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Enviado por   •  14 de Junio de 2015  •  6.749 Palabras (27 Páginas)  •  187 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Como atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del estado se hace indispensable que todos los Tribunales ejerzan la jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarle a los jueces el ejercicio de la función jurisdiccional por la extensión del territorio, por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos, si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo a las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.

A la facultad que tiene el tribunal o juez para ejercer la jurisdicción se le denomina competencia, en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento o de las personas interesadas y el fundamento descansa en que si todos los Tribunales gozan de jurisdicción, para entender de los litigios que le son sometidos, sería completamente imposible determinar a qué Tribunal correspondería su conocimiento, si cada uno goza o no de una atribución especial para el entendimiento del asunto.

Notando la relevancia existente en la competencia conocemos al proceso como la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente aceptados, siendo el medio constitucionalmente instituido para ello, interviniendo el estado como fiador de impartir justicia garantizando la paz a toda la ciudadanía.

EL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO.

El proceso comprende una serie encadenada de actas realizados de una parte, por aquellos que tienen un interés en disputa; y de la otra, por los que en su oficio han de preparar una fórmula de valor jurídico de tipo vinculante que, atendiendo a los principios de igualdad, equidad y justicia.

El Procedimiento es la sucesión de actos jurídicos que se traducen en etapas dentro el proceso.

PROCESO PROCEDIMIENTO

• Actuaciones que se ejecutan ante el órgano jurisdiccional. • Es la forma, condiciones, modo, tiempo, lugar, como se van a llevar a cabo las actuaciones del proceso. Artículos 340, 640, 777, 753, 690 C.P.C

• Es estático • Es dinámico

• Es uno solo • Es múltiple

• Es general y abstracto • Particular y especifico

• Es inmutable no cambia • Es cambiante (variable)

NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO:

El proceso civil, de acuerdo a la mayoría de los criterios doctrinarios, hoy se entiende como una sucesión concatenada de actos, que tienen por finalidad hacer posible el orden y el desarrollo del proceso. Para ello, cada etapa tiene una serie de normas de procedimiento a las que hay que ajustarse para que el proceso sea válido, esto es, legal y jurídicamente valido con fuerza de ley.

El juez es quien debe velar no solo por la prestación de la tutela jurisdiccional, sino que debe velar también por el cumplimiento de las normas que hace al proceso legal. Un proceso que no es legal, aparte de lesivo, es inútil y por ente nulo.

Por su otra parte, las normas procesales son un conjunto de pautas o vertientes de sustanciación previstos por el órgano legislativo de cada país, que constituyen el orden de trámites regulados por la ley procesal civil a efectos de lograr, mediante la tutela jurisdiccional, la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustancial. Dentro de las opiniones de los doctrinarios tenemos las siguientes:

 El Proceso como contrato: se origina en el derecho romano y así se siguió considerando entre los franceses entre los siglos XVII y XIX, quienes hablaban de un contrato judicial, por lo cual las partes en las manos del juez decidir el litigio. El efecto de la cosa juzgada solo entre las partes era la consecuencia lógica de que los contratos solo obligan a las partes contratantes. Esta concepción no tiene significación en la actualidad, porque el proceso es precisamente todo lo contrario de un acuerdo de voluntades entre litigantes.

 El Proceso como cuasicontrato: parte del hecho de que no es un contrato, ni un delito, ni se fundamenta en cuasidelito, con lo cual no tiene su origen en estas fuentes de las obligaciones. No es contrato porque el consentimiento a litigar de las partes no es enteramente libre, por lo cual se dice que es un cuasi contrato que es otra fuente de las obligaciones.

 El proceso como relación jurídica: se habla de este término en el sentido de la ordenación de la conducta de los sujetos en el proceso con motivo de sus conexiones reciprocas. Las facultades y poderes d los sujetos se pueden explicar en 3 orientaciones:

o Las que conciben las relaciones jurídicas como líneas paralelas.

o La relación no se da entre las partes sino a través del Juez.

o La relación se da entre las partes entre si y frente al juez

FORMAS PROCESALES.

Las variadas actividades que deben realizarse en el proceso para que éste avance hacia su meta normal, que es la sentencia, están sometidas a ciertos requisitos relativos al modo de expresión, al lugar y al tiempo en que deben cumplirse. El complejo de estos requisitos, es decir, los modos en los cuales deben realizarse los actos que componen el proceso, se denominan formas procesales.

La importancia de las formas en el proceso es tal, que muchas ve­ces la inobservancia de ellas produce la pérdida del derecho. De allí las frecuentes críticas que en todos los sistemas procesales his­tóricos y contemporáneos se dirigen contra las formas procesales. El Código venezolano, en su Artículo 7, consagra la legalidad de las formas procesales, y cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, son admitidas todas aquellas que el juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.

ESTRUCTURA DEL PROCESO.

Son las características constantes, uniformes de nuestro sistema procesal que constituyen los principios rectores y permiten diferenciar su estructura de otros sistemas procesales. Esta estructura estaría integrada por los principios de: oralidad y escritura, concentración y fraccionamiento, mediación e inmediación, dispositivo e inquisitorio, probidad procesal, preclusión, la economía procesal, la igualdad, entre otros.

ORALIDAD Y ESCRITURA.

Un sistema procesal es oral, cuando el material de la causa, a saber: las alegaciones, las pruebas y las conclusiones, son objeto de la consideración judicial solamente si se presentan de palabra; y es escrito, cuando la escritura es la forma ordinaria de las actuaciones.

Artículo 860 CPC; En el procedimiento oral, la forma escrita de los actos sólo será admitida en los casos expresamente contemplados en disposiciones del presente Título y cuando deban

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