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DEFINICIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACÓN JURÍDICA

hectorangelesTrabajo8 de Diciembre de 2020

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Página 1 de 38

Lic. Héctor Gabriel Angeles Sandoval

diciembre de 2014

Índice

Pagina

Introducción 1

1. Definición de interpretación y argumentación jurídica

2

1.1 Objeto, propósito y finalidad de la interpretación.

3

1.2. Marco teórico conceptual 5

2. Clases de la interpretación

7

2.1. Las fuentes de la interpretación

7

2.1.1. Según los sujetos 8

2.1.2. Según los medios 8

2.1.3. Según el método científico 10

2.1.4. Por el resultado 13

2.1.5. Según su eficacia 15

2.1.6. Según su incidencia sobre la

sistemática del ordenamiento

17

2.2. Los alcances de la interpretación 19

2.2.1. La interpretación declarativa 19

2.2.2. La interpretación modificativa 19

2.2.3. La interpretación extensiva 20

2.2.4. La interpretación restrictiva 20

3. Teorías de la interpretación jurídica

22

3.1. Teoría de la evolución histórica 22

3.2. Teoría de la libre investigación científica 23

3.3. Teoría del derecho libre 24

3.4. Teoría pura del derecho 25

3.5. Teoría geológica 26

4. La interpretación constitucional

27

4.1. La interpretación constitucional en

México.

29

Conclusión 34

Cibergrafía 35

INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo de investigación se presenta y desarrolla el tema de la interpretación y argumentación jurídica, iniciare por dar un concepto simple de las palabras interpretación y argumentación, enmarcadas en el cuadro del derecho, así mismo se analizara las diferentes clases, métodos y teorías que existen sobre la interpretación jurídica y la argumentación, dando pie a la relatividad que existe entre ambas.

Se establecerán las generalidades acerca de cada una de las clases de interpretación que son relevantes para la comprensión y estructuración de un método analítico que manejan los diferentes juristas sobre dicho tema.

Recordemos que no podemos dejar de lado las interpretaciones, personales, doctrinales, científicas, teóricas, gramaticales, constitucionales, exegéticas, analógicas y analíticas.

Proporcionare los elementos necesarios para poder entender que la argumentación jurídica es un proceso lógico, analítico del cual en el derecho actual y más aun con la entrada de los juicios orales cobra suma importancia pues es imprescindible que los abogados de hoy en día tengan una mejor comprensión de la norma jurídica para poder dar una buena argumentación.

Se explicara que además de los distintos modos de interpretación y de las doctrinas, la interpretación también depende de la existencia de la norma jurídica como tal o bien de los sucesos acaecidos en la realidad.

1.- DEFINICIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACÓN JURÍDICA.

Para iniciar daré el concepto básico de interpretación, es el hecho de que un contenido material, ya dado e independiente del intérprete, sea “comprendido” ó “traducido” a una nueva forma de expresión, por otra parte etimológicamente hablando, el verbo “Interpretar” proviene de la voz latina interpretare o interpretari, es decir, la forma en que cada persona piensa, siente y observa las diversas situaciones de la vida cotidiana.

Por otro lado el concepto de argumentación es el siguiente: es un término que procede del vocablo latino argumentum y se trata del razonamiento que se utiliza para demostrar o probar una proposición o para convencer a otra persona de aquello que se afirma o se niega.

Desde el punto de vista jurídico, encontramos diversas definiciones acerca de lo que es la Interpretación. A continuación definiré algunas de ellas y los diferentes criterios que se les asignan.

• La interpretación jurídica es un instrumento que nos ayuda a establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás conceptos que forman parte de un ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios generales del derecho.

• La interpretación jurídica (o del Derecho) es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios.

Así podemos decir que Interpretar una norma jurídica es esclarecer su sentido y precisamente aquel sentido que es decisivo para la vida jurídica y, por tanto, también para la resolución judicial. Semejante esclarecimiento es también concebible respecto al derecho consuetudinario, deduciéndose su verdadero sentido de los actos de uso, de los testimonios y del “usus fori” reconocido y continuo. Pero el objeto principal de la Interpretación lo forman las leyes.

En pocas palabras se puede decir que La Teoría de la Interpretación de la Ley o Hermenéutica Jurídica o simplemente Interpretación es la teoría de la determinación del contenido de la ley.

1.1 OBJETO, PROPÓSITO Y FINALIDAD DE LA INTERPRETACIÓN.

Pienso que solo existe mayor o menor grado de dificultad para interpretar una norma jurídica, pero nunca de la posibilidad de prescindir de hacerlo, de tal modo que existirá siempre la ineludible necesidad de la interpretación de la norma jurídica, incluso los hechos son objeto de interpretación, por lo que se ha dicho que la Interpretación es una labor muchas veces planteada por una cierta situación social en una determinada realidad histórica.

La interpretación no tiene como objeto sólo la ley o la norma jurídica; es también objeto de interpretación el Derecho no codificado o no normado.

El Derecho regula la vida en sociedad aplicándose a los hechos producidos o derivados de las relaciones intersubjetivas con trascendencia jurídica. Esta regulación se realiza a través de la aplicación del conjunto de normas jurídicas que constituyen el derecho objetivo y positivo. La aplicación del Derecho debe consistir entonces en la culminación de un proceso lógico mental que se da desde una regla general hasta la adopción de una decisión particular. La aplicación de las normas jurídicas se caracteriza, de este modo, como manifestación de la vigencia del derecho. Pero el supuesto de hecho de la norma es siempre de carácter general en relación a la descripción del hecho al cual habrá de ser aplicado, surge entonces la necesidad de subsumir adecuadamente este último dentro de aquél, lo que se consigue a través de la interpretación. Las Normas Jurídicas en las que el Derecho vigente se encuentra plasmado se expresan mediante el lenguaje, pero éste, al prescribir una norma, puede ser oscuro y/o dudoso, puede tener un trasfondo doctrinario y/o un sentido técnico, etc., en fin, puede a primera impresión expresar no precisamente la voluntad del legislador; de repente no con exactitud y probablemente hasta ni siquiera cercanamente puede no contener la intención que éste tuvo para sancionar la norma, o puede incluso ser reproducción cercana o fiel de una norma extranjera, en cuyo caso es posible que ni el legislador supiera el sentido exacto y cabal de la norma que habría puesto en vigencia. Los hechos, a su vez, pueden ser tan variados y diversos que no se dejan prever total e inequívocamente por las normas jurídicas. Así como el lenguaje muchas veces puede no ser claro, las normas jurídicas, por tener que valerse del elemento lingüístico para expresarse, no escapan a esta posibilidad, a lo que contribuye la diversidad de los hechos. La doctrina, sin embargo, es casi unánime en considerar que al interpretar no estamos solamente ante una mera posibilidad de falta de claridad en el texto de la norma, puesto que la interpretación de las normas siempre está presente al momento de aplicar el derecho; por más que la norma que va ser objeto de interpretación no revista mayor complicación para desentrañar su significación y sentido. Cabría, en todo caso, hablar de mayor o menor grado de dificultad para interpretar una norma jurídica, pero nunca de la posibilidad de prescindir de hacerlo, de tal modo que existirá siempre la ineludible necesidad de la interpretación de la norma jurídica. De acuerdo al Art. 139° inc. 8 de la Constitución, ante el vacío o deficiencia dela ley, que en sentido amplio y general debe entenderse como normas jurídicas (derecho positivo), se puede aplicar el Derecho recurriendo a los Principios Generales del Derecho y al Derecho consuetudinario. Por ello, sólo a través de las normas jurídicas se podrá aspirar, con la mayor expectativa de éxito, a encontrar la más definida voluntad de la ley para la solución del caso concreto que se quiere resolver mediante la aplicación del Derecho.

Pero queda entonces claro que la interpretación no tiene como objeto sólo la ley o la norma jurídica; es también objeto de interpretación el Derecho no codificado o no normado. Más aun, incluso los hechos son objeto de interpretación, por lo que se ha dicho que la Interpretación es una labor muchas veces planteada por una cierta situación social en una determinada realidad histórica. Este trabajo, como su título lo dice, no tiene el propósito de comentar, analizar ni desarrollar el tema de la Interpretación sino en cuanto está

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