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MEDIDAS INNOMINADAS


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2012  •  2.820 Palabras (12 Páginas)  •  441 Visitas

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1) EXPOSICION DE MOTIVO.

Etimológicamente, la palabra medida significa prevención, providencia, equivale un conjunto de precaución y reservas tomadas para evitar un riesgo. En el campo jurídico, se entiende como tales aquellas medidas Que el legislador ha dictado con el objeto de que la parte triunfadora no quede desairada en su derecho, por consiguiente, en el derecho penal son utilizadas como beneficio que se le concede al penado de liberta. El ordinal 9no del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el tribunal ante el deber de sustituir la privación privativa de libertad podrá imponer una medida menos gravosa. Analizando el concepto de discrecionalidad, es el ejercicio de potestades prevista en la ley, pero con cierta libertad de acción, escogiendo la opción que más convenga. Es significativo señalar que la actividad judicial de los órganos jurisdiccionales se limita a reproducir lo que dice la ley, en otras palabras, es una especia de traductor o interprete de lo que manifiesta el legislador; se puede decir que la discrecionalidad es un margen de libertad, el poder o la facultad de elegir entre dos o más cursos de acción, concebido por el derecho. En todo caso deberá ser fruto de una decisión libre, no vinculada por el ordenamiento jurídico, en definitiva una decisión discrecional. Posteriormente se estudiara los límites de la misma al momento de aplicar el ordinal 9 del artículo 256 de la norma ejusdem. El tema de la discrecionalidad jurídica despierta interés y atención a los juristas por su importancia en la práctica del derecho. ”. Posteriormente se hace alusión al principio de legalidad o primacía de la ley, el cual es un principio fundamental del derecho público, debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas aun así se le concede al juez la influencia del poder arbitrario por consiguiente tiene que tener su fundamento y su razón de ser en una disposición legal. Finalmente se examinara los articulo concatenados con el Proceso Penal a la Convención de los Derechos Humanos, la cual legaliza y reguarda los derechos de las partes intervinientes en el proceso penal

2) QUE SON MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS.

Las medidas cautelares innominadas son aquellas medidas inherentes a la función de juzgar y de ejecutar lo juzgado que puede otorgar el juez en el curso del contradictorio para proteger a alguna de las partes contra una lesión a que puede estar expuesta por la prolongación del proceso. Son aquellas medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que la parte vencedora no quede burlada en su derecho Las medidas innominadas responden a lo que en doctrina se conoce con el nombre del poder cautelar general.

3) CONCEPTO DE MEDIDAS INNOMINADAS.

Las Medidas Innominadas, según el autor Huberto Becerra, como aquella “providencia cautelares no prevista expresamente por la ley adjetiva, que en ejercicio del PODER CAUTELAR GENERAL, puede decretar y ejecutar cualquier juez, bien sea a solicitud de partes o de oficio cuando en un determinado proceso hubiere temor fundado de una de las parte (imputado), pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (victima, querellante, acusador privado).”

4) QUIEN EMITE LAS MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS.

El articulo 585 del código de procedimiento civil establece la judicialidad de las medidas cautelares, solo el juez puede acordar esa medida, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. Porque estas medidas necesariamente se traducen en una restricción o limitación al ejercicio de los derechos fundamentales. El fundamento que genera esta institución pareciera radicarse en la insuficiencia de las medidas típicas para cubrir la gama de situaciones que surgen en lo cotidiano de las relaciones jurídicas y sociales, en el cual el juez tenía un poder estrecho limitado y restringido a cuanto le señalaba la ley. Las medidas innominadas responden a lo que en doctrina se conoce con el nombre del poder cautelar general.

5) CLASIFICACIÓN.DE LAS MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS.

Las medidas cautelares o preventivas están clasificada en:

• El Embargo de bienes muebles.

• El Secuestro de bienes determinados.

• La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

• Las Medidas Preventivas Innominadas.

6) CARACTERÍSTICAS. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS.

Estas medidas corresponden al tipo de procesos cautelares, siendo sus características:

a.- Son Verdaderas providencias judiciales de naturaleza cautelar.

b.- Se decretan a solicitud de algunos de los sujetos procesales distintos al juez (Ministerio Público, querellante, Víctima), o bien de oficio por el tribunal competente (Juez en funciones de control, o aquel que tenga el conocimiento de la causa /Corte de Apelación, e inclusive la Sala de Casación Penal);

c.- No se encuentra prevista expresamente en la ley adjetiva penal;

d.- Suponen la materialización de un peligro, lesión, o bien la expectativa de un daño inminente. O de la continuidad de la lesión.

e.- Son en esencia de carácter instrumental.

f.- Recaen fundamentalmente sobre conductas activas de una de las partes (imputado o acusado);

g.- Constituyen la materialización efectiva del poder cautelar del juez penal venezolano;

h.-Comportan obligaciones de hacer o de no hacer.

7) REQUISITOS PARA QUE PROCEDAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS O EL DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES CON CAUCIÓN O GARANTÍA.

Para que procedan las medidas preventivas:

• Que exista un juicio pendiente. No solo basta la presentación del libelo de la demanda, debió ser admitida la misma por el tribunal con posterioridad. Así lo estableció la corte Suprema de Justicia en su fallo del 13/12/1979.

• La presunción grave del derecho que se reclama o el Fomus Boni Iuris.

• Cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo o el Fomus Periculum in Mora.

• Que la petición encaje dentro de los casos taxativamente determinados en el Código de Procedimiento Civil.

Esto en el supuesto de que el solicitante de la medida no disponga de un medio que le permita cauciones, afianzar o garantizar las resultas del proceso, porque las medidas cautelares pueden causar desastres patrimoniales a las personas contra quien se dirige.

Todo esto puede prescindir cuando hay caución. La posibilidad de obtener medidas cautelares sin necesidad de acreditar los requisitos

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