facultad de esta dependencia para retener de las participaciones federales aquellas cantidades que los gobiernos locales no puedan cubrir directamente y en tiempo a sus acreedores.
En vista de lo anterior, ¿hasta dónde podemos considerar los mexicanos que la distribución de competencias y recursos que han resultado de la operación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal es la idónea de acuerdo a la idea, más o menos intuitiva, que todos tenemos de lo que debe ser un federalismo más desarrollado? Si entendemos que avanzar en el federalismo es redistribuir el poder y los recursos públicos a favor de los gobiernos estatales y municipales, tendremos que diferenciar los distintos tipos de potestades que en materia de hacienda pública puede ejercer un nivel de gobierno, ya sea en exclusiva o compartiéndola con los demás niveles:
1. La potestad de diseñar una política fiscal, y planear y programar el gasto público; evidentemente esta potestad está actualmente centralizada en el gobierno federal, y son los estados y municipios quienes se benefician o resienten, quienes ejecutan o ven pasar las implicaciones que derivan de tales potestades federales.
2. La potestad de legislar y emitir normas obligatorias para la administración pública; esta potestad se encuentra también centralizada en el gobierno federal básicamente, de tal manera que una reforma legal puede implicar mayores ingresos en algunas ocasiones y menores en otras, tanto para los estados y los municipios, sin
...