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D. Admvo.


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  2.482 Palabras (10 Páginas)  •  194 Visitas

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RELACION DE LA FUNCION PUBLICA EN LA LEGISLACION MAXICANA (Gabino Fraga)

Con referencia a las disposiciones constitucionales relativas al

Poder Legislativo, tomaremos, en primer término las contenidas en el artículo

73 que señala las facultades del Congreso, facultades que, de acuerdo

con los principios que hemos establecido, constituyen todas funciones

formalmente legislativas. En cuanto a su carácter material, lo iremos

señalando al estudiar cada una de las fracciones de aquel precepto, según

el cual el Congreso tiene facultad:

"1. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal."

El acto que en uso de esa facultad se realiza, es la condición para

que se aplique un régimen jurídico general, un status que existe de antemano

y que está constituido por el sistema que la Constitución ha adoptado

respecto de los Estados y Territorios (Título V y art. 73, frac. VI), a un

caso concreto, el del nuevo Estado o Territorio que se admite a la Federación.

Por tanto, se trata de un acto que determina una situación jurídica

para un caso individual y consecuentemente debe reputarse como materialmente

administrativo. Además, y en vista de que el acto afecta a la integración

del Estado mexicano, hay que considerarlo, como un acto que,

al mismo tiempo que administrativo, reviste por sus consecuencias el

carácter de acto político. -

). "B. (Derogada)."

"Hl, Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes

... "

Volvemos a encontrar un acto de la misma naturaleza de las dos anteriores,

pues para el caso individual representado por los elementos que

van a segregarse de los Estados existentes, se van a aplicar por el acto

previsto en esta fracción las normas que la Constitución ha establecido

respecto a las entidades federativas.

Se podría argumentar en este caso, del mismo modo que en los dos

anteriores, que en realidad se está creando una situación jurídica general,

puesto que el nuevo organismo que se admite, se erije o se forme, va a

tener facultades y obligaciones de carácter abstracto, y que el estatuto de

los miembros de la población de esas nuevas entidades se va a modificar

también en una forma impersonal; que, por lo tanto, se encuentran en el

acto los elementos de una ley.

Que tales consecuencias se produzcan, es exacto; pero ello no significa

que sean producidas directamente por el acto de admisión, erección

o formación. Su origen está en que, por virtud de estos actos, se condiciona

la aplicación de las normas constitucionales que sí producen esos

efectos. Cuando un Estado se incorpora a la Federación, o cuando un

Territorio se transforma en Estado, o un Estado surge con elementos de

los ya existentes, el acto por virtud del cual se hace la incorporación,

transformación o segregación no enumera las facultades y obligaciones

que el nuevo Estado tendrá ni las normas a que habrán de sujetarse los

vecinos de él, puesto que no se trata de crear un orden jurídico nuevo sino

que va a ser aplicado el régimen establecido de antemano en el capítulo

denominado "De los Estados de la Federación" y en las demás disposiciones

relativas.

También se .podría objetar que cuando el Congreso usa de las facultades

consignadas en las dos fracciones a que nos hemos estado refirien

do, en realidad está modificando la ley constitucional en el capítulo "De

las partes integrantes de la Federación y del Territorio Nacional".

Es indudable que en el caso hay una reforma a la Constitución; pero

también es innegable que cualquiera que sea la naturaleza intrínseca del

acto, la reforma se lleva a cabo por una resolución formalmente legislativa,

como son todas las que se dictan en uso de las facultades que al Congreso

otorga el artículo 73 de la propia Constitución.

"IV. Para arreglar definitivamente los límites de los Estados, ter-.

minando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones

de sus respectivos territorios, menos cuando esas diferencias tengan un

carácter contencioso."

La facultad que por virtud de esta fracción se confiere al Congreso,

tiene los caracteres de una función administrativa, puesto que el alcance

de la facultad que nos ocupa se fija de acuerdo con el artículo 116 de la

misma Constitución, según el cual el Congreso sólo interviene para aprobar

los convenios amistosos que los Estados celebren sobre sus respectivos

límites.

"V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la

Federación."

El ejercicio de esta facultad es la condición para que se aplique el

artículo 44 de la misma Carta Fundamental, de acuerdo con el que "el

Distrito Federal se compondrá del territorio que actualmente tiene, y en

el caso de que los Poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá

en Estado del Valle de México, con los límites y extensión que le asigne

el Congreso General".

Así es que caben las observaciones hechas a las fracciones 1 y IU,

para demostrar que se trata de un acto materialmente administrativo.

"VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal ... "

No hay motivo para dudar que se trata de una función materialmente

legislativa.

"VII. Para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el

presupuesto."

Tampoco existe duda de que se trata de una función esencialmente

legislativa.

"VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar

empréstitos sobre el crédito de la Nación; para aprobar esos mismos empréstitos

y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional ... "

Si la autorización del Congreso es como ocurre' normalmente ipara

un empréstito determinado, el caso es administrativo. Si el Congreso fija.

ra bases para la actuación del Ejecutivo en relación con los empréstitos

que puedan celebrarse en lo futuro, la facultad es legislativa.

La aprobación de los empréstitos, como no puede referirse concreta"

mente sino a los contraídos, es función administrativa.

El mandato de pago de la misma es igualmente acto administrativo,

en cuanto significa la autorización para el

...

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