DERECHOS REALES CARÁCTERISTICAS
Enviado por paco241981 • 7 de Septiembre de 2019 • Apuntes • 433 Palabras (2 Páginas) • 79 Visitas
Página 1 de 2
DERECHOS REALES |
|
| |
| USUFRUCTO | USO | HABITACIÓN |
CARÁCTERISTICAS | - Es de carácter particular pues las obligaciones solo le pertenecen al usufructuario las cuales son de devolver la cosa y conservarla cuando esta es no fungible.
- En el usufructo no se tiene la propiedad de la cosa.
- Como derecho real el usufructo se tiene respecto a la cosa.
- El usufructuario la obligación de conservar, constituir y restituir la cosa , si no cumple se adjudicara a los dueños de la cosas
- El usufructo se constituye sobre bienes muebles y bienes inmuebles.
- En bienes inmuebles el usufructuario tiene derecho de recibir los frutos que la cosa produzca.
- Cuando se trate de bienes muebles el usufructuario deberá devolver en el estado en que se halle y solo responderá por los deterioros por su dolo o culpa.
Por ultimo aunque las obligaciones solo le asisten al usufructuario le es prohibido al propietario ejecutar actos que perjudiquen al usufructuario en su derecho.
| - El derecho de uso es un derecho real en cosa ajena dado de forma personal al usuario para obtener los servicios o frutos que pueda aprovechar.
- Es uso se constituye voluntariamente o por prescripción y el contenido de uso y frutos viene determinado por lo que pueda consumir el usuario.
- Su objeto afecta a bienes mueble e inmuebles.
- El uso de una vivienda puedes ser para habitarla o para otra finalidad.
| - El derecho de habitación es un derecho real en cosa ajena con finalidad exclusiva de alojamiento y tiene las mismas obligaciones y limitaciones que el usuario, o derecho de uso pero sin percepción de frutos, aplicado a la vivienda.
- .
- Requiere un acto expreso y medio solemne.
- La habitación solo ocupa las piezas necesarias a diferencia del uso.
- El objeto es la casa que se destina para el alojamiento.
- Tiene como características la temporalidad, la gratuitidad e intrasmisibilidad.
- Se pueden inscribir en el registro público al igual que el derecho de uso sin ser esto obligatorio.
|
DIFERENCIAS |
| | |
| - Usufructo el usufructuario puede gozar de la cosas con la obligación de conservarla y restituirla si la cosa es fungible si no es fungible devolverla de la misma calidad y cantidad
- En el derecho de habitación es la faculta que tienes una persona de habitar en ella
| - Los derechos de uso no se pueden ceder ni arrendar.
- Pueden tomar los frutos para su necesidad.
- El derecho de uso es temporal
| - El derecho de habitación se limita en vivir en el bien.
- En el usufructo puede ser bien mueble e inmueble.
- En el usufructo de un bien inmueble el usufructuario puede ceder o arrendar su derecho de usufructo
|
Disponible sólo en Clubensayos.com