DERECHO ROMANO (CAPACIDAD)
Enviado por jmsp75 • 27 de Noviembre de 2016 • Apuntes • 2.306 Palabras (10 Páginas) • 243 Visitas
DERECHO ROMANO
- EL IMPERIO
Fueron las propias conquistas y el deseo de expansión las que terminaron por arruinar el periodo republicano. Una organización perfecta para una ciudad Estado tenía que ser imperfectamente para gobernar un Imperio:
- Las largas campañas que convirtieron los soldados en mercenarios
- La creación de las provincias
- La pérdida de la moral de sus dirigentes por la codicia
- Los intereses económicos que escapan del control del senado,
Todo esto en su conjunto, se podía decir que llevó a la República a una crisis de gobernabilidad dando paso finalmente al tercer periodo conocido como Imperio que data del año 27 AC al 565 DC
OCTAVIO se convirtió en el IER EMPEPRADOR ROMANO, el senado le otorgó el título de Emperador y el calificativo de AUGUSTO que significa: SAGRADO POR LA DESIGNACIÓN DIVINA.
En el año 27AC se designó a Augusto, como PRINCEPS SENATUS (primero entre los Senadores)
Augusto reúne en sus manos todos los poderes de los magistrados en la República, poseía los siguientes poderes que son la base del poder imperial
- Tiene el PODER DE LOS CÓNSULES (mandos de los ejércitos)
- POTESTAS TRIBUNICIA (INTERCESIUM)
No obstante, que los emperadores tenían un poder absoluto al comienzo del Imperio sometieron las leyes a la aprobación de los comicios, sobre todo los comicios por tribu.
Al correr por el tiempo, los Emperadores reemplazan:
- el voto de los comicios por la resolución del senado
- la constitución imperiales.
- SENADO CONSULTOS: Decisiones dadas por el Senado:
Los emperadores tomaron las costumbres de someter las leyes a la aprobación del senado. El senado se limitaba a dar sus decisiones a las leyes, sometidas por los emperadores.
Los senadores se convirtieron en servidores dóciles de los emperadores. “Tiene la facultad de escoger a los senadores.”
- CONSTITUCIONES IMPERIALES: LOS SENADOCONSULTOS van hacer reemplazados por las CONSTITUCIONES IMPERIALES que vienen hacer las decisiones de los emperadores.
Se distinguen para las clases de constituciones imperiales entre ellas:
- LOS EDICTA: Son reglas de derechos aplicables a todo imperio y estas reglas so publicadas en los edictos de los emperadores.
- LOS DECRETA: Son decisiones judiciales dadas por el emperador en las causas sometidas a sus conocimientos en primera instancia o en apelación.
- LOS RESCRIPTAS: Son respuestas dadas por escrito que hacía el Emperador a manera de jurisconsultos.
- LAS MANDATAS: Son instrucciones emitidas por el emperador a los funcionarios especialmente a los gobernadores de provincias.
- DERECHO HONORARIO EN EL PERIODO IMPERIAL
C.1. SENADOSCONSULTOS Y LAS INSTITUCIONES IMPERRIALES
Vinieron a reemplazar a las leyes y a los plebiscitos, pero los edictos de los magistrados y las respuestas de los jurisconsultos se convierten en este periodo en una fuente del derecho.
La proliferación de edictos, hizo que en los tiempos del imperio se sintiera la necesidad de poner orden a la gran cantidad de edictos publicados por los pretores en las diferentes épocas. El EMPERADOR ADRIANO en el año 130 DC encargó al más grande jurisconsulto de la época llamado SALVIO JULIANO para que recopilara en un solo cuerpo legal los EDICTOS ubicados por los PRETORES y por los EDILES CURULES. En este trabajo suprimió todo lo que había caducado y dividió las materias para facilitar su estudio. Una vez incluido en este trabajo, fue codificado y ratificado por Adriano en el año 131 DC dándole el carácter de inmutable y definitivo, formando parte de lo que se llamó el EDICTO PERPETUO
C.2. LA RESPUESTAS DE LOS JURISCONSULTOS
A partir de Augusto, algunos jurisconsultos reciben de parte del Emperador, una concesión especial, el JUIS PUBLICE RESPONDENDI. A aquellos que se les otorgue este derecho tienen más crédito sus respuestas que aquellos que carecían de este derecho.
El Emperador Adriano resuelve que las respuestas de los jurisconsultos que tenían el JUIS PUBLICE RESPONDEND tendrán fuerza de ley cuando dos o más jurisconsultos se pronuncien de la misma manera, convirtiéndose en fuente de derecho escrito. Papiano fue considerado “EL PRÍNCIPE DE LOS JURISCONSULTOS ROMANO”.
C.3. EL CORPUS IURI CIVILES
EL EMPERADOR JUSTINIANO, en el año 527 DC, se propuso restaurar políticamente el gran imperio romano. A penas sube al poder comienza a ordenar en un solo cuerpo legal todo material jurídico existente, así nace el más grande monumento jurídico de todos los tiempos, conocido como CORPUS IURIS CIVILES.
II- MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS
2.1. LAS PÉRDIDAS O MODIFICACIONES DE LOS ESTATUS: La pérdida o estatus de libertad ciudadana o familiar, traía como consecuencia una disminución de la capacidad jurídica o CAPITIS DIMINUTIO de la persona, así nace una institución jurídica creada por el derecho romano denominado CAPITIS DIMINUTIO la cual puede ser:
- CAPITIS DIMINUTIO MÁXIMO:
- Consiste en la pérdida de libertad
- incurría en ésta disminución de personalidad los hombres libres que se convierten en esclavos por algunas causas prevista por el derecho de gente o por el derecho civil.
- Los efectos de la CAPITIS DIMINUTIO MÁXIMO éste también pierde los lasos parentescos con su familia y en relación a sus bienes pierde todo su patrimonio,
- No era para el derecho romano una persona, sino una cosa.
- CAPITIS DIMINUTIO MEDIO
Las personas perdía su condición de los ciudadano romano, considerando de condición de hombre libre
Por los efectos, las personas perdían sus bienes igual que en el Capitis Disminutio Maximo con la única excepción que no se pierde la libertad.
Se pierde el estatus de ciudadano entre otras causas:
- El ciudadano romano se traslada para vivir en ciudades latinas
- El condenado a la INTERDICCIÓN del agua y fuego pena de abandonar la república quedando eliminado de la vida civil
- El desterrado y deportado
- el que voluntariamente se hacía extranjero.
- CAPITIS DIMINUTIO MINIMO
Consiste en la disminución o pérdida del estatus de familia o parentesco civil, considerando la libertad y la ciudadanía.
Esta disminución no era siempre desfavorable ya que el caso del hijo emancipado el cambio en la posición que ocupaba en el censo de la familia le era favorable, pues, adquirían plena capacidad jurídica a cambiar su condición ALIENI IURIS al SUI IURIS
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