DEMANDA DE REINSTALACION LABORAL
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XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
VS.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. ACTIVIDAD: FERRETERÍA (compra-venta de perfiles y herrajes)
ESCRITO INICIAL
PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL D. F.
XXXXXXXXXXXXX, por propio derecho, y autorizando a los CC.XXXXXXXXXXXXXXXXX, para oír y recibir todo tipo de notificaciones, y señalando como domicilio para tales efectos el ubicado en Paseo de la Reforma número XXXXXXX, colonia Cuauhtémoc, delegación política Cuauhtémoc, ciudad de México, ante usted con respeto expongo:
Que vengo a (1) XXXXXXXX, (2) XXXXXXXXXXXXX Y/O quien resulte responsable, patrón o propietario de la fuente de trabajo denominada XXXXXXXX ubicada en calle XXXXXXXX; y como ORGANISMOS FISCALES AUTÓNOMOS (3) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) con domicilio ubicado en Avenida Instituto Politécnico Nacional número 5421, edificio 3 (tres) Planta Baja, colonia Magdalena de las Salinas, delegación política Gustavo A. Madero, Distrito Federal; (4) INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) con domicilio para ser notificado en Avenida Barranca del Muerto, número 280, Tercer piso, Oficina 324, colonia Guadalupe Inn, delegación política Álvaro Obregón, código postal 01029, Distrito Federal; y (5) CONSAR.
I.-
De los demandados (1) XXXXXXXXXX y (2) XXXXXXXXX, quienes tienen como domicilio para ser notificados el ubicado en calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ciudad de México, demando en forma solidaria y mancomunada el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones y derechos:
PRESTACIONES
A).- EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO celebrado entre los codemandados físicos y la parte actora, y en consecuencia:
B).- LA REINSTALACIÓN del actor en el mismo puesto y en los mismos términos y condiciones que prevalecían hasta antes del injustificado despido. Lo anterior con fundamento en el artículo 23 apartado A, fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
Son aplicables las siguientes tesis jurisprudenciales en su parte sustancial.
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. DEBE CONSIDERARSE DE MALA FE CUANDO EL PATRÓN LO HACE EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE DESARROLLABA, Y EL TRABAJADOR NO ESTABA INSCRITO EN EL SEGURO SOCIAL SIN PRECISAR QUE LO HARA. La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la nación, en la jurisprudencia 2ª /J. 122/99, publicada con el número 346 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1017-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 282, de rubro: “OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. LA BAJA DEL TRABAJADOR EN EL SEGURO SOCIAL POR DESPIDO, EN FECHA PREVIA AL JUICIO LABORALEN EL QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES, IMPLICA MALA FE”, estableció que la oferta de trabajo efectuada en el juicio cuando previamente a éste se dio de baja al trabajador ante e Instituto Mexicano del Seguro Social será considerada de mala fe; por lo cual, con mayor razón lo será si la patronal admite que nunca lo afilió y ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones en que se venía desarrollando, es decir, sin precisar que ahora si lo inscribirá, puesto que dicha oferta se hace pretendiendo evitar el cumplimiento de su obligación de pagas las cuotas obrero patronales, restringiendo con ello el derecho del trabajador a las prestaciones de seguridad social, derivadas de su inscripción en el citado instituto, lo cual implica mala fe, y no produce el efecto de revertir la carga probatoria a la parte actora
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. DEBE CONSIDERARSE DE MALA FE CUANDO HABIENDO ESTADO VIGENTE LA RELACIÓN DE TRABAJO, Y ANTES DE DE LA FECHA SEÑALADA COMO LA DEL DESPIDO, EL PATRÓN DA DE BAJA AL TRABAJADOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y LO OFRECE EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE SE VENÍA DESARROLLANDO. La oferta del trabajo realizada por el patrón para que el trabajador se reintegre a sus labores porque no existió el despido, invariablemente debe garantizar que el trabajador tenga acceso a la seguridad social prevista en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Federal, así como en el diverso 2º de la Ley del Seguro Social, entre los que se encuentran el derecho a la salud, asistencia médica, protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para su bienestar individual así como la obtención de una pensión a través de su inscripción ante el citado instituto. Por tanto, tales fines no podrían alcanzarse cuando la patronal, estando vigente la relación laboral, y antes de la señalada como la del despido, da de baja al trabajador del Seguro Social. Consecuentemente, si el patrón ofrece el trabajo en las mismas condiciones en que se venía desarrollando, esto es, sin la inscripción del empleado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, tal conducta viola en perjuicio del trabajador las condiciones legales reguladoras de las prestaciones derivadas de la relación laboral establecidas tanto en la Constitución Federal como en sus leyes reglamentarias y revela que en realidad la patronal carece de voluntad para reintegrar al trabajador en las labores que venía desempeñando, lo que origina que deba considerarse el ofrecimiento de trabajo de mala fe.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 195/2005. Esteban Ortiz Rodríguez y otro. 3 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Raúl López Pedraza.
Véase: apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917.2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 282, tesis 346, de rubro: “OFRECIMIENTO DL TRABAJO. LA BAJA DEL TRABAJADOR EN EL SEGURO SOCIAL POR DESPIDO, EN FECHA PREVIA AL JUICIO LABORAL EN EL QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES, IMPLICA MALA FE”
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXII, Octubre de 2005. página: 2434.
Novena época No. de registro 193,016
Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia.
Fuente: Semanario Judicial d la Federación y su Gaceta.
Tomo: X, Noviembre de 1999.
Tesis. 2ª / J. 122 122/99 Laboral
Página: 429
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, LA BAJA DEL TRABAJADOR EN EL SEGURO SOCIAL POR DESPIDO, EN FECHA PREVIA AL JUICIO LABORAL EN EL QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SU PUESTO LABORAL, IMPLICA MALA FE.
La oferta de trabajo, externada en un juicio laboral por el patrón
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