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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO POSITIVO EN MEXICO


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2017  •  Apuntes  •  6.441 Palabras (26 Páginas)  •  1.194 Visitas

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INTRODUCCION

El Derecho Internacional Privado surge de la necesidad de la posibilidad de conocer cómo es que se podría llevar a cabo una relación con un país diferente en el que se vive, ya que cada persona tiene sus propias leyes tendría que existir la manera de regular el comportamiento en cualquier ámbito internacional, para así poder llegar a resolver cualquier problema que pudiera llegar a afectar o perjudicar al hombre en sociedad.

El Derecho Internacional  Privado es un derecho necesario y impuesto por la realidad, específicamente por la nuestra situación geográfica y por nuestro lugar histórico, que debe estar preparado para identificar, conocer y resolver los problemas derivados del trafico jurídico internacional.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO POSITIVO EN MEXICO

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SUSTANTIVO EN MEXICO.

En México pueden distinguirse tres etapas en materia de Derecho Internacional Privado. La primera se inició con el movimiento de independencia, época durante la cual se expidieron varias disposiciones de carácter permisivo y de asimilación de los extranjeros al país.[1]

Con el código civil de 1870 esa actitud de apertura respecto de los extranjeros se tradujo en un sistema estatutario basado en la nacionalidad  de la personas como punto de conexión para determinar la ley personal. Este sistema se reprodujo en el código civil de 1884 y permaneció vigente hasta 1932, fecha en que se inició la segunda etapa. Por un acendrado espíritu nacionalista, producto del movimiento revolucionario, en el nuevo código civil para el distrito federal de 1932 se modificó el sistema de Derecho Internacional Privado vigente durante 62 años, para convertirlo en un sistema de territorialismo absoluto. Tal sistema fue adoptado por la mayoría de los códigos civiles de cada estado de la república.

La tercera etapa se inició el 7 de enero de 1988, con las modificaciones al CCDF, así como a los códigos de procedimientos civiles para el distrito federal y el federal. Los motivos que condujeron a esa tercera etapa también se mencionaron, por lo que solo se estudiaran en este capítulo las modificaciones habidas en la materia en el CCDF. Las modificaciones a los códigos de procedimientos civiles se analizaran en el capítulo 9. Para el capítulo 11 se deja la explicación del derecho positivo mexicano en Derecho Internacional Privado, por la vía de los tratados internacionales.

ANTECEDENTES

En el artículo 121 Constitucional de 1917 se estableció un sistema de conflicto de leyes para su regulación interna para los estados de la federación. Este dispositivo fue copiado literalmente del artículo 4 de la Constitución de los Estados Unidos de América. [2]

En el seno del entonces Instituto Mexicano de DIPr, consideraron que México no podía quedar ajeno a la corriente del comercio internacional, promovieron que nuestro país participara en la Conferencia Especializada Internacional sobre el DIPr (CIDIP), lo que se logró en la CIDIP-1 de 1975 gracias al impulso recibido de parte de 2 funcionarios de la SECRETRIA DE RELACIONES EXTERIORES: Alfonso de Rosenzweig Díaz y Sergio González Gálvez. En 1977, el autor de esta obra propuso un “Anteproyecto de ley sobre disposiciones de derecho internacional privado que se adicionaría al Código Civil para el Distrito Federal”.

Al igual, propuso crear un foro que permitiera una amplia participación de especialistas en la materia no solo de la Ciudad de México, sino también del interior de la Republica y del extranjero, y así se celebró el Primer Seminario Nacional de DIPr auspiciado por la UMAN. La iniciativa del autor no habría fructificado si no hubiera sido por la solidaria respuesta de un reducido número de juristas que lo acompañaron en la organización y en el desarrollo de los seminarios posteriores; este fue el caso de Claude Blair, Víctor Carlos García Moreno, Laura Trigueros y Fernando Vázquez Pando. El mismo autor público en 1977, a través de la UNAM, la obra “Derecho Internacional Privado.

En 1978 la cámara de diputados constituyo una comisión de juristas a fin de que celebrara un Anteproyecto de código civil para el distrito federal. La subcomisión encargada de las disposiciones preliminares y del primer libro del código quedo constituida por los profesores Ignacio Galindo Y Jorge Sánchez, y el que esto escribe, como asesor en materia de DIPr. Varias de las propuestas formuladas en la obra mencionada fueron incorporadas en el Anteproyecto, que la cámara de diputados público en 1978, en el volumen primero de los Documentos de trabajo para el estudio de posibles reformas para el código civil para el distrito federal. Para el mismo año 1978 México ratifico las primeras convenciones interamericanas en materia e DIPr q había negociado tres años antes.

En 1979 México participo en la CIDIP-II en Montevideo, Uruguay, donde se aprobaron 8 convenciones de las cuales México ratifico 6.

En 1984 se celebró la CIDIP-III en la Paz, Bolivia, con la activa participación de México, se aprobaron 4 convenciones, de las cuales México ratifico 3. En 1985 ya se habían celebrado 9 seminarios nacionales, se había publicado gran parte de sus memorias y profesores de veinte universidades. En ese año la presidencia de la academia correspondió al profesor Fernando Vázquez Pando, quien propuso a varios miembros de la institución que preparan 4 proyectos de reforma con el fin de presentarlos a discusión durante el seminario de 1986.

Las materias y los ámbitos en los cuales se prepararon y presentaron proyectos: cooperación jurídica internacional, ejecución de sentencias, derecho del trabajo y derecho civil. Los responsables fueron, respectivamente, Ricardo Abarca, José Luis Siqueiros, Laura Trigueros y quien esto escribe. Luego lo complemento con reglas tomadas de los proyectos siguientes: el del propio autor presentado en 1977, en el código civil brasileño de 1984, así como el del código civil peruano.

En 1987 el autor de esta obra, como representante de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado, mantuvo una serie de entrevistas con el entonces director general de asuntos jurídicos de la secretaría de gobernación, Salvador Rocha Díaz, y con el subsecretario de esta dependencia Fernando Pérez Correa. Estos funcionarios entendieron de inmediato la importancia de la reformas para el futuro de la apertura internacional en México y se acordó que el primero de ellos formara parte de una comisión presidida por el jurista y consultor jurídico de la secretaria de relaciones exteriores, Alberto Szekely. En esta comisión también participo: Ricardo Abarca, José Luis Siqueiros, Fernando Vázquez Pando, y el que esto escribe. El proyecto formulado por dicha comisión se envió al congreso y una vez aprobado se publicó en el Diario Oficial de la Federación  de 7 de enero de 1988.

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