Curso Mercantil 2 UNAM ACATLAN
Enviado por ADKRA • 30 de Abril de 2014 • 5.658 Palabras (23 Páginas) • 246 Visitas
CHEQUE
Es un título de crédito triangular por lo tanto participan tres elementos personales
a) El librador,
b) El librado, que es una institución bancaria.
c) El beneficiado.
El cheque es el título de crédito que permite al librador disponer del dinero de su propiedad que tiene depositado en el banco librado, quien para entregarlo exige que el beneficiario se presente con el cheque que lo identificara como acreedor de esa cuenta.
En el cheque, el librado tiene la obligación de pagar, ya que el dinero que tiene en custodia, no es de su propiedad, solamente lo tiene en custodia y pertenece al librador.
Para el libramiento del cheque deben cumplirse con tres requisitos:
1.- Que el librado sea una institución de crédito autorizada; exclusivamente;
2.- Que el librador tenga una cuenta corriente de depósito de cheques en un banco.
3.- Que el librador tenga fondos suficientes depositados en dicha cuenta.
Solo es posible librarse cheques cuando el librado es una institución bancaria, en caso contrario el documento no producirá efectos de título de crédito.
REQUISITOS LITERALES QUE DEBE CONTENER EL CHEQUE (ART. 176 L.G.T.O.C.)
1.- Mención de ser cheque inserta en el texto del documento, requisito indispensable.
2.- Lugar y fecha en que se expide. Este requisito no es indispensable dado que su omisión es suplida en la ley por el artículo 177, al establecer que se entenderá como lugar de expedición y de pago los indicados junto al nombre del librador o del librado.
3.- Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero. Requisito indispensable, por lo tanto su omisión acarrea su ineficacia como título de crédito, aunque al igual que los demás títulos se entiende incondicional si no aparece condición en su texto. Este título de crédito puede ser librado a la orden, es decir, nominativo o al portador (art. 179 L.G.T.O.C.)
4.- El nombre del librado. Requisito indispensable, por lo tanto es necesario que se inserte en el texto del documento el banco que está obligado a realizar el pago.
5.- Lugar de pago. Requisito no indispensable, dado que la ley suple su omisión, ya que si es omitido dicho requisito se entenderá como lugar de pago el indicado junto al nombre del librado; en su defecto se entenderá pagadero en su principal establecimiento.
6.- La firma del librador. Requisito indispensable, su omisión acarrea la ineficacia del documento como título de crédito.
OBLIGACIONES DEL LIBRADO:
El banco esta obligado a obedecer la orden de pago, siempre y cuando se cumpla en el acto de cobro los requisitos para ello.
Art. 184. Que haya fondos suficientes para hacer el pago.
Art. 175 2° párrafo. Que el librador tenga cuenta en el banco, en plena funcionamiento.
Arts. 194 y 185. Que el cheque no haya sido suspendido voluntaria, judicial (art. 45, fracción II) ó legalmente (art. 192 L.G.T.O.C.)
Art. 194. Que la firma estampada en el cheque sea la registrada en el banco, sí como no presente alteraciones evidentes en el texto.
Art. 181. Realizar el pago si se presenta el cheque al cobro en los plazos legales establecidos para ello.
Leer el 186 y 187, art 184, 2º párrafo.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y SANCIONES:
Art. 181. Al beneficiario le asiste el derecho cambiario por excelencia: el cobro.
Lo más importante es la de presentarlo dentro de ciertos términos fatales.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Le asiste el derecho cambiario por excelencia: el cobro.
La obligación de presentar el cheque a su cobro en la dirección indicada (art. 180).
Esta obligado a entregar el título en el momento del cobro.
Debe identificarse ante el banco librado cuando intente efectuar el cobro en ventanilla.
Cuando supere por cantidad, es práctica bancaria solicitar al beneficiario se identifique, no obstante que se trate de un título al portador. Es una desatención a las reglas generales de legitimación, medida de precaución.
Cuando no se le paga un título de crédito debe de presentarlo. Se levanta automáticamente con la anotación que realiza el ventanillero o cajero (art. 2, 190) ó la de la cámaras de compensación.
Art. 190, párrafo 6º, Dar aviso a todos los signatarios del documento que este no fue cubierto por falta de fondos.
OBLIGACIONES DEL LIBRADOR:
1. El depósito.
2. El pago.
Esta obligado cambiariamente con el beneficiario, y por otra,
Esta obligado contractualmente con el banco.
En ambos casos cada acreedor sólo podrá intentar las acciones inherentes a la naturaleza de la relación jurídica que guarde con el librador.
El artículo 178 establece que el cheque es pagadero a la vista, es exigible desde el momento mismo de su creación.
El cheque además de la regla de pago “salvo buen cobro” tiene otra excepción al pago cuando se trata de un título de crédito. La principal consecuencia del carácter de instrumento de pago que tiene el cheque en nuestro derecho es que una vez librado no puede ser revocado; existiendo dos excepciones a la regla de irrevocabilidad:
a) la primera excepción se presenta cuando finaliza el plazo de presentación al que esta obligado el beneficiario art. 185 de la L.G.T.O.C.
b) la segunda posibilidad de revocación se presenta en el cheque certificado que es revocable en todo momento, siempre que se devuelva al librador para su cancelación. Art. 199 6º párrafo.
Existen dos formas de cobrar un cheque:
a) mediante presentación del cheque en ventanilla si es al portador y legitimándonos, presentándolo también en ventanilla, si es que es nominativo.
b) Mediante el depósito del cheque en nuestra propia cuenta, a fin de que se efectúe el pago por compensación.
Hacer referencia de los cheques no negociables cuya capacidad de endoso ha sido limitado (art. 201.)
CHEQUES ESPECIALES:
CHEQUE CRUZADO
La especialidad de la mecánica de este cheque se reduce a que únicamente podrá ser depositado en cuenta y nunca en ventanilla (art. 197) si es negociable.
Características más importantes:
1.- Si dentro de las dos líneas no aparece el nombre de una institución específica (cruzamiento general) el cheque puede ser cobrado
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