DERECHO LABORAL. Сaso ficticio
Enviado por mirko victor tello cornejo • 19 de Julio de 2020 • Síntesis • 509 Palabras (3 Páginas) • 114 Visitas
IV. Lea atentamente el siguiente caso ficticio y responda a las preguntas que se formulan. CASO FICTICIO: La empresa DATACOM S.A.C constituida en el Perú recibió un préstamo de tres millones de dólares de la empresa WALMART domiciliada en los Estados Unidos de América, por dicho préstamo debe pagar intereses a la referida empresa WALMART LLC; en tal sentido responda lo siguiente: (máximo una hoja).
- ¿La empresa WALMART en caso deba pagar impuesto a la renta al fisco peruano puede acogerse a un convenio sobre doble imposición? (2.5 puntos)
De acuerdo a la ley de impuesto a la renta actualmente establece criterios de imposición sobre la renta de préstamos extranjeros, donde se tiene que pagar impuestos no solamente en el Perú sino también en el país de procedencia a fin de reducir el efecto que genera por la doble imposición , el estado peruano otorga a los contribuyentes un crédito unilateral previo cumplimiento de determinados requisitos, dicho sistema se aplica con los convenios establecidos para evitar la doble imposición suscritos con Estados Unidos aplicables desde el primero de enero de 2015, donde en el articulo de 11 menciona los pago de los intereses, inciso 4 menciona los terminos y los acuerdo de lo interese, renta o los rendimiento de los créditos de cualquier naturaleza. Pero que tampoco afecto a los dividendo deacuerdo al articulo 10 insiso 3 de los créditos que permitenparticipar en los befcios, las rentas de otros derechos y otros ingresos sujetos al mismo régimen tributario que las rentas de las acciones por la legislación del estado de que la sociedad que hace la distribución sea residente.
- ¿Si la empresa WALMART domiciliara en Ecuador podría invocar a su favor un convenio sobre doble imposición? Explique. (2.5 puntos)
Para Ecuador se tiene un convenio tributario tipo CAN, dicho modelo son para los países de la región andina tiene además el modelo de la convenio de la comunidad Andina de Naciones siguiendo básicamente el modelo de OCDE e incluyendo cláusulas de renta compartida, tributaciones exclusivas. Ahora bien, respecto de los atributos de la Decisión 578, debemos indicar que, a diferencia del Modelo OCDE y ONU, ésta utiliza únicamente el criterio de la fuente. En otras palabras: la renta estará gravada en el país miembro en el que geográficamente se haya ejecutado la actividad económica que la genera. En esa línea, el artículo 6° establece que las rentas por Beneficios Empresariales se gravan en el país donde dichas rentas se hubiesen generado. Esta disposición, sin embargo, tiene una excepción, En efecto, A diferencia de los Modelos OECD y ONU, la Decisión 578 contempla una disposición especial. Se trata del artículo 14° que contiene una regla especial para las rentas derivadas de actividades empresariales consistentes en la prestación de servicios profesionales, técnicos, de asistencia técnica y de consultoría. La regla del Artículo 14º consiste en cambiar la atribución de potestad tributaria hacia el país donde se produce el beneficio del servicio prestado.
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