TRABAJO FINAL MERCANTIL 2
Enviado por vabj810111 • 4 de Diciembre de 2012 • 15.642 Palabras (63 Páginas) • 404 Visitas
PROFESOR:
LIC. JÓSE FRANCISCO GONZALEZ ARCE.
MATERIA:
DERECHO MERCANTIL II.
ALUMNO:
JORGE VARGAS BAUTISTA.
QUINTO CUATRIMESTRE.
CARRERA:
LICENCIATURA EN DERECHO
TURNO VESPERTINO 17:00 A 19:00 HORAS.
LA PAZ BCS A 04 DE JUNIO DE 2012
INDICICE
LETRA DE CAMBIO………………………………………….………………….PAG. 3 AL 5.
PAGARE……………………………………………………………………….…PAG. 6 AL 7.
CHEQUE………………………………………………………………………...PAG. 8 AL 12.
LAS ACCIONES DE SOCIEDADES……………………………..………….PAG 13 AL 15.
LOS CUPONES……………………………………………………………….PAG. 16 AL 17.
BONOS DE FUNDADOR…………………………………………………………….PAG. 18.
LAS OBLIGACIONES………………………………………………………...PAG. 19 AL 20.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE………………………………………....PAG. 21 AL 23.
CERTIFICADO DE DEPOSITO Y BONO DE PRENDA……………….…PAG. 24 AL 29.
EL REPORTO…………………………………………………………………PAG. 30 AL 33.
DEPOSITO BANCARIO DE DINERO……………………………………...PAG. 34 AL 35.
DEPOSITO BANCARIO DE TITULOS…………………………………………….PAG. 36.
DEPOSITO DE LAS MERCANCIAS EN ALMACENES GENERALES…PAG. 37 AL 40.
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO…………………………..…..PAG. 41 AL 44.
DESCUENTO ORDINARIO Y DESCUENTO DE CREDITO EN LIBROS…..PAG. 45 AL 47.
CUENTA CORRIENTE……………………………………………………….PAG. 48 AL 51.
CARTAS DE CREDITO……………………………………………...……….PAG. 52 AL 53.
CREDITO DOCUMENTARIO………………………………………………..PAG. 54 AL 57.
CREDITOS DE HABILITACION O AVIO Y DE LOS REFACCIONARIOS..PAG. 58 AL 61.
FIDEICOMISO………………………………………………………………...PAG. 62 AL 66.
SERVICIO DE CAJAS DE SEGURIDAD…………………………………..PAG. 67 AL 68.
CONCLUSIONES…………………………………………………………………….PAG. 69.
LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio es "el título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen."
CARACTERÍSTICAS
Mandato puro y simple
La letra de cambio posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, y en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito
Nombre del Girado
El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula.
Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos.
El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio.
Fecha del vencimiento
El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:
Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago.
Letras libradas a la vista: Letra de cambio que se vuelve pagadera en cuanto acepta la parte obligada a pagar.
Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.
Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.
Formas de girar la Letra de Cambio
A la propia orden
Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra.
A cargo de tercera persona.
Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada a favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra).
A cargo del propio Girador.
Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona.
Lugar de pago
La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra se pagará en el lugar designado junto al nombre del librado.
Actualmente las Letras se domicilian para su cobro en las entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria en la mayoría de las veces.
Firmas en la Letra de Cambio
La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) y puede estar avalada.
FUNDAMENTO LEGAL
LGTOC
ARTICULOS: 76 AL 90.
EJEMPLOS DE UNA LETRA DE CAMBIO.
PAGARÉ
Un pagaré es un documento que contiene una promesa incondicional de pago. La persona que lo emite, que se conoce como suscriptora, se compromete a pagar a una segunda persona (la beneficiaria o tomadora) una cierta cantidad
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