Cuotas Compensatorias
Enviado por Ecarp92 • 12 de Mayo de 2015 • 1.190 Palabras (5 Páginas) • 469 Visitas
Cuotas compensatorias
Es un medio para contrarrestar los efectos de una práctica desleal de comercio internacional y se calcula a partir de la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación.
Es un arancel aplicable a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen.
Se establecen para contrarrestar los beneficios de subsidios a los productores o exportadores del país exportador.
Pueden ser provisionales, que son las impuestas en una resolución preliminar, o definitivas se aplican en una resolución final.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la responsable del cobro de las cuotas compensatorias y para el caso de una cuota provisional, aceptará las garantías constituidas sobre su pago, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
Ley de Comercio Exterior Sección Cuarta
Artículo 62: Están contenidas las modalidades para el cobro de las cuotas.
Las Cuotas Compensatorias pueden ser:
a) Un porcentaje sobre el VAM
CC = (valor en aduana x cuota /100)
b) Una cuota especifica por cada unidad de mercancías
CC = (cantidad de mercancías x cuota especifica x tipo de cambio)
C) La diferencia entre el valor normal y el precio de exportación.
CC = valor normal – precio de exportación (EXW)
Ejemplo:
Producto: Ácido Graso Parcialmente Hidrogenado
Valor en aduana en M.N. 15,000.00
Régimen: Imp. definitiva
Cuota Compensatoria: 23.29%
País de origen: USA
VAM = 15,000
Cuota comp. = 15,000 x 23.29 %
Cuota comp. = 3,493.50
Cuota comp. = 3,493
Condiciones de la cuota compensatoria
1. Su monto es por la diferencia entre el precio de referencia de 51 usd por pieza y el valor en aduana por pieza
2. Se aplica a producto de origen
3. No podrá exceder el margen de 33.01 Usd por unidad.
Cuota compensatoria por pieza
C.C. = Valor de referencia – Valor en aduana
C.C. = 51 – 25.35
C.C. = 25.65 Usd
Ejemplo:
Producto: Clavos de acero para concreto
Kilos Cuota esp. tipo de cambio
C.C.= (11 x 1000) X 0.54 X 12.7814
11000 X 0.54 X 12.7814
C.C. = 75,921.51
C.C.= 75,922
Artículo 63
Las cuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos en los términos del artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 64
La Secretaría calculará márgenes individuales de discriminación de precios o de subvenciones para aquellas productoras extranjeras que aporten la información suficiente para ello; dichos márgenes individuales servirán de base para la determinación de cuotas compensatorias específicas.
La Secretaría determinará una cuota compensatoria con base en el margen de discriminación de precios o de subvenciones obtenido con base en la mejor información disponible a partir de los hechos de que se tenga conocimiento.
I. Cuando los productores no comparezcan en la investigación
II. Cuando los productores no presenten la información requerida en tiempo y forma, entorpezcan significativamente la investigación, o presenten información o pruebas incompletas, incorrectas o que no provengan de sus registros contables, lo cual no permita la determinación de un margen individual de discriminación de precios o de subvenciones.
III. Cuando los productores no hayan realizado exportaciones del producto objeto de investigación durante el período investigado.
Artículo 65
La SHCP procederá al cobro de las cuotas compensatorias provisionales y definitivas, dicha dependencia podrá aceptar las garantías constituidas conforme al código fiscal de la federación, tratándose de cuotas compensatorias provisionales.
Si en la resolución final se confirma la cuota compensatoria provisional, se requerirá el pago de dicha cuota o en su defecto, se harán efectivas las garantías que se hubieren otorgado. Si en dicha resolución se modificó o revoco la cuota, se procederá a cancelar o modificar dichas garantías o en su caso a devolver con los intereses
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