DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. ACTIVIDAD N°3
Enviado por fishman271012 • 14 de Junio de 2018 • Tarea • 1.409 Palabras (6 Páginas) • 182 Visitas
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO
“UNID”
LICENCIATURA EJECUTIVA EN DERECHO
“DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO”
CON LA LIC. CONSUELO IZQUIERDO MORZILLO
CUARTO CUATRIMESTRE
MAYO-AGOSTO
PRIMERA ACTIVIDAD
MÉRIDA, YUCATÁN A MARTES 29 DE MAYO 2018
RODRIGO EFRAÍN KUYOC ROMO
INTRODUCCIÓN.
En esta actividad explicaremos los criterios de distinción del Derecho Individual del Trabajo, las características del contrato y las relaciones laborales base en lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Todo trabajador tiene Derecho a la estabilidad laboral, que se refiere a conservar su trabajo siempre y cuando no incurra en acciones que ameriten su despido.
La relación laboral puede ser por tiempo indeterminado, no existe un plazo para la terminación, por lo que puede durar incluso toda la vida, siempre y cuando el trabajador no incurra en alguna causal de recisión laboral.
La relación laboral es el nexo jurídico que une al patrón con el trabajador y se da cuando el trabajador realiza un encargo del patrón a cambio de una remuneración. Dicha relación puede existir aún sin un contrato de trabajo, pues la existencia de la misma no está supeditada a dicho contrato.
ACTIVIDAD N°3[pic 1][pic 2][pic 3]
Para la LFT la relación laboral es: el momento en que una persona presta a otra un trabajo personal subordinado.
La relación de trabajo puede ser individual o colectiva, en la primera el patrón y el trabajador pactan las condiciones de trabajo, las cuales en la mayoría de los casos se establecen de manera unilateral por el patrón. En la relación de trabajo colectiva existe un organismo que cuida los intereses de los trabajadores, obteniendo casi siempre mejores condiciones laborales.
El objeto del derecho individual del trabajo es regular las condiciones individuales del contrato de trabajo que puede ser verbal, escrito o tácito.
El Derecho del Trabajo se divide en: individual que procura el interés particular del trabajador y el Colectivo que ve por los intereses de varios trabajadores o de la comunidad obrera.
El Derecho Colectivo del Trabajo: estudia y regula figuras como la coalición, asociación profesional, contrato colectivo de trabajo, contrato-ley, reglamento interior de trabajo, reglamento de seguridad e higiene, relaciones colectivas de trabajo, derecho de huelga, entre otras.[pic 4][pic 5][pic 6][pic 7]
La aplicación del Derecho del Trabajo inicia cuando el trabajador ingresa a la empresa.
La existencia de la relación laboral presume la existencia del contrato, dada la vinculación laboral patrón-trabajador, por el contrario, la falta de contrato escrito es imputable al patrón.
El artículo 20 de nuestra legislación laboral positiva señala que la relación de trabajo es: cualquiera que sea el acto que dé origen a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
El contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquél en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.
Los artículos 35 a 39 de la LFT, nos hablan del principio que subsiste en cuanto a la duración de la relación de trabajo es el de duración indeterminada [pic 8][pic 9][pic 10]
Las condiciones de trabajo están formadas por la jornada de trabajo y el salario. Mario de la Cueva: “Entendemos por condiciones de trabajo las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo”.
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