DEMOSTRAR LA NECESIDAD DE MODIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION ACTUALES
Enviado por vituxo20 • 2 de Enero de 2019 • Trabajo • 1.384 Palabras (6 Páginas) • 162 Visitas
DEMOSTRAR LA NECESIDAD DE MODIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION ACTUALES, PARA SALVALGUARDAR LOS DERECHOS DE LAS MUJERES, MENORES, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La vigente ley No 30364 en el art.22 establece que medidas de protección deben dictarse, las cuales son: i) Retiro del agresor del domicilio, ii) Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine, iii) Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica, asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, iv) Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil para que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las armas que están en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección, v) Inventario sobre sus bienes, y vi) Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o familiares; también el reglamento de ley 30364 establece en su inciso 3 art.37, que el juzgado de familia, además de las medidas de protección previstas en la ley, puede dictaminar: i) Prohibición de acceso a lugares de trabajo o estudio de la víctima u otro lugar que ésta frecuenta o de acercarse a una distancia de 300 metros; ii) Prohibición de disponer, enajenar, otorgar en prenda o hipoteca o cambiar de titularidad de los bienes muebles o inmuebles comunes; iii) Prohibición a la persona agresora de trasladar niños, niñas o personas en situación de cuidado del grupo familiar; iv) Tratamiento reeducativo o terapéutico para la persona agresora; y v) Cualquier otra medida de protección requerida para la protección de la integridad y la vida de sus víctimas o sus familiares. .
En ese sentido conforme a la normativa vigente (Ley No 30364), las medidas de protección son aquellas medidas inmediatas dictadas por el juzgado de familia para garantizar la integridad, el bienestar y seguridad de las víctimas de violencia, entendiéndose que se pretende prevenir y/o evitar el surgimiento de ciclos de violencia (violencia contra la mujer), y disminuir los niveles de agresiones intrafamiliar. Así mismo al aplicarse dichas medidas se debe tener en cuenta las circunstancias particulares del caso, los resultados de la ficha de valoración del riesgo, la pre existencia de denuncias por hechos similares, la relación de la víctima con la persona denunciada, la diferencia de edades o relación de dependencia entre la víctima y la persona denunciada y, la situación económica y social de la víctima, entre otros aspectos que revelen vulnerabilidad.
El otorgamiento de las medidas de protección a favor de las víctimas de violencia, tienen sustento constitucional, al garantizar la protección de la persona y su dignidad. La Constitución Política del Estado, establece lo siguiente: i) Art 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; ii) Art 2°.- Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (...), 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias, 24. A la libertad y seguridad personales. En consecuencia: Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. (…)”, y iii) Art. 44.- son deberes primordiales del Estado: garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.
En consecuencia, la violencia vulnera derechos constitucionales y fundamentales como son: la vida, la integridad (física, psicológica o moral), la dignidad humana, el honor y otros derechos fundamentales.
Las medidas de protección concedidas a las víctimas de violencia familiar, son importante porque garantizan la protección de la dignidad del ser humano (art. 1 de la Constitución Política), en tal sentido, Giovanni Priori Posada, sostiene que “la persona humana y su dignidad son el centro, la referencia necesaria, el fundamento, la razón de ser de la sociedad y del estado”[1], por lo tanto, al producirse violencia (física, psicológica, sexual y económica) en el centro del grupo familiar, el otorgamiento de medidas de protección a favor de las víctimas de violencia, constituye la garantía de protección que brinda el Estado, priorizando su dignidad e integridad como persona, es evidente que el otorgamiento de las medidas de protección responden a la necesidad de proteger los derechos reconocidos en la Constitución Política como en los Tratados Internaciones, y lo más primordial restablecer el equilibrio psicológico-emocional de la persona.
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