Décimo Tercer Concepto de violación
Enviado por Giovanni Meza ツ • 20 de Septiembre de 2016 • Ensayo • 2.879 Palabras (12 Páginas) • 228 Visitas
Décimo Tercer Concepto de violación
La parte acusada alega la violación del artículo 236 del Código Federal de Procedimientos Penales. Todo esto con base en una aparente lesión en el dedo del testigo que arrojaron los exámenes periciales y que, según la quejosa, era medular en la resolución favorable del caso, favorable para ella. Sin embargo, se determinó mediante un reporte médico (no objetado por el MP) que dicha lesión no era tal, sino que sólo se trataba de un pequeño derrame superficial.
Según la parte defensora, se tuvieron a bien violar las leyes del procedimiento y el principio de equidad procesal, ya que se consideró válido el dictamen médico oficial y no se agotaron los mecanismos de esclarecimiento pericial. Según la defensa, debió de señalarse a un perito tercero en discordia para rendición de dictamen.
La corte niega estos hechos porque el perito en efecto cumple con lo dispuesto en el artículo 234.
“Artículo 234.- Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte les sugiera y expresarán los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su opinión.”
El hecho de que la defensa ofrezca la prueba pericial al respecto, no obliga a la contraparte a designar peritos:
“Artículo 222: Con independencia de las diligencias de pericia desahogadas en la averiguación previa, la defensa y el Ministerio Público tendrán derecho a nombrar hasta dos peritos en el proceso, para dictaminar sobre cada punto que amerite intervención pericial.”
La defensa también argumenta que la inspección ocular del MP y judicial son insuficientes para acreditar que la lesión mencionada anteriormente se deba a una aguja, sin embargo dichas declaraciones resultan contradictorias e infundadas, pues por una parte hace referencia a una inexhausta inspección médica de integridad física, que se debió citar a junta de peritos; por otra parte, alega que no existe dictamen de la parte acusadora.
Al respecto de esta sentencia, se advierte que el tribunal responsable fundó y motivó su criterio, argumentando que no merece valor probatorio el dictamen practicado al testigo por ser contradictorio y no tener convicción dentro del contexto de pruebas analizadas.
Décimo Cuarto Concepto de Violación
En este aspecto, la parte acusada alega la violación a los artículos 14 y 16 de la constitución, debido a que la sentencia reclamada no se encuentra debidamente fundada ni motivada, esto debido al intento de la autoridad de construir una prueba circunstancial. Después de referir diversos elementos de prueba, la quejosa señala que esos elementos con conducen en ningún momento hacia ella, destacando que, de la propia voz de las víctimas, éstas no escucharon alguna voz de mujer, y por ende, no fue identificada.
Sin embargo, en un extracto del estudio del delito de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada:
“…porque ya se dijo, hasta el momento se desconoce dato que así lo haga suponer, sino que se determina con ese haz de indicios, que es el mismo grupo delictivo el que se organizó para privar ilegalmente de la libertad a los pasivos señalados, entre ellos algunos que reconocieron a la sentenciada como integrante del grupo que participó en la privación ilegal de su libertad como ******** y el infante *******”
Esto deja en claro la presunción de inocencia por parte de la autoridad.
Por otra parte, la quejosa alega que la detención se llevó a cabo debido a que supuestamente, según los policías, había un arma dentro del vehículo, y sin embargo, cuando se llevó a cabo la detención, no se encontraron armas, lo cual hace presumir que la del vehículo fue “sembrada”. Esto, a decir de la autoridad, resulta infundado, porque en el parte informativo se asienta claramente la localización de un arma larga en el vehículo en el que viajaba la quejosa con su novio, y esto se ratifica en la declaración de los aprehensores ante el MP visitador.
Además, ninguno de los datos que se ven en el vídeo transmitido en el programa “Primero Noticias” fue tomado en consideración por el tribunal responsable. El hecho de que el tribunal de alzada tomara en consideración los elementos que se obtienen de las investigaciones relacionadas con el delito, no implica el agravio a la quejosa ni puede argumentarse la insuficiencia de pruebas, pues a lo largo de la sentencia se establece la perfecta integración de la prueba circunstancial de eficacia plena para acreditación de delitos y la responsabilidad de la peticionaria de amparo.
Décimo Quinto Concepto de violación
La quejosa afirma que una de las declaraciones fue obtenida por tortura, por lo que el tribunal responsable no debió otorgarle valor en contra de la impetrante de garantías, y que por el contrario, le dio valor probatorio de confesión.
El tribunal de alzada afirma que dicha declaración fue tomada con apego a derecho. Y a pesar de que uno de los involucrados deslindó categóricamente de cualquier conocimiento o participación a la quejosa, de la misma declaración se obtiene el indicio de la cohabitación desde tres meses anteriores a su detención, y como ya se ha visto, y según el artículo 286 del CFPP. Integran la prueba circunstancial de su responsabilidad en el delito de secuestro.
La impetrante de garantías también asegura que el tribunal omitió en su sentencia la temporalidad de la pertenencia a la agrupación, lo cual resulta infundado, ya que el tribunal responsable para la acreditación del delito de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, tomó en consideración los elementos de prueba con los que se acreditó la privación ilegal de la libertad de las víctimas y su participación como vigilante de los pasivos antes del plagio, así como ostentadora de la función de llevar ocasionalmente alimentos a los secuestrados, hacer uso de instrumentos de enfermería para sacar sangre e inyectar.
La quejosa advierte que no se debe olvidar que los penitenciarios reconocieron que no fue detenida dentro del inmueble, sino en lugar diverso, y que las imágenes que aparecen en el montaje son completamente distorsionadas de la realidad, y que las únicas pruebas que podrían existir serían las contradictorias declaraciones de los testigos. Dichos temas ya han sido estudiados, así como el principio de inmediatez en la valoración de las testimoniales.
Décimo Sexto Concepto de violación
La sentenciada asegura que no existen los elementos suficientes para acreditar su responsabilidad en los delitos que se le imputan, en específico el de portación y posesión de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea. Cuestiona el valor de los elementos probatorios y advierte que el parte informativo AFI/DGIP/PI/12498/05 tuvo que ser modificado a raíz del escándalo mediático, restándole cualquier valor probatorio.
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