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Derecho Mercantil


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  1.288 Palabras (6 Páginas)  •  241 Visitas

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• 1. DERECHO MERCANTIL

• ESTUDIOS DE LICENCIATURA DE DERECHO LIC. OSCAR G. MENESES VERA, MATERIA: DERECHO MERCANTIL.

• 2. OBJETIVO

• 3. CONOCER LOS ELEMENTOS DEL DERECHO MERCANTIL

• 4. C O N C E P T O S DERECHO MERCANTIL: ES LA RAMA DE DERECHO PRIVADO QUE REGULA LAS RELACIONES DE LOS INDIVIDUOS QUE EJECUTAN ACTOS DE COMERCIO O QUE TIENEN CARÁCTER DE COMERCIANTES

• 5. LOS ASIRIOS Y FENICIOS REALIZARON LOS PRIMEROS ACTOS DE COMERCIO , EN GRECIA TUVIERON LUGAR LOS PRIMEROS LUGARES FISICOS O ESTABLECIMIENTOS PARA ACTOS DE COMERCIO, CON DEMÓSTENES SE HICIERON LOS PRIMEROS CONTRATOS DE PRESTAMO, Y MARÍTIMOS Y HUBO UNA JURÍSDICCIÓN ESPECIAL PARA ASUNTOS MERCANTILES

• 6. EN ROMA SE ENCUENTRAN DOCUMENTOS QUE REFLEJAN LA EXISTENCIA DE VERDADERAS INSTITUCIONES MERCANTILES EJERCITORIA INSTITUTORIA RECEPTICIA

• 7. EN LA EDAD MEDIA SE DEFINE EL DERECHO MERCANTIL COMO UNA CIENCIA JURÍDICA AUTÓNOMA Y SE APLICA EN: UNIVERSIDADES, CORPORACIONES, CONSEJOS, POR LOS CÓNSULES, EN ESTATUTOS

• 8. Descubrimiento de América: trajo consecuencias sociales, económicas y políticas y su RESULTADO fue la promulgación del Primer Código de Comercio

• 9. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL: SON EL CONJUNTO DE MEDIOS MATERIALES E INMATERIALES QUE JURÍDICAMENTE DETERMINAN EL NACIMIENTO, FORMACIÓN Y MANIFESTACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL, ES DECIR TODO AQUELLO QUE DE ESTE ORIGINA EN SU ASPECTO OBJETIVO DE NORMA O REGLA OBLIGATORIA DE CONDUCTA Y CONSTITUYE EL MODO DE CÓMO SE DESARROLLA Y DESENVUELVE ESA RAMA DEL DERECHO.

Entendemos por fuente de donde brota surge o nace. Por lo que las fuentes del Derecho Mercantil son aquellas que procuran el nacimiento de normas, sin embargo dichas no son exclusivas del Derecho Mercantil.

Debemos partir forzosamente de la distinción entre "fuente material" (elemento que contribuye a la creación del derecho: convicción jurídica de los comerciantes, tradición, naturaleza de las cosas y otros factores morales, económicos, políticos, etc.) y "fuente formal", o sea la forma externa de manifestarse el Derecho positivo.

Acotado así el tema, no puede haber en realidad una teoría propia de las fuentes del Derecho Mercantil, porque este Derecho no ofrece formas especiales de manifestación, distintas de las del Derecho Civil: tanto uno como otro se exteriorizan en dos fuentes fundamentales: la ley y la costumbre; el Derecho se manifiesta o por palabras o por actos; o reflexiva y mediatamente a través del Estado, o espontánea e inmediatamente por la sociedad misma. No hay, pues, una diversidad de fuente. Hay una diversidad de normas (las normas contenidas en la ley o en la costumbre mercantil), la rúbrica "Fuentes del Derecho Mercantil" contiene una expresión equívoca impuesta por la doctrina tradicional. No tratamos, en efecto, de las fuentes del Derecho Mercantil como modos o formas peculiares de manifestarse este Derecho, sino de las normas (legales o consuetudinarias) relativas a la materia mercantil. La ley y la costumbre mercantil, en tanto que fuentes del Derecho, en nada se diferencian de la ley mercantil y la costumbre civil. La diferencia está en su respectivo contenido (relaciones sociales que regulan, necesidades que satisfacen).

La Ley.

La ley es la principal fuente formal del Derecho Mercantil, y en nuestro sistema, elaborarla corresponde al Congreso de la Unión según establece la fracción X del artículo 73 Constitucional, que a la letra dice "El Congreso tiene facultad: ……Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio,……"Sin embargo, para los fines de nuestro estudio, entendemos por ley mercantil no solamente las normas emanadas del Poder Legislativo Federal, sino también otras que dictó el Ejecutivo por delegación y en uso de las facultades extraordinarias que recibió del Legislativo; las que contienen los tratados internacionales celebrados por el mismo Ejecutivo con aprobación del Senado; así como aquellas dictadas por el Ejecutivo en ejercicio de sus funciones, para proveer al exacto cumplimiento de todas las anteriores normas.

En consecuencia entendemos por norma mercantil, toda aquella disposición obligatoria

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