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Cronología Del Código Civil


Enviado por   •  8 de Junio de 2013  •  1.645 Palabras (7 Páginas)  •  888 Visitas

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CRONOLOGIA DEL CODIGO CIVIL

PROCESO DE CODIFICACIÓN EN MATERIA CIVIL.SISTEMA FEDERAL (1824-1835)

Cuando México logró su independencia siguieron vigentes, como hemos dicho, las leyes españolas, pero la necesidad de iniciar un proceso codificador se hizo presente. No obstante en 1814 la Constitución de Apatzingán,en su artículo 211 establecía que en tanto la soberanía de la nación formaba el cuerpo de leyes que habían de sustituir a las antiguas, permanecían éstas en vigor.

Recientemente independizado el país el 22 de enero de 1822 la Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano con la intención de preparar algunos trabajos para auxilio de las labores del Congreso, nombró las comisiones encargadas de la formación de los códigos civil, penal, de comercio, de minería, agricultura y artes, militar el del sistema de hacienda nacional y un plan de educación de estudios.

La comisión nombrada para acometer la obra de la codificación civil, quedó integrada por José María Fagoaga, los integrantes de dicha comisión eran personas muy notables por su ilustración y por su capacidad, pero a pesar de estas cualidades nunca llegaron a presentarse proyectos que se les encomendaron, la razón es porque eran muy numerosas y estaban integradas por personas de diferente profesión, con hábitos e ideas contradictorias.

Durante esta primera República Federal y con la Constitución de 1824, no existía la obligación de llevar a cabo la codificación de carácter general, aunado con la idea del federalismo que privaba al constituyente tuvo como consecuencia que el congreso general careciera de facultades para emitir códigos que valieran en toda la República, pues dicha facultad se reservaba a los estados.

El lapso que estuvo vigente la Const. de 1824, varios estados se dieron a la tarea de codificar su derecho civil sin tener ningún modelo a seguir, aunque todos tuvieron a la vista el Código Francés, el primero de ellos fue el Código Civil de Oaxaca que se promulgó entre 1827 y 1829, dividido en 13 títulos y 389 artículos, uno de sus títulos era sobre el registro de nacimiento, matrimonios y muertes. Estuvo vigente hasta 1837, en virtud de la adopción del centralismo, con el cual ningún sujeto estaba en la posibilidad de argumentar o alegar algún derecho, costumbre, fuero o estatuto personal que no estuviese previsto en él, la codificación buscaba homogeneidad social.

Al Código Civil de Oaxaca de 1827 le siguió el Proyecto de Código Civil presentado al Segundo Congreso Constitucional del Estado Libre de Zacatecas por la comisión encargada de redactarlo, publicado para su discusión en 1829, conforme a lo dispuesto por el artículo 77 de la Constitución Política del Estado Libre de Zacatecas de 1825 que facultaba al Congreso local a formar los códigos de la legislación particular del estado bajo un plan sencillo y bien combinado sobre los intereses del mismo estado. El proyecto nunca entró en vigor.

En 1833 se imprimió en Jalisco la primera parte de lo que habría de ser su Código Civil del Estado Libre de Jalisco, en él se incluía un título sobre registro de actas civiles. Los trabajos en que se había ocupado la comisión redactora desde su nombramiento y que presentaba al Congreso en cumplimiento del acuerdo del 5 de marzo de 1832, aunque por la escasez de recursos la comisión cesó en su encargo.

Finalmente, en el estado de Guanajuato se limitó a convocar a un concurso para la elaboración del código, en donde se premiaría al mejor, aparentemente sin mayores consecuencias.

Fuentes utilizadas en los ya citados códigos y proyectos de código, sólo el de Jalisco las consigna: leyes de los códigos que hasta ahí los habían gobernado, derecho civil de los romanos, derecho canónico general y provincial mexicano, leyes de Partidas, recopilación de Castilla e Indias, cedularios, decretos de las cortes de España, leyes y decretos del Congreso General y del estado, el Código francés y los códigos de Zacatecas y Oaxaca.

-en estos códigos lo más relevante fue la relación que se guardaba Iglesia-Estado, por ejemplo en el de Zacatecas decía que la filiación de los hijos legítimos se prueba por las actas de nacimiento escritas en los registros parroquiales, mientras no haya civiles. El registro y la celebración de los matrimonios seguiría realizándose ante el cura del lugar, conforme a disposiciones del derecho eclesiástico. En cuanto al divorcio Oaxaca y Jalisco conocía de sus causas el juez eclesiástico, Zacatecas agregó a sus causales el mutuo consentimiento, sin la disolución del vínculo.

SISTEMA CENTRAL (1835-1846)

En las Bases Orgánicas de 1843, en su artículo 187 decía que “los códigos civil, criminal y de comercio serán uno mismo para toda la nación, sin perjuicio de las variaciones que en algunos lugares podrá hacer el Congreso por circunstancias particulares”.

El 10 de diciembre de ese año se comisionó a Manuel de la Peña y Peña para que formase un proyecto de Código Civil, para la elaboración del Código penal a Pedro Vélez y para el código de comercio a Francisco María Lombardo. La paralización de dichos trabajos se debió a la suspensión de los sueldos a los encargados de la codificación.

La carencia

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