D. Admvo.
Enviado por • 30 de Enero de 2014 • 2.482 Palabras (10 Páginas) • 194 Visitas
RELACION DE LA FUNCION PUBLICA EN LA LEGISLACION MAXICANA (Gabino Fraga)
Con referencia a las disposiciones constitucionales relativas al
Poder Legislativo, tomaremos, en primer término las contenidas en el artículo
73 que señala las facultades del Congreso, facultades que, de acuerdo
con los principios que hemos establecido, constituyen todas funciones
formalmente legislativas. En cuanto a su carácter material, lo iremos
señalando al estudiar cada una de las fracciones de aquel precepto, según
el cual el Congreso tiene facultad:
"1. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal."
El acto que en uso de esa facultad se realiza, es la condición para
que se aplique un régimen jurídico general, un status que existe de antemano
y que está constituido por el sistema que la Constitución ha adoptado
respecto de los Estados y Territorios (Título V y art. 73, frac. VI), a un
caso concreto, el del nuevo Estado o Territorio que se admite a la Federación.
Por tanto, se trata de un acto que determina una situación jurídica
para un caso individual y consecuentemente debe reputarse como materialmente
administrativo. Además, y en vista de que el acto afecta a la integración
del Estado mexicano, hay que considerarlo, como un acto que,
al mismo tiempo que administrativo, reviste por sus consecuencias el
carácter de acto político. -
). "B. (Derogada)."
"Hl, Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes
... "
Volvemos a encontrar un acto de la misma naturaleza de las dos anteriores,
pues para el caso individual representado por los elementos que
van a segregarse de los Estados existentes, se van a aplicar por el acto
previsto en esta fracción las normas que la Constitución ha establecido
respecto a las entidades federativas.
Se podría argumentar en este caso, del mismo modo que en los dos
anteriores, que en realidad se está creando una situación jurídica general,
puesto que el nuevo organismo que se admite, se erije o se forme, va a
tener facultades y obligaciones de carácter abstracto, y que el estatuto de
los miembros de la población de esas nuevas entidades se va a modificar
también en una forma impersonal; que, por lo tanto, se encuentran en el
acto los elementos de una ley.
Que tales consecuencias se produzcan, es exacto; pero ello no significa
que sean producidas directamente por el acto de admisión, erección
o formación. Su origen está en que, por virtud de estos actos, se condiciona
la aplicación de las normas constitucionales que sí producen esos
efectos. Cuando un Estado se incorpora a la Federación, o cuando un
Territorio se transforma en Estado, o un Estado surge con elementos de
los ya existentes, el acto por virtud del cual se hace la incorporación,
transformación o segregación no enumera las facultades y obligaciones
que el nuevo Estado tendrá ni las normas a que habrán de sujetarse los
vecinos de él, puesto que no se trata de crear un orden jurídico nuevo sino
que va a ser aplicado el régimen establecido de antemano en el capítulo
denominado "De los Estados de la Federación" y en las demás disposiciones
relativas.
También se .podría objetar que cuando el Congreso usa de las facultades
consignadas en las dos fracciones a que nos hemos estado refirien
do, en realidad está modificando la ley constitucional en el capítulo "De
las partes integrantes de la Federación y del Territorio Nacional".
Es indudable que en el caso hay una reforma a la Constitución; pero
también es innegable que cualquiera que sea la naturaleza intrínseca del
acto, la reforma se lleva a cabo por una resolución formalmente legislativa,
como son todas las que se dictan en uso de las facultades que al Congreso
otorga el artículo 73 de la propia Constitución.
"IV. Para arreglar definitivamente los límites de los Estados, ter-.
minando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones
de sus respectivos territorios, menos cuando esas diferencias tengan un
carácter contencioso."
La facultad que por virtud de esta fracción se confiere al Congreso,
tiene los caracteres de una función administrativa, puesto que el alcance
de la facultad que nos ocupa se fija de acuerdo con el artículo 116 de la
misma Constitución, según el cual el Congreso sólo interviene para aprobar
los convenios amistosos que los Estados celebren sobre sus respectivos
límites.
"V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la
Federación."
El ejercicio de esta facultad es la condición para que se aplique el
artículo 44 de la misma Carta Fundamental, de acuerdo con el que "el
Distrito Federal se compondrá del territorio que actualmente tiene, y en
el caso de que los Poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá
en Estado del Valle de México, con los límites y extensión que le asigne
el Congreso General".
Así es que caben las observaciones hechas a las fracciones 1 y IU,
para demostrar que se trata de un acto materialmente administrativo.
"VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal ... "
No hay motivo para dudar que se trata de una función materialmente
legislativa.
"VII. Para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el
presupuesto."
Tampoco existe duda de que se trata de una función esencialmente
legislativa.
"VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar
empréstitos sobre el crédito de la Nación; para aprobar esos mismos empréstitos
y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional ... "
Si la autorización del Congreso es como ocurre' normalmente ipara
un empréstito determinado, el caso es administrativo. Si el Congreso fija.
ra bases para la actuación del Ejecutivo en relación con los empréstitos
que puedan celebrarse en lo futuro, la facultad es legislativa.
La aprobación de los empréstitos, como no puede referirse concreta"
mente sino a los contraídos, es función administrativa.
El mandato de pago de la misma es igualmente acto administrativo,
en cuanto significa la autorización para el
...