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DEMANDAS


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  Examen  •  7.741 Palabras (31 Páginas)  •  225 Visitas

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TRAMITES Y SERVICIOS QUE PRESTA LA INSPECCION DE POLICIA DE VILLAGARZON PUTUMAYO

CONTRAVENCIONES COMUNES Y ESPECIALES.-

Dentro del ámbito de su competencia la Inspección de policía conoce en única instancia de los procesos por las contravenciones comunes contempladas en el Decreto 1355 de 1971 excepción de las que compete a los comandantes de Estación de Policía, de las contravenciones especiales descritas en el Decreto 522 de 1971.

Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 27 de diciembre del 2013, se recibieron y tramitaron 77 procesos por contravenciones al código nacional de Policía, relacionadas con infracciones a reglas de convivencia ciudadana, riñas y agresiones verbales y físicas sin lesiones, algunos asuntos por lesiones personales que a juicio de las fiscalías seccionales no se configuraban como delitos. De los procesos 50 se solucionaron en audiencia con la suscripción de actas de compromiso de buena conducta, 17 se encuentran en trámite.

PROTOCOLO DE ACCIDENTES DE TRANSITO.-

Las funciones en materia de transito se limitan a dar aplicación al protocolo en accidentes de tránsito. Respecto de las infracciones al código Nacional de tránsito y habida consideración de que no se ha implementado el convenio para el SIMIT y la oficina del RUNT, y por disposición de la Administración Municipal, en el perímetro urbano a excepción de la vía nacional, no se infracciona.

Actuación en caso de daños materiales:

1.- Recibida la comunicación de la ciudadanía o de la Policía Nacional se hace presencia en el lugar de los hechos.

2º.- Se solicita documentos de los conductores y vehículos involucrados.

3º.- Si hay ánimo de conciliación se deja constancia o se deja en libertad a los implicados para que asistan a los centros de conciliación en equidad o compañías aseguradoras.

4º.- se ordena el retiro de los vehículos.

5º.- Cuando no haya conciliación se levanta informe descriptivo que contendrá datos de los conductores, vehículos, testigos de los hechos, descripción de daños materiales, huellas de frenada, estado de la vía, colocación de los automotores, se hace levantamiento gráfico con sus pormenores, medios de prueba y se entrega copia a los conductores para que asistan a la justicia ordinaria.

Actuación en caso de Infracciones penales:

1º.- La autoridad que primero conozca del hecho (primer respondiente), tiene la obligación de asistir a los lesionados para que se trasladen a un centro asistencial acordonar la zona, tomar los datos y documentos de los implicados, custodiar los vehículos, entregar la escena de los hechos a la autoridad competente (policía Judicial). Levantar informe con nombres de conductores, características de vehículos, relación de documentos de automotores, documentos de identificación de los implicados, estado de los mismos, huellas, grado de visibilidad, colocación de vehículos, elabora croquis, descripción de daños y lesiones, relación de medios de prueba aportados por las partes, descripción de pólizas, remite a involucrados a prueba de embriaguez, inmoviliza vehículos, elabora inventarios, remite copia del informe para servicios médicos, remite expediente al autoridad instructora dentro del término legal. Traslada vehículos al parqueadero oficial de la fiscalía.

Hasta el mes de Junio del 2013, este Despacho atendió 14 accidentes de tránsito, 3 con lesiones que fueron remitidos a las fiscalías seccionales de Mocoa, 11 con daños materiales que se conciliaron pre jurídicamente. A partir de Julio las funciones para atención de accidentes las asumió el funcionario de Transito, Movilidad y espacio público ALFREDO LOPEZ BERNAL, quien hace su reporte en cuaderno separado.

CONTRAVENCIONES ESPECIALES AL CODIGO NACIONAL DE POLICIA:

1.- Presentación de la querella.

2.- Diligencias preliminares

3.- Audiencia de conformidad al artículo 5 del Decreto 800 de l991.

4.- Solicitud de antecedentes judiciales y audiencia de descargos.

5.- Practica de pruebas.

6.- Traslado a las partes para alegatos de conclusión por el término legal.

7.- Sentencia de primera instancia.

8.- Recursos.

Normatividad y principios rectores:

1.- Decreto 522 de 1971.

2.- Decreto 800 de 1991.

3.- Ley 600 de 2000.

4.- Competencia.

5.- Procedimiento.

6.- Personas que pueden intervenir en el proceso.

7.- Extinción de la acción y la sanción.

8.- Prescripción de la sanción.

No se presentaron querellas por contravenciones especiales.

LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO

1. Se recibe las demandas para el caso de poseedores materiales.

2. Se resuelve sobre admisión de la querella y se adecua al trámite legal.

3. Se decreta la práctica de la diligencia de lanzamiento.

Para el caso se aplica la siguiente normatividad.

1. Ley 57 de 1905

2. Decreto 992 de 1930

3. Código Nacional de policía.

4. Código Civil.

5. Decreto 2303 de 1989.

6. Decreto 747 de 1992.

7. Decreto 2150 de 1995.

Se tiene en cuenta los siguientes principios de orden legal:

1. Legitimación de causa.

2. Capacidad para ser parte y para comparecer al proceso.

3. Presentación de la querella y sus anexos.

4. Requisitos del escrito de querella.

5. El título.

6. La prueba sumaria.

7. Admisión de la querella.

8. Devolución del escrito de querella y sus anexos.

9. Interrupción de la prescripción.

10. Caducidad de la acción.

11. Adecuación del trámite.

12. Notificación de la providencia por medio de la cual se decreta el lanzamiento.

13. Intervención del ministerio público.

14. Tramite especial.

15. Práctica de la diligencia de lanzamiento.

16. El acta de la diligencia.

17. La petición de las partes.

18. La oposición.

19. Prejudicialidad.

20. Acumulación.

21. Los recursos.

22. Lanzamiento por ocupación de hecho en predios agrarios explotados económicamente.

No se presentó ningún proceso policivo por lanzamiento por ocupación de hecho.

PROCESOS POR PERTURBACION A LA POSESIÒN O MERA TENDENCIA

1. Presentación de la querella para el caso de una perturbación a la posesión.

2. Mediante providencia se

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