Cuestionario juicios especiales
Enviado por Margarita Domingo • 10 de Junio de 2021 • Tarea • 1.461 Palabras (6 Páginas) • 102 Visitas
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Tema 10
1.- ¿Para qué sirve el Juicio de Desahucio?
Se tramita únicamente por arrendamiento de inmuebles para su desocupación cuando el arrendatario no cumple con los pagos pactados al arrendador.
2.- ¿Cuáles son los requisitos de procedencia del Juicio de Desahucio?
- La falta de pago de dos o más mensualidades
- Interpuesta la demanda debe estar acompañada del contrato de arrendamiento.
- Si no existe contrato deberá escribirse que fue verbal y se justificará con información testimonial, prueba documental o cualquiera otra bastante como medio preparatorio del juicio.
3.- En Quintana Roo, ¿En qué juzgado se tramita el Juicio de Desahucio?
En el juzgado Oral
4.- En el Juicio de desahucio ¿procede la reconvención?
No procede
5.- En el Juicio de desahucio ¿procede la compensación?
No procede
6.- En el Juicio de desahucio, ¿El inquilino paga costas?
Si en el plazo fijado para el desahucio el inquilino exhibe el recibo que ampara la totalidad de las rentas debidas o el importe de ellas, el Juez no lo condenará al pago de costas. Pero si el recibo presentado es de fecha posterior a la exhibición, o la exhibición del importe de las rentas se hace fuera del término señalado para el desahucio, también se dará́ por concluida la providencia de lanzamiento, pero se condenará al inquilino al pago de las costas causadas.
7.- ¿En qué efectos es apelable la sentencia que decreta favorable el desahucio?
Será apelable en efecto devolutivo
8.- ¿En qué efectos es apelable la sentencia que niega el desahucio?
Sera en ambos efectos
Tema 11
1.- ¿Qué es un juicio sumarísimo?
Son juicios en el que su procedimiento es rápido existe una aceleración del proceso y se aplica los principios de continuidad y proceso, en este tipo de Juicios se encuentran los interdictos.
2.- ¿En qué se clasifican los interdictos?
- Interdictos Posesorios: De Amparo y de Despojo
- Interdictos Prohibitivos: De obra nueva y de obra vieja
3.- ¿Cuál es el objeto del interdicto para retener la posesión?
Poner término a la perturbación, indemnizar al poseedor y que el demandado afiance no volver a perturbar y sea conminado con multa o arresto para el caso de reincidencia.
4.- ¿En qué debe consistir la perturbación para que proceda la acción de interdicto para retener la posesión?
La procedencia de esta acción requiere que la perturbación consista en actos preparatorios, tendientes directamente a la usurpación violenta o a impedir el ejercicio del derecho; que se reclame dentro de un año y el poseedor no haya obtenido la posesión de su contrario, por fuerza, clandestinamente o a ruegos.
5.- ¿Cuál es el objeto de interdicto para recuperar la posesión?
Reponer al despojado en la posesión, indemnizarlo de los daños y perjuicios, obtener del demandado que afiance su abstención y a la vez conminarlo con multa y arresto para el caso de reincidencia
6.- ¿Cuál es el término para promover la acción para recuperar la posesión?
Dentro del año siguiente a los actos violentos o vías de hecho causantes del despojo.
7.- En materia civil, ¿Qué es obra nueva?
Puede ser la construcción de nueva planta, o la que se realiza sobre edificio antiguo, añadiéndole, quitándole o dándole una forma distinta.
8.- ¿Quién puede promover interdicto por obra nueva?
- El poseedor de predio o derecho real de sus posesiones.
- El vecino del lugar cuando la obra nueva se construye en bienes de uso común.
9.- ¿Cuál es el objeto de la acción para promover interdicto por obra nueva?
Suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación, en su caso, ya la restitución de las cosas al estado anterior a la obra nueva
10.- ¿A quién se demanda en el Interdicto por obra nueva?
Se demanda a quien la mandó construir, sea poseedor o detentador de la heredad donde se construye
11.- ¿Qué es una obra peligrosa?
Es la ruina o derrumbe o su posible ruina o derrumbe de una propiedad o la caída de un árbol u otro objeto análogo que pueda afectar una propiedad contigua o cercana.
12.- ¿Quién promueve el interdicto por obra peligrosa?
La exige o promueve el poseedor de la propiedad contigua o cercana que puede ser afectado con la obra peligrosa, y quienes tienen derecho privado o público de paso por las inmediaciones de la obra, árbol u otro objeto peligroso
13.- ¿Cuál es el objeto del interdicto por obra peligrosa?
Es adoptar medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezca el mal estado de los objetos referidos; obtener la demolición total o parcial de la obra o la destrucción del objeto peligroso.
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