DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL.
Enviado por oviedowtm • 3 de Julio de 2015 • 2.022 Palabras (9 Páginas) • 272 Visitas
1. Esquematizar la evolución histórica y social de los Municipios en el Perú, asimismo argumentar aspectos relevantes de la misma. (3ptos)
Las Municipalidades en el mundo andino prehispánico
En la sociedad incaica asumía el gobierno el primogénito, el hijo más hábil, o el Inca elegía al sucesor entre los varones más aptos de su panaka. La forma de gobierno fue teocrática. Se gobernaba no por elección popular sino porque los dioses así lo querían. A nivel popular, la antigüedad de las personas era clase y categoría: La mayoría de edad era condición fundamental para ser "kuraka" o "kamachikup".
Es posible que no exista comunidad en los Andes donde primero no se haya discutido la conveniencia de tal o cual acuerdo; finalmente los acuerdos tienen fuerza de ley, podemos decir que son muy democráticos, porque las decisiones se cumplen sin excepción.
Las Municipalidades en el Virreinato del Perú
Antes de conquistar América, los españoles ya habían logrado importantes avances en el gobierno de sus ciudades, tales como: igualdad ante la ley, inviolabilidad del domicilio, garantías procesales, participación en la cosa pública, derecho de los vecinos a elegir libremente a los magistrados concejales y la responsabilidad política de los funcionarios municipales; al llegar a estas tierras reprodujeron dichas instituciones de gobierno local. Desde los primeros años de la Colonia, el gobierno local o ayuntamiento se ejerció a través de los cabildos, pero bajo la tutela de la autoridad virreinal. Hubo momentos en que el Cabildo llegó a tener gran importancia porque alcanzó a desarrollar funciones de gobierno y administración de justicia. En las comunidades locales fue donde se incubaron la democracia y la libertad de América. Las funciones de los Cabildos fueron:
• Distribución de solares entre los fundadores, iglesia, funcionarios y autoridades coloniales y para el propio Estado.
• Fijación de los arbitrios locales
• Administración de las rentas provenientes de los servicios locales
• Defensa de la ciudad
• Control de precios de los artículos de primera necesidad
• Supervisión de la prestación de la salud
Las Municipalidades en la República
Las acciones patrióticas y los pronunciamientos libertarios en los años previos a la independencia se originaron en los cabildos. La independencia del Perú se decide formalmente no por la huida del virrey sino por una histórica sesión de cabildo en la ciudad, el 15 de julio de 1821, que vota por ella. Sólo después de conocido el pronunciamiento de los pobladores representados en dicha sesión, el Libertador hizo su ingreso a la capital y juró la Independencia dos semanas después.
El período republicano no fue generoso con las municipalidades, aun cuando en casi todas las Constituciones, empezando por Estatuto Provisional del Protectorado de 1821, se hicieron referencias elogiosas a ellas. La historia demuestra que en el Siglo XIX perdieron atribuciones y autonomía a pesar de las Leyes Orgánicas promulgadas. Es decir, que en la medida que el Perú se modernizaba, se creaban nuevas instituciones y se hacía más eficaz la ocupación del territorio, el papel del municipio tendía a disminuir. El fuero edil fue suspendido por las reformas bolivarianas y posteriormente fue restablecido en la Constitución de 1828. Seis años, después se promulgó una nueva Constitución que persistió en la tendencia reductiva de las funciones municipales.
Las Municipalidades en el siglo XX
En 1920 se suspendió la elección de los cargos municipales. Se decidió que el Ministerio de Gobierno, actualmente del Interior, nombrara a alcaldes y regidores. Tuvieron que pasar cuarenta y tres años para que en el primer gobierno de Fernando Belaúnde Terry (1963), se volviera a elegir democráticamente a las autoridades locales. Posteriormente, durante el gobierno militar (1968 – 1980), se retornó a la designación de los alcaldes por decisión de la autoridad política ("dedocracia"). Al recuperarse la democracia en 1980 se reinició la elección de alcaldes y regidores en el segundo gobierno del Presidente Belaúnde Terry, al igual que en 1963, los gobiernos locales rurales tuvieron que pasar por tres etapas muy marcadas:
En la primera, la gestión en los concejos dependía estrictamente de las haciendas hasta fines de la década del 60 del siglo XX; la prosperidad de los terratenientes provenía no sólo del dominio que ejercían sobre la tierra y los turnos de agua, sino también del control político que poseían sobre los gobiernos locales. Por eso, difícilmente los propietarios de las haciendas se dejaban disputar el gobierno local.
La segunda etapa, entre 1970 y 1980 con la Reforma Agraria, comprendió un vacío de poder local anteriormente ocupado por los hacendados, debido a la restricción que sufrieron elementales instituciones democráticas, tales como el derecho a elegir al gobernante, al parlamento y a los Concejos Municipales. Ayudó ese vació de poder el tránsito hacia la consolidación de una nueva estructura productiva en reemplazo de la hacienda. Durante esa etapa, la reforma agraria fue creando nuevas condiciones que estimularon la vida política en cooperativas agrarias y comunidades campesinas. Pero durante este proceso el gobierno local en las áreas rurales quedó relativamente rezagado en la dinámica política local. Alcaldes nombrados desde Lima respondieron más bien al manejo del gobierno central y difícilmente se identificaban con las perspectivas y los problemas campesinos y locales.
La tercera etapa, se inicia en 1981 luego de la primera elección de alcaldes y regidores. Sin haciendas, el espacio político local fue otro, tal vez aún muy imperfecto, pero con un caudal electoral que brota del pueblo. Si bien se abrieron mecanismos de participación, la población rural no encontró del todo el nexo con el gobierno local. Fue con la Constitución Política de 1979 que se dio un salto cualitativo respecto al tratamiento de las municipalidades ya que, aparte de considerarlas como órganos de Gobierno Local con autonomía económica y administrativa, señaló que la administración municipal se ejerce por los concejos municipales, que los alcaldes y regidores son elegidos mediante sufragio directo de los vecinos, estableció claramente las competencias municipales haciendo mención de las rentas y bienes municipales con la facultad de administrarlos, promovió la participación de los vecinos en el desarrollo comunal y estableció un régimen especial para la ciudad capital de la república.
El año
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