DERECHO FISCAL PRINCIPIA TEMÁTICA
Enviado por POPOKTPTL • 22 de Marzo de 2016 • Tarea • 2.768 Palabras (12 Páginas) • 200 Visitas
DERECHO FISCAL PRINCIPIA TEMÁTICA: I.1.- Concepciones de Derecho Fiscal y su ubicación en la clasificación general del Derecho. El Derecho Fiscal, nos indica el conjunto de normas jurídicas creadas por el poder público para que el Estado esté facultado para allegarse recursos y cumplir con las funciones y las atribuciones conferidas. Se dice que el término fiscal, proviene de la antigua Roma en la que el jefe de familia asumía un conjunto de obligaciones, siendo una de ellas llevar una especie de libro de diario, en el que de manera escrupulosa debía anotar todos los ingresos y gastos del grupo familiar. Este documento servia de base para el cálculo y determinaciones de los impuestos con los que anualmente debía contribuir. Por lo anterior, una vez al año se presentaba en su domicilio el recaudador, revisaba el libro de diario y le notificaba la cantidad a pagar, la que debía ser cubierta de inmediato, mediante el deposito de su importe en la ranura que para tal efecto tenia la bolsa o cesto, llamada “fiscum” que el recaudador llevaba adherida al brazo y herméticamente cerrada. Comúnmente los recaudadores fueron identificados como “fiscum”. Posteriormente el término se utilizó para identificar al órgano del Estado encargado de la recaudación de los tributos. De tal manera que el término “Derecho Fiscal se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del fisco, entendiendo por fisco el órgano del Estado encargado de la determinación, liquidación y administración de los tributos”. Otra definición: “Derecho Fiscal es el sistema de normas jurídicas que de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regula el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del Estado, derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes”. También se ha escrito: Derecho fiscal “el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del Estado al señalar sus recursos para sufragar los gastos públicos, ejercitar las leyes que fijan las contribuciones mediante un procedimiento especial adecuado a su finalidad de interés social, así como resolver las controversias que susciten en su aplicación, por medio de un tribunal administrativo”. Al Derecho Fiscal se le ha llamado también Derecho financiero, Derecho impositivo, Derecho tributario entre otras. Por Derecho financiero, debemos entender la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que reglamentan la recaudación, gestión y erogación de los recursos económicos que el Estado obtiene para el desarrollo de sus actividades. Dentro de este concepto se incluyen tanto los ingresos que se obtienen de los ciudadanos, como los derivados de otras fuentes de financiamiento a las que nos hemos referido con anterioridad. La denominación Derecho Financiero resulta demasiado amplia para la disciplina objeto de estudio. También se ha denominado Derecho impositivo, atendiendo a que los impuestos constituyen la principal fuente de ingresos del Estado, se le ha otorgado tal denominación. Sin embargo, lo anterior es limitativo a la disciplina que estudiamos en virtud de que los impuestos no son los únicos ingresos que recibe el Estado, también están las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, etc. La denominación Derecho tributario, es de carácter histórico, debido a que el término tributo tenía una doble significación: a). especie de contribución forzosa que los pueblos vencedores solían imponer a los vencidos después de una guerra, y b). ofrenda a los dioses. Actualmente la palabra tributo se utiliza en forma bastante generalizada para definir a las contribuciones o aportaciones económicas que legalmente los ciudadanos se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado. El Derecho Fiscal se ubica en la clasificación general del Derecho en objetivo, interno y público. I.2.- Autonomía del Derecho Fiscal Mucho se ha discutido si el Derecho Fiscal es una disciplina más del Derecho o si es parte del Derecho administrativo. Los partidarios de la autonomía del Derecho Fiscal, consideran que la existencia de ciertos particularismos de esta materia, permiten su independencia como una rama más del Derecho. Las particularidades son las siguientes: 1. La naturaleza especifica de la obligación tributaria a) El sujeto activo siempre es el Estado b) El objeto de la obligación siempre es dar. 2. Las características de la responsabilidad Con frecuencia se separa la titularidad de la deuda de la responsabilidad de efectuar el pago, porque en ocasiones se responsabiliza a personas ajenas a la relación tributaria 3. El procedimiento económico. En virtud de que la autoridad fiscal es autónoma, puede hacer efectiva las obligaciones a cargo del particular sin necesidad de que este haya consentido previa y expresamente someterse a un procedimiento. 4. En virtud de que el Estado no puede llevar a cabo la remisión de deudas, surge la figura jurídica de la exención para determinada categoría de contribuyentes. 5. Las infracciones y los delitos fiscales, así como las sanciones por las mismas, están contenidas en el Código Fiscal de la Federación. Es decir en una misma ley. I.3.- Fuentes del Derecho Fiscal mexicano a). Fuentes históricas. b). Fuentes formales, son los procedimientos ordinarios para la creación de normas jurídicas de naturaleza fiscal. Las fuentes formales del Derecho Fiscal mexicano son: Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos: El artículo 31 fracción IV, menciona las obligaciones de los mexicanos, siendo una de ellas:”Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. De igual manera se indica la facultad del Congreso de la Unión, para determinar las contribuciones: El artículo 73 indica las facultades del Congreso de la Unión y en la fracción VII se precisa:”Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir al presupuesto”, asimismo, la fracción XIX del citado articulo indica: “Para establecer contribuciones”. Otras fuentes formales: Ley, conjunto de normas jurídicas emanadas de órganos del Estado para regular la conducta de los individuos. Decreto-Ley, es creado por el titular del Poder Ejecutivo Federal, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ante situaciones consideradas como graves para la tranquilidad pública, para asumir la responsabilidad de dictar disposiciones transitorias para hacer frente a tal situación. Como ejemplo puede citarse, las disposiciones del artículo 29 y el articulo 73 fracción XVI. Decreto-Delegado, cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, autoriza al Poder Ejecutivo Federal para emitir normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos definidos. Ejemplo de lo anterior es lo que dispone el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución mencionada. Reglamento, se constituye por el conjunto de normas jurídicas expendidas por el Presidente de la República, para la correcta interpretación de la ley. Para Raúl Rodríguez Lobato, “El reglamento es un instrumento de aplicación de la ley”. El artículo 89 fracción 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica la facultad del Presidente para crear reglamentos al indicar: “Proveyendo en la esfera administrativa para su exacta observancia”. Jurisprudencia, es la interpretación que de la ley hacen los órganos jurisdiccionales en una serie de casos análogos. La jurisprudencia es muy importante en materia fiscal, porque la mayoría de las reformas e innovaciones que se hacen en nuestras leyes fiscales, para precisar conceptos, detectar errores, provienen de sentencias de los órganos jurisdiccionales. Circulares, son documentos expedidos por los titulares de los órganos administrativos que contienen disposiciones administrativas en algunas ocasiones de interés solo para el órgano administrativo y en otras dirigidas a los particulares mencionando las interpretaciones que da a la ley quien las emite. De igual forma, a través de las circulares, se comunican acuerdos, decisiones o procedimientos que deben seguirse que aseguren el cumplimiento o buen funcionamiento de la organización administrativa. El artículo 35 del Código Fiscal de la Federación indica: “Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el “Diario Oficial de la federación”. Tratados internacionales, son convenios o acuerdos entre Estados, acerca de cuestiones diplomáticas, políticas económicas, culturales u otras de interés para las partes. La facultad de celebrar tratados corresponde al Presidente de la República y su aprobación a la Cámara de Senadores. La doctrina y la costumbre no constituyen fuente formal del derecho, a menos que las leyes lo indiquen.
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