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Derecho Mercantil


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  6.532 Palabras (27 Páginas)  •  216 Visitas

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UNIDAD II

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

La teoría general del derecho nos habla de la existencia de tres clases de fuentes:

FORMALES

MATERIALES O REALES

HISTORICAS O COGNOSCITIVAS.

FUENTES FORMALES:

Se consideran como tales:

a) La legislación

b) la costumbre y

c) la jurisprudencia.

La fuente por excelencia del derecho comercial es la legislación mercantil, considerando como tal no sólo aquella a la que el legislador le dé este carácter explícitamente, sino también la que recae o tiene como objeto sea por la propia ley, o por otra razón diversa, una materia que ha sido declarada como comercial.

Ejemplos legislativos son el Código de Comercio o la Ley General de Sociedades Mercantiles, ya que declaran expresamente ese carácter; pero también es mercantil la Ley del Contrato de Seguro, ya que deviene o regula un acto de comercio.

Asimismo, son leyes mercantiles los tratados internacionales en materia mercantil de los que México forma parte.

FUENTES SUPLETORIAS DEL DERECHO MERCANTIL:

Ante la existencia de lagunas o vacíos legislativos, es decir, cuando el legislador no previo determinada situación y no puede ser resuelto mediante la aplicación de los preceptos legales, existen dos mecanismos que prevén la subsanación de éstas:

a) De aplicación general contenida en el Código de Comercio (Art. 1 y 2) y,

Código de Comercio. (Art. 2°) A falta de disposiciones de este Código y demás leyes mercantiles, se aplicarán las disposiciones de derecho común contenidas en el Código Civil Federal

b) De aplicación especial consagradas en las disposiciones especiales mercantiles (Art. 2 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

Otro ejemplo de aplicación de fuentes supletorias lo encontramos en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Banco de México, que establece como supletorias, el siguiente orden: la legislación mercantil, los usos y las prácticas bancarios y mercantiles y el Código Civil para el Distrito Federal.

Se han considerado como fuentes supletorias del Derecho Mercantil: a los usos, costumbres y la jurisprudencia.

¿Cuáles son los requisitos para que opere la supletoriedad?

Octava Epoca

Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: 76, Abril de 1994

Tesis: I.4o.C. J/58

Página: 33

SUPLETORIEDAD DE LA LEY. REQUISITOS PARA QUE OPERE. Los requisitos necesarios para que exista la supletoriedad de unas normas respecto de otras, son: a) que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio; b) que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate; c) que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria, y d) que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en otra.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 124/92. Microtodo Azteca, S.A. de C.V. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ana María Serrano Oseguera.

Amparo en revisión 958/91. Desarrollo Galerías Reforma, S.A. de C.V. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ana María Serrano Oseguera.

Amparo directo 1433/92. Gilberto Flores Aguilar y otros. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Villagómez Gordillo en sustitución de la Magistrada Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ana María Serrano Oseguera.

Amparo directo 3582/92. Tumbo de la Montaña, S.P.R. de R.L. 9 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger.

Amparo directo 604/94. Videotique, S.A. de C.V. y otros. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ma. Elisa Delgadillo Granados.

USOS Y COSTUMBRES COMO FUENTE DEL DERECHO MERCANTIL

Los tratadistas distinguen varios tipos de usos y costumbres: usos interpretativos o convencionales y usos normativos o generales.

Existen varias legislaciones mercantiles que recurren a los usos para complementar su contenido, como lo son la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, la Ley de Sociedades de Inversión, etc. Estos usos no deben entenderse como usos interpretativos o convencionales, sino a normativos o generales.

USOS INTERPRETATIVOS O CONVENCIONALES: Surgen de las relaciones entre personas determinadas; cláusulas contractuales que por comodidad no se enuncian explícitamente y tienen un valor similar a las estipulaciones de las partes, y se aplican únicamente a las personas en cuyas relaciones se han formado, demostrando un CONSENTIMIENTO TÁCITO, siendo esto su fuerza obligatoria.

USOS NORMATIVOS O GENERALES: Es cuando un uso interpretativo o convencional llega a ser practicado por toda la sociedad, con la convicción de ajustarse a una regla de derecho, surge un uso general o normativo, cuya validez es ya objetiva e independientemente de las voluntades de las partes y su desconocimiento no exime de su cumplimiento.

En materia de pruebas, los primeros (interpretativos) debe de ser probados judicialmente, los segundos (normativos) no, toda vez que emanan de una norma general de derecho (Art. 1197 C.C.)

Los denominados usos interpretativos son llamados por algunos tratadistas como usos del comercio o usos de negocios, denominados costumbres aunque este tipo de fuente no tienen gran relevancia en nuestro sistema jurídico, si lo es en sistemas jurídicos anglosajones. “Common law”

JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO MERCANTIL

La Jurisprudencia es una de las fuentes formales del Derecho Mercantil .

La jurisprudencia es la interpretación que de las normas hacen los tribunales.

Solamente pueden crear jurisprudencia los tribunales que forman parte del Poder Judicial de la Federación. De entre ellos pueden crearla los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno o en Salas.

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