DERECHO MERCANTIL
Enviado por pampadilla198212 • 11 de Marzo de 2014 • 3.384 Palabras (14 Páginas) • 231 Visitas
CONTRATOS ACCESORIOS O DE GARANTÍA.
• Fianza
• Prenda
• Hipoteca
Denominadas también con el término de caución.
CAUCIÓN: es un contrato accesorio que se celebra para asegurar el cumplimiento de la obligación ya sea esta propia o ajena.
Las garantías se dividen según su clase y son las siguientes:
GARANTÍAS PERSONALES: Aquella en la que el acreedor dispone de otro bien o patrimonio del deudor para garantizar el cumplimiento de la obligación; podemos definir a la fianza como una garantía personal, una de las más típicas.
GARANTÍAS REALES: Estas son más eficaces, se caracterizan por afectar el bien del deudor, y que queda como pago para el acreedor en un determinado momento en el cual el deudor no pueda cumplir con lo pactado.
LA FIANZA
También podríamos definir fianza como contrato en el cual los contratantes dan su garantía personal asegurar el cumplimiento contraída por otra persona, comprometiéndose está a cumplirla por ella si esta no cumpliere. En otras palabras es lo que estoy dispuesto a pagar por el incumplimiento de un tercero.
CARACTERÍSTICAS DE LA FIANZA:
• ACCESORIO: se trata de una garantía para con el acreedor, que sin la existencia de la fianza dicha garantía no podría existir; al extinguirse el contrato principal el accesorio se extingue de igual manera.
• CONSENSUAL: contrato accesorio dado por el mero consentimiento entre el fiador y el acreedor
• UNILATERAL: en este contrato solo se obliga el fiador para con el acreedor, distinto seria si el acreedor estuviera sujeto a pagarle remuneración o a prestarle un servicio que le presta.
• GRATUITO: por su naturaleza tiene la utilidad que solo una parte sufra el gravamen de la obligación, y la otra tenga la total utilidad de este, aunque el deudor le pueda reembolsar al fiador este siempre será ajeno al contrato de fianza (Contrato Innominado), en el cual solo existen el acreedor y el fiador.
CLASIFICACIÓN DE LA FIANZA:
Esta se puede clasificar desde cinco puntos de vista:
OBLIGACIÓN DE DAR FIANZA: este se da de tres maneras:
1. Convencional: Constituida por libre voluntad de las partes, en la cual el fiador está de acuerdo de llevar consigo esa obligación y el acreedor también de aceptar al fiador para que este cumpla con la obligación.
2. Legal: Ordenada por la ley; ejemplo: la que debe de rendir el usufructuario para garantizar la conservación y restitución de la cosa fructuaria.
3. Judicial: Ordenada por un Juez en los casos en los que este tiene facultad de ello.
POR SU REMUNERACIÓN: Puede ser de dos maneras onerosa o gratuita.
POR SU EXTENSIÓN: esta se presenta de dos maneras:
1. Definida: También llamada determinada es la que se constituye por una suma o una obligación determinada y en tal caso no podría extenderse más de lo necesario para tal obligación.
2. Indefinida: También llamada indeterminada es la que no tiene límites previamente determinados en el contrato, así que el fiador no solo tendrá que pagar por el contrato principal, sino también por los accesorios, los gastos del juicio, y los que hagan falta.
DE LA FORMA DE OBLIGARSE: Puede ser de dos maneras:
1. Ordinaria: en la cual una persona simplemente se presta de fiador para la obligación de otra persona (El Deudor).
2. La Solidaria: se expresa que una persona se obliga solidariamente o que esta se constituye en fiador del deudor principal, entonces sus reglas se fijaran por la de las obligaciones solidarias.
POR LA CLASE DE NORMAS QUE REGULA: Puede ser de tres maneras:
1. Civil: Es aquella que está regulada en los diferentes códigos civiles y normalmente se otorga a título gratuito.
2. Mercantil: Está constituida por empresas que practican profesionalmente esta operación y la otorgada por los establecimiento bancarios.
3. Administrativa: Constituye con motivo del desempeño de determinados cargos públicos, o de la ejecución de servicios u obras públicas.
Puede ser objeto de fianza cualquier tipo de obligación valida, ya sea contractuales, las que proceden de un cuasi contrato, de un delito, de un cuasi delito, o de un hecho culposo no penado por la ley, también las obligaciones naturales, todas ellas, sin embargo no pueden ser fiadas las obligaciones nulas puesto que si el contrato principal es nulo también lo será la fianza, y podrá ser válida también en cuanto a la capacidad del deudor de la obligación principal siempre y cuando el fiador conozca el vicio y siempre esté dispuesto a prestar su servicio.
El fiador debe de reunir las siguientes cualidades:
• Debe de ser capaz de contratar es decir debe de tener la capacidad del ejercicio.
• Debe de tener los bienes suficientes para cubrir con la obligación que garantiza.
EFECTOS DEL CONTRATO DE FIANZA:
Los hay de tres tipos a analizar:
EFECTOS ENTRE ACREEDOR Y FIADOR:
1. El acreedor puede perseguir al fiador desde que la obligación se haya hecho exigible; no siendo necesario perseguir al deudor principal
2. El fiador, antes de ser requerido de pago, puede pagar la deuda.
3. El deudor puede oponer todas las excepciones que pudo oponer el acreedor.
4. El fiador pierde la acción de reembolso, el deudor pague la deuda al acreedor ignorando que ya la ha pagado el fiador.
EFECTOS ENTRE FIADOR Y DEUDOR:
• El fiador tiene derecho para que el deudor le caucione las resultas de la fianza, o consigne medios para el pago en los siguientes casos:
1. Cuando el deudor principal disipa temerariamente sus bienes.
2. Cuando el deudor se obligó a obtener el relevo de la fianza dentro de cierto plazo y éste ya ha vencido.
3. Cuando se ha cumplido la condición o vencido el plazo y se hace, en consecuencia, exigible la obligación en todo o parte.
4. Cuando haya fundado temor que el deudor principal se fugue o no deje bienes suficientes para el pago de la deuda.
• Fiador y deudor están obligados recíprocamente a darse aviso del pago.
1. Si el deudor paga sin dar aviso al fiador será responsable de lo que éste ignorando el pago pagare de nuevo, pero tendrá acción de reembolso en contra del acreedor.
2. Si paga el fiador sin dar aviso al deudor y el deudor paga la deuda, el fiador no tiene acción de reembolso contra el deudor, pero sí puede repetir contra el acreedor por el pago de lo no debido.
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