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DECRETO DE UNA MEDIDA INNOMINADA


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  847 Palabras (4 Páginas)  •  309 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil once (2011)

Años 201°y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 11.04.2011, por ROSALÍA D'ANGELO DE PALMIERI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.033.743, asistida por la abogada NIEVES VIRGINIA FRANCÍS CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.113, mediante la cual amplió las pruebas de conformidad con lo estipulado en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, solicita medida innominada de que se abstenga el Registro Mercantil de registrar actas de asambleas o cualquier negociación o documento de las compañías inscritas en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, hasta que la presente causa sea decidida, este Tribunal a los fines de proveer observa:

En cuanto a las medidas cautelares, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece: "Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama" Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece: "En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1° El embargo de bienes muebles;

2° El secuestro de bienes determinados;

3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.

Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión ".-

Del artículo antes comentado, primeramente debe advertir este juzgador que para que la medida innominada sea procedente en derecho, se requiere primordialmente que estén dados los supuestos de procedencia de las medidas cautelares, las cuales son: "el fumus boni inris y el periculum in mora", observándose que la parte peticionante

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