Derecho Mercantil
Enviado por yaribelalarcon • 30 de Marzo de 2014 • 2.224 Palabras (9 Páginas) • 159 Visitas
DERECHO MERCANTIL
NOCIONES GENERALES DEL DERECHO MERCANTIL
UNIDAD I
Es la segunda de las grandes ramas del Derecho privado, este surge en la edad media cuando se constituyó como consecuencia directa del régimen gremial o estamental que obligo a los mercaderes de las ciudades a agruparse en corporaciones.
NATURALEZA: Fue en sus orígenes una normativa típicamente consuetudinaria y estamental, ya que nació de la práctica del comercio y que gobernaba las relaciones entre los mercaderes.
CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL:
Conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas emergentes del ejercicio del comercio, estableciendo el status del comerciante y su juridicidad, así como el régimen al que deben sujetarse las sociedades comerciales.
EL DERECHO MERCANTIL EN EL SISTEMA DE DERECHO PUBLICO O PRIVADO:
El Derecho Mercantil es una rama especial del Derecho Privado, desgajada del tronco del tronco del Ordenamiento Jurídico Civil común. Entonces tanto el Derecho Mercantil como el Civil constituyen dos ramas jurídicas separadas, dotadas de una legislación positiva propia y diferenciada, El Código Civil y el Código de Comercio, pero no por eso deben considerarse como independientes, la separación tiene carácter meramente conceptual.
CONCEPTO DE ACTO DE COMERCIO:
Las negociaciones, contratos y operaciones mercantiles que están comprendidas en las disposiciones del Código de Comercio o de la legislación propia de la materia.
SENTIDO ABSOLUTO Y RELATIVO DEL ACTO DE COMERCIO:
-SENTIDO ABSOLUTO: Son aquellos cuya naturaleza comercial está implícita al acto mismo, su comerciabilidad se destaca atendiendo a la naturaleza intrínsecamente comercial del acto.
-SENTIDO RELATIVO: Depende de la intensión de las partes, es decir el acto va a depender de la voluntad de las partes.
CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO:
Art. 2 C. Cio.
DERECHO MERCANTIL
LOS SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL
UNIDAD II
CONCEPTO DE COMERCIANTE:
Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades anónimas. Art. 10 C. Ccio.
Se concibe entonces, el comerciante como el sujeto activo o pasivo de las actividades comerciales, o sea, la persona natural o jurídica que ejercita profesionalmente en nombre propio y de una manera organizada actividades comerciales. . Art. 10 al 16 C. Ccio.
OBILGACIONES LEGALES DEL COMERCIANTE:
DEL REGISTRO DE COMERCIO:
Arts. 17 al 25 C. Ccio.
DE LA FIRMA.
Arts. 26 al 31 C. Ccio.
DE LA CONTABILIDAD:
Arts 32 al 44 C. Ccio.
AUXILIARES DEL COMERCIANTE:
EL FACTOR DE COMERCIO:
Es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueño.
EL COMISIONISTA:
Es el que ejerce actos de comercio en su propio nombre por cuenta de un comitente. Art. 376 C: Ccio.
EL CORREDOR:
Son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos. Art. 66. C. Ccio.
LAS CAMARAS DE COMERCIO:
Agrupación constituida por comerciantes legales que rigen actividades comerciales. Arts. 45 al 48 C. Ccio.
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO:
Son aquellos que tienen por objeto la conservación y guarda de bienes muebles y la expedición de certificados de depósito. Arts. 532, 533 y 534. C. cio. Art. 1749 CC.
SOCIEDADES MERCANTILES:
CONCEPTO: Art. 1649 CC.
Es un contrato, por el cual dos o más comerciantes se unen, poniendo en común sus bienes, profesión, industria o alguna de estas cosas con el objeto de llevar a cabo actividad lucrativa.
EL COMERCIANTE SOCIAL:
Comerciante social o colectivo es aquel representado o constituido por una sociedad mercantil, es decir, el comercio, reconocido jurídicamente y que ha cumplido una serie de requisitos establecidos en la ley.
SOCIEDADES MERCANTILES: COMPAÑÍA O SOCIEDAD ANONIMA:
CONCEPTO: Es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción. Art. 200 C. Ccio.
ACTA ESTATUTARIA: ESTRUCTURA GENERAL, NOMBRE, OBJETO, DURACION Y DOMICILIO
Arts. 211, 212, 213, 214, 215 C. Ccio.
FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES:
Arts. 242 y 243 C. Ccio.
SOCIEDADES CIVILES: SOCIEDADES COOPERATIVAS:
CONCEPTO: el contrato consensual mediante el cual un grupo de personas físicas o jurídicas se unen y mediante la aportación de capital y servicios, constituyen una persona jurídica.
DIRERENCIAS ENTRE SOCIEDADES MERCANTILES Y SOCIEDADES CIVILES:
-Las Sociedades mercantiles tienen por objeto la ejecución de actos de comercio.
-Las Sociedades Civiles tienen por objeto actividades de naturaleza esencialmente civil, agrícola o pecuaria.
CLASES DE SOCIEDADES COMERCIALES:
En nuestro Código de Comercio, articulo 201 se prevén cinco clases de sociedades, a saber:
- Las de nombre colectivo.
- Las de comandita simple.
- Las de comandita por acciones.
- La compañía anónima.
- La de responsabilidad limitada.
DERECHO MERCANTIL
UNIDAD III
OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES
LA COMPRA VENTA MERCANTIL
EL NEGOCIO JURIDICO:
Constituye una declaración de voluntad capaz de producir efectos jurídicos, es todo acto voluntario realizado de conformidad con la norma jurídica y que tenga por finalidad la de crear, conservar, modificar, transferir o extinguir derechos o una determinada relación jurídica.
FORMACION DEL CONTRATO:
Se inicia con una oferta y concluye con su respectiva aceptación. Nace el vínculo obligacional que se constituye por dos partes; una acreedora y otra deudora.
OBLIGACION COMERCIAL:
Esta obligación es comercial por calificación expresa de la ley y su calificación puede depender de los sujetos, del acto o de su causa.
COMPRA VENTA MERCANTIL: Art. 133 C. Ccio.
Constituye la forma típica del ejercicio comercial. Art. 1474 CC. El concepto de venta mercantil se determina por lo dispuesto en materia de actos de comercio, el Art. 133 regula la venta de la cosa ajena, por ser en materia mercantil frecuente la venta de mercancías el vendedor en el momento de la conclusión del contrato aun no dispone,
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