Código de Seguridad Social
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CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL
Código CSS (14-Diciembre-1956)
(Vigente)
Código de Seguridad Social aprobado por Ley s/n de 14/12/1956
El Texto Base utilizado por InfoLeyes corresponde al texto aprobado por Ley s/n de 14/12/1956
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Por mandato del artículo 16 del DL 10776 de 23/03/1973 quedaron derogadas todas las disposiciones del Código de Seguridad Social contrarias a sus estipulaciones.
El DL 13214 de 24/12/1975 reformó el Código de Seguridad Social sin precisar los artículos alcanzados por la reforma. En mérito a ello, para establecer el régimen vigente sobre la materia, es necesario revisar la normativa establecida por el presente Código y el DL 13214.
La Ley 924 de 15/04/1987, reglamentada por el DS 21637 de 25/06/1987: i) uniformó los aportes laborales, patronales y estatales a la seguridad social, ii) reorganizó el Sistema de Seguridad Social (régimen de enfermedad, maternidad y riesgo profesionales a corto plazo, a cargo de las Cajas de Salud y régimen básico y complementario de invalidez, vejez, muerte y riesgo profesionales a largo plazo, a cargo de Fondos de Pensiones) y iii) trasladó a los empleadores la responsabilidad de pago de las asignaciones familiares.
La Ley 1732 de 29/11/1996 (Ley de Pensiones) estableció un nuevo sistema de seguridad social de largo plazo (jubilación, invalidez, muerte y riesgos profesionales), sustituyendo el Sistema de Reparto regulado por este Código por un Sistema de Capitalización Individual regulado por sus prescripciones, a cargo de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP’s) y, en su mérito, liquidó los Fondos de Pensiones y derogó las normas del Sistema de Reparto de este Código y demás disposiciones legales. A consecuencia de ello, a la fecha, sólo están vigentes las disposiciones de este Código relacionadas con la seguridad social de corto plazo (enfermedad, maternidad y riesgo profesionales a corto plazo) y asignaciones familiares (subsidios prenatal, de natalidad, de lactancia y sepelio).
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TITULO I
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CAPITULO I
NATURALEZA Y FINES
Artículo 1º.-
El Código de Seguridad Social es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.
Artículo 2º.-
La aplicación de las normas de seguridad social, se efectuará mediante este Código constituido por el Seguro Social Obligatorio, las Asignaciones Familiares y sus disposiciones especiales que tienen carácter obligatorio para todas las personas e instituciones comprendidas en el campo de aplicación del presente Código.
Artículo 3º.-
El Seguro Social tiene por objeto proteger a los trabajadores y sus familiares en los casos siguientes:
a) enfermedad;
b) maternidad;
c) riesgos profesionales;
d) invalidez;
e) vejez; y
f) muerte.
Artículo 4°.-
Las Asignaciones Familiares comprenden:
1. el subsidio matrimonial;
2. el subsidio de natalidad;
3. el subsidio de lactancia;
4. el subsidio familiar; y
5. el subsidio de sepelio.
Artículo 5º.-
La aplicación de los regímenes a que se refiere el artículo 2º se efectuará mediante:
a) La Caja de Seguro Social de Ferroviarios, Ramas Anexas y Transportes Aéreos de Bolivia, que estará encargada de los regímenes del Seguro Social Obligatorio y de Asignaciones Familiares, para sus afiliados.
b) La Caja de Seguro Social Militar que estará encargada de los regímenes del Seguro Social Obligatorio y de Asignaciones Familiares para sus afiliados.
c) La Caja Nacional de Seguridad Social que estará encargada de los regímenes del Seguro Social Obligatorio y Asignaciones Familiares para todos los demás trabajadores incluidos en el campo de aplicación.
CAPITULO II
CAMPO DE APLICACION
Artículo 6º.-
El Código de Seguridad Social es obligatorio para todas las personas nacionales o extranjeras, de ambos sexos, que trabajan en el territorio de la República y prestan servicio remunerado para otra persona natural o jurídica, mediante designación, contrato de trabajo o contrato de aprendizaje, sean éstos de carácter privado o público, expresos o presuntos.
Artículo 7º.-
Para los fines de este Código, los miembros de la Seguridad Nacional, pertenecientes al Cuerpo Nacional de Carabineros y de Tránsito y demás agentes de la Fuerza Pública, se considerarán como empleados públicos.
Artículo 8º.-
Están obligatoriamente sujetos a los seguros de invalidez, vejez y muerte los nacionales que trabajan en el extranjero por cuenta del Estado o de empleadores bolivianos, siempre que sean remunerados por estos.
Artículo 9º.-
Los trabajadores mencionados en el artículo 6º que pasen a la situación pasiva percibiendo rentas de invalidez, vejez o de incapacidad permanente total continuarán percibiendo las prestaciones de los seguros de enfermedad y maternidad. Los trabajadores mencionados en el artículo 6º que pasen a la situación pasiva percibiendo rentas de invalidez, vejez o incapacidad permanente total, seguirán percibiendo las Asignaciones Familiares.
Artículo 10º.-
No están sujetas al Código de Seguridad Social las siguientes personas:
a) las que ejecuten trabajos ocasionales extraños a la actividad ordinaria del empleador, siempre que su duración no exceda de quince días;
b) Las personas afiliadas a una institución oficial extranjera para fines de los seguros de invalidez, vejez y muerte;
c) las personas extranjeras empleadas por las agencias diplomáticas, consulares o internacionales que tienen su sede en Bolivia y que gocen de inmunidades y privilegios diplomáticos; y
d) las que ejecuten trabajos remunerados en moneda extranjera hasta la cuantía que señale el Reglamento.
Artículo 11º.-
El
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