DERECHO PROCESAL
Enviado por betsy.j • 26 de Mayo de 2015 • 2.404 Palabras (10 Páginas) • 172 Visitas
EXPEDIENTE NÚMERO:
JUICIO: Medida cautelar consistente en embargo de bien inmueble.
ACTORA: Fátima Chable de la Cruz.
DEMANDADO: Jesús Jaime de la Cruz de la Cruz.
C. JUEZ DE LO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CENTRO, EN VILLAHERMOSA,
TABASCO, EN TURNO.
P R E S E N T E.
FATIMA CHABLE DE LA CRUZ, mayor de edad, mexicana por nacimiento, casada, promoviendo por mi propio derecho, y en representación de mi menor hijo, CHRISTOPHER JESUS DE LA CRUZ CHABE, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas, notificaciones y documentos, en marcado con el numero 196 interior 5, del Boulevard Leandro Rovirosa Wade, Colonia San Francisco, de esta ciudad de Comalcalco, Tabasco, autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre, así como para exhibir, recibir y recoger toda clase de documentos y valores, aún los de carácter personal a los señores abogados C.C. Licenciados LLini Torres Castellano, René Pérez Pérez y Javier Barrera Hernández, a quienes además los autorizó para que reciban toda clase de documentos, aún los de carácter personal y designo como mi Abogado patrono, de manera indistinta, y como representante común al último de los nombrados, en términos de lo dispuesto por los artículos 84 y 85 del Código de Procedimientos Civiles Vigentes en el Estado de Tabasco.
M A N D A T O J U D I C I A L
Otorgando desde este momento mandato judicial con cláusula especial para articular posiciones de acuerdo a lo que se encuentra establecido en los artículos 2892, 2894, fracciones II y IV fracción del Código Civil en vigor en el estado de Tabasco, así como los artículos 84 fracción II y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado, a favor de los licenciados en derecho LLini Torres Castellano, René Pérez Pérez y Javier Barrera Hernández, designando como representante común al último de los nombrados de los profesionistas autorizados, quien tiene cédula profesional número 5586465, expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones.
Ante Ud. Su señoría respetuosamente comparezco a fin de:
E X P O N E R
Por medio del presente escrito, y con fundamento del artículo 181, 182, 183, 185 y 188; y demás artículos relativos y aplicables del Código de procedimientos Civiles en vigor del Estado de Tabasco, vengo a promover en vía incidental la medida cautelar consistente en el embargo precautorio en contra de los bienes del demandado Jesús Jaime de la Cruz de la Cruz el cual está ubicado en la Ranchería Gregorio Méndez, del municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, con la finalidad de que se asegure el pago de los alimentos definitivo, y toda vez que tengo el temor fundado de que este dilapide, venda o cambie de nombre los bienes que tiene y me deje a mí a mi hijo en estado de indefensión respecto de los bienes que pueda tener ya que el único bien que el demandado tiene está en venta por el mismo y ya que es el mismo donde vivimos la suscrita, él y su menor hijo, con lo cual el cumple la parte proporcional de alimentos con la habitación que proporciona a la suscrita y mi hijo.
Haciendo del conocimiento de su señoría que el demandado tiene su domicilio actual en Cerrada de diciembre, número 115 colonia Atasta de Serra de la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, debiendo tramitarse el presente incidente sin audiencia de la parte contraria, manifiesto a su Señoría que me encuentro legitimada para promover tal medida, por ser la represente del menor CHRISTOPHER JESUS DE LA CRUZ CHABLE, motivo por el cual debe decretarse dicho embargo toda vez que el Padre de mi hijo es una persona deshonesta, sin principios morales, pues tengo conocimiento que con la finalidad de evitar el pago de la Pensión Alimenticia y de no darnos techo y comida el demandado está vendiendo la única propiedad con la que cuenta y es aquella donde vivimos la suscrita y su hijo, pues como ante este Juzgado el demandado ha expresado que me paga la renta del lugar en que vivimos el cual dice el mismo demandado en el expediente principal que no tiene un bienes propio y tal como lo demuestro con la copia simple de la escritura que anexo que ese propiedad del demandado, promovió la venta del bien el cual está rematando por la cantidad de $350,000.00 trescientos cincuenta mil pesos, es por eso que tengo el temor fundado que pretenda evadir las su pago ya que la cantidad que me pasa es por salarios mínimo no es suficiente para solventar un techo y más que el señor tiene más de un año sin trabajar declarándose insolvente y con la finalidad de que no se deje sin un techo a su menor hijo o que delo que se obtenga del producto de la venta bien que el demandado trata de vender se le proporcione a su hijo los alimentos suficiente porque lo que pasa no es suficiente para solventar todas sus necesidades y sin un techo peor, por lo cual solicito que a la brevedad posible se asigne un actuario para que se realice el embargo de bienes de su propiedad y se declare el formal y real embargo y de este se envié copia al instituto registra del estado de tabasco, para que se aseguren dichos pagos de alimentos, que se realizaran o hasta este momento de dictar sentencia y a los que su Señoría tenga a bien condenar por concepto de pensión alimenticia, debiendo dicho embargo seguir las reglas de la ejecución forzosa que establece la Ley en la materia.
P R E S T A C I O N E S
1.- Medida Cautelar consistente en el embargo precautorio del bien inmueble ubicada en la Ranchería Gregorio Méndez, Jalpa de Méndez, Tabasco; A NOMBRE DEL DEMANDADO Jesús Jaime de la Cruz de la Cruz, IDENTIFICADO CON LA SIGUIENTE SUPERFICIE 1,253.41 M2 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS Y QUE TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: A).- AL NORTE: 3.20 M CON CARRETERA IQUINUAPA-GREGORIO MENDEZ, B).- AL SUR: 8.35 M CON LUCAS RODRIGUEZ DE LA CRUZ, C).- AL ESTE: 98.86 Y 26.90 M CON CARMELA RODRIGUEZ TRINIDAD, D).- AL OESTE: 58.40 Y 70.85 M CON JUAN ANTONIO DE LA CRUZ DE LA CRUZ, Inscrito en el Instituto Registral del Estado de Tabasco; el 04 de septiembre de 2013, como Título de Propiedad, con el folio real 1913; numero de predio 43756, volumen 180, inscripción 833.
2.- El pago de $350,000 pesos de los meses de pensiones alimenticias vencidas y no pagadas por el demandado, para el menor; que fue procreado durante el matrimonio entre la suscrita y el demandado, en los términos señalados anteriormente.
2.- El pago y aseguramiento de una pensión alimenticia provisional, para mí e hijo, mientras dure el presente procedimiento.
3.- El pago y aseguramiento
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