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Critico Al Derecho Positivo


Enviado por   •  11 de Mayo de 2015  •  3.032 Palabras (13 Páginas)  •  210 Visitas

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CRITICO AL DERECHO POSITIVO

ORIGEN DEL DERECHO

El mundo jurídico actual induce a creer que el Derecho es una creación reciente. Realmente, las primeras manifestaciones del Derecho se dan en tiempos de la prehistoria, principalmente en la forma en que nuestros antepasados hicieron valer sus derechos. Ejemplo de ello son las sociedades regidas por parentesco, o el mandato de los ancianos de una tribu. En la historia de las civilizaciones ha existido un esfuerzo permanente por fundamentar reglas y la potestad del legislador para dictar leyes, sancionando su incumplimiento. Entonces, el origen del Derecho ha sido una ardua tarea entre los diversos estudiosos de la materia. Actualmente, se acepta como posibles orígenes del Derecho lo siguiente: Se origina a partir de una relación de fuerza entre personas desiguales. Esta desigualdad pudiera ser material o psíquica. Con esto, el Derecho pretende regular la intención de fuerza a través de la cual alguien pretenda controlar o dominar a otro.

• Nace para resarcir una ofensa física o moral que una persona inflige a otra. De esta manera, el Derecho asegura una penitencia a quien transgreda lo físico o moral a otro.

• Nace para regular la indemnización por el incumplimiento de una palabra o compromiso dado. Esto es aplicable en la regulación de los negocios jurídicos entre personas.

• Nace como una reacción del Estado ante la auto tutela individual (venganza privada), monopolizando o, más bien, pretendiendo monopolizar el uso de la violencia como instrumento de coerción y de resolución de conflictos

DERECHO POSITIVO:

Se tiende a conceptualizar al Derecho Positivo como antónimo al Derecho Natural, ya que su definición tiende a establecerse como las normas creadas para regir la realidad de los hombres ubicados en sociedad. Ciertamente, el Derecho Positivo establece y hace cumplir las normas a través de las cuales el hombre ha de regir su comportamiento y relación con sus semejantes dentro de una estructura de convivencia social. Pero se reconoce que el Derecho Positivo es posterior al Derecho Natural, pues todos sus preceptos conservan la esencia emanada de las necesidades naturales comunes a los hombres. Aun que el hombre vive en sociedad, y su desarrollo depende de esta convivencia social, no hay que olvidar que primero es un ser con necesidades naturales superiores. Por lo tanto, el Derecho Positivo rige la normativa social del hombre, pero después del Derecho Natural que rige sus necesidades de ser humano, bien sean biológicas, culturales, psicológicas o filosóficas. Sin embargo, la divergencia entre estos dos sistemas es muy relativa, pues la mayor parte de los principios que integran al Derecho Natural se incorpora al Derecho Positivo. En otras palabras, el Derecho Positivo se ajusta en gran parte al Derecho Natural.

CLASIFICACIONES DEL DERECHO POSITIVO

• Derecho positivo, (ciencia jurídica)

• Que es el derecho positivo?

• Es la legislación y el ordenamiento legislado.

• Las normas jurídica, constituye el cuerpo de los mandamientos que el poder público impone con base en su autoridad, atreves de su coacción.

• El derecho positivo armoniza las relaciones humanas garantiza la justicia, la paz y el bienestar.

• El ordenamiento jurídico del estado, es colectiva (de ideas de conjunto), es la suprema expresión de la razón legitimiza y busca identificar interese de los grupos de poder predominantes (sobresalientes) de aquellos que gobiernan con los más altos valores del orden jurídico formal.

• Derecho público.

• Es la rama de la ciencia que regula las relaciones de los estados, dónde este tiene poder soberano para regir. Estudia y regula las reglas de la manera de vivir entre los estados o las de estas con sus gobernados atreves del poder y dependencias. (Supra y subordinación).

• Derecho público se subdivide en:

• Derecho constitucional (derecho que la ley federal otorga y hace cumplir)

• Derecho administrativos (tener derecho a administrarse autonomía)

• Derecho penal (derecho de llevar o ser llevado a un juicio de discusión donde la autoridad determinara la solución).

• Derecho procesal (poder de ser enjuiciado por el estado atreves de un juicio de la verdad).

• Derecho internacional público (ser reconocido y juzgado por su nación donde se transite de adoptar las normas de el lugar de residencia).

• También han surgido en la evolución nuevas materias como:

• Derecho fiscal, el marítimo, el aéreo, o el espacial entre otros.asu vez el derecho público se subdivide en interno y externo.

• Derecho privado.

• Disciplina que reglamenta (que ordena y articula) y estudia las relaciones jurídicas entre los particulares y sobre las bases de igualdad.

• Su estructura se subdivide en:

• Derecho Civil y mercantil.

RAMAS DEL DERECHO POSITIVO

Derecho Público y Privado

El Derecho Positivo se divide en dos grandes ramas: el derecho público y el privado. Esta distinción entre derecho público y privado viene de muy antigua data, pues ya la hacían los primeros juristas romanos, habiendo subsistido hasta ahora. Existen diversos criterios para distinguir al derecho público del privado. Nos concentraremos en tres de ellos. El primero es el criterio del interés. Según el criterio del interés, la diferencia entre el derecho público y privado está en función del interés jurídicamente protegido por las respectivas normas. Mientras el interés protegido por las normas del derecho público es un interés general, público, el protegido por las reglas de derecho privado es un interés particular, privado. Una norma que pertenece indiscutiblemente al Derecho Público es la que establece el modo de organización del Poder Ejecutivo y es evidente que el interés que está destinadas a satisfacer esas normas es general, público, no individual. Inversamente, un contrato celebrado entre particulares pertenece al Derecho Privado porque está destinado a tutelar un interés particular. Este criterio tiene diversas críticas, y no resiste –expresa Jiménez de Aréchaga- un análisis profundo. Una primera crítica, de carácter metodológico y extrínseco, hace notar que no es científicamente correcto utilizar para distinguir y clasificar normas jurídicas un elemento que, como el interés, es trascendente y ajeno a ellas. Kelsen señala que proceder de este modo equivale a clasificar los cuadros de un museo por sus marcos. Una segunda crítica, intrínseca o sustantiva, hace notar que en realidad, en toda norma que protege un interés público, aparece protegido un interés privado, y viceversa. Un ejemplo es la norma que castiga los delitos: hay un

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