Crédito
Enviado por popelia • 7 de Marzo de 2014 • 1.137 Palabras (5 Páginas) • 242 Visitas
Concepto
Por definición, este título de crédito es una orden incondicional de pago realizada por un girador en beneficio de una persona.
10.3 Elementos esenciales.
Al respecto, sólo se pueden apuntar dos elementos personales que son el suscriptor u obligado y el beneficiario o tenedor.
Al igual que en la letra de cambio, pueden existir avales y endosantes.
La obligación se contrae con la sola firma del documento.
Cuando se firma un pagaré a nombre de una persona jurídica, se debe requerir que las facultades del apoderado incluya la de firma y suscripción de títulos de crédito, en términos del artículo 9 de la ley sobre la materia.
Así las cosas, la firma del mandatario debe acompañarse de la calidad con que se ostenta para dar más seguridad a los posteriores endosatarios.
Sin embargo en interpretación jurisprudencial a nivel de tesis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que basta solo la firma del suscriptor a nombre de una persona jurídica para que se tenga como título ejecutivo, pues como este es el elemento esencial, resulta innecesario que se señale en el documento el carácter con el que firma el suscriptor, pues eso no basta para que se niegue eficacia jurídica al documento, toda vez que ya se encuentra la firma.
En el sentido de que es lo que se debe entender por suscriptor, el mismo máximo tribunal dice que es la persona que reconoce deber y se obliga a pagar a otra una cantidad determinada, mediante la firma que plasma en el documento, pues con ella se expresa la voluntad de cumplir con la obligación que ampara el título de crédito, por lo que se considera irrelevante que se asiente el carácter de suscriptor y si ello se omite no afecta sus efectos legales.
NORMAS DE LA LETRA DE CAMBIO
CAPITULO III DEL PAGARE
ARTICULO 174
SON APLICABLES AL PAGARE, EN LO CONDUCENTE, LOS ARTICULOS 77, PARRAFO FINAL, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 AL 116, 126 AL 132, 139, 140, 142, 143, PARRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, 144, PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, 148, 149, 150, FRACCIONES II Y III, 151 AL 162, Y 164 AL 169.
PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 152, EL IMPORTE DEL PAGARE COMPRENDERA LOS REDITOS CAIDOS; EL DESCUENTO DEL PAGARE NO VENCIDO SE CALCULARA AL TIPO DE INTERES PACTADO EN ESTE, O EN SU DEFECTO AL TIPO LEGAL, Y LOS INTERESES MORATORIOS SE COMPUTARAN AL TIPO ESTIPULADO PARA ELLOS; A FALTA DE ESA ESTIPULACION, AL TIPO DE REDITO FIJADO EN EL DOCUMENTO, Y EN DEFECTO DE AMBOS, AL TIPO LEGAL.
EL SUSCRIPTOR DEL PAGARE SE CONSIDERARA COMO ACEPTANTE PARA TODOS LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES ENUMERADAS ANTES, SALVO EL CASO DE LOS ARTICULOS 168 Y 169, EN QUE SE EQUIPARARA AL GIRADOR.
Al igual que en todos los títulos de crédito, los redactores del pagaré están obligados a cumplir con ciertos requisitos formales pues, en su defecto, tal papel no surte como pagaré. Asimismo, como en todos los títulos, en el pagaré hay requisitos cuya ausencia provoca su ineficiencia absoluta, y hay otros cuya ausencia es presumida por la ley, es decir, la propia ley suple la omisión. A continuación veremos unos y otros mediante el análisis de los requisitos literales que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito obliga para este título (art. 170, LGTOC):
• La mención de ser pagaré inserta
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