DIFERENCIAS Y SIMILITUDES IMSS ISSTE LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Enviado por shaggy250393 • 13 de Mayo de 2014 • 1.922 Palabras (8 Páginas) • 1.731 Visitas
DIFERENCIAS Y SIMILITUDES IMSS ISSTE LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Prestación de servicios Se dice que es institución tripartita ( obrero, patrón, gobierno) Institución bipartita(trabajador y gobierno) Bipartita (patrón, trabajador).
Efectos de pagos El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Se toma en cuenta el sueldo básico de acuerdo con el tabulador regional señalado para cada puesto.
Salario zona A $67.29
Salario zona B $63.27
Base de Cotización del límite superior Para efectos del IMSS es de 25 veces el salario mínimo general del DF Para los trabajadores del Estado es de 10 veces el salario mínimo mensual vigente en el DF.
Pagos de Cuotas y aportaciones. Las cuotas-obrero patronales se causan por mensualidades vencidas, Es por quincenas vencidas
Compensación y pagos hechos en exceso No aplica A diferencia del Seguro Social, la figura de la compensación sí está permitida para efectos del ISSSTE sólo cuando las Dependencias y Entidades realicen el pago de cuotas y aportaciones en exceso, excepto tratándose del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez pues el excedente no se puede revertir.
Prestaciones En ambos regímenes se otorgan prestaciones similares En ambos regímenes se otorgan prestaciones similares. La diferencia sustancial entre estos Seguros se encuentra en el monto del subsidio que se paga al trabajador cuando se encuentra incapacitado por una enfermedad que no constituye un riesgo de trabajo.
Seguro de incapacidad paga al incapacitado el equivalente al 60% de su último salario base de cotización (SBC) a partir del cuarto día de su incapacidad, siempre y cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales anterior a esa la enfermedad, el ISSSTE otorga al trabajador incapacitado una licencia de15 a 60 días con goce de sueldo íntegro, o la mitad de éste, según el tiempo que tenga al servicio del Estado. La ley establece la incapacidad dependiendo del accidente sucedido o enfermedad.
Seguro de maternidad Si se aplica En cuanto a las prestaciones por maternidad, a diferencia del IMSS, el ISSSTE ampara a la hija del trabajador o pensionado, soltera y menor de 18 años que dependa económicamente de éste. Se dará una incapacidad de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores del parto.
Régimen financiero Las cuotas son cubiertas por el trabajador, patrón y Gobierno Federal Las cuotas son cubiertas por el trabajador, patrón y Gobierno Federal
Conservación de Derechos Cuando el trabajador inscrito al IMSS o al ISSSTE es dado de baja, conserva sus derechos para efectos de atención médica durante las ocho semanas o dos meses posteriores a la fecha de baja, respectivamente (arts. 109 LSS y 43Ley ISSSTE). Aplica de la misma manera
Seguro de Riesgos de Trabajo En las dos legislaciones se protege al trabajador víctima de un accidente o enfermedad con motivo o en ejercicio de su trabajo.
Para el IMSS, el siniestro sufrido por el trabajador en las circunstancias señaladas, sólo es considerado accidente en trayecto, por virtud del Acuerdo del Consejo Técnico número 8 498/81 del 2 de septiembre de 1981 Para efectos de la Ley del ISSSTE también se considera accidente de trabajo el ocurrido al colaborador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa (art. 56 Ley ISSSTE) Titulo noveno artículo 742 riesgos de trabajo.
Régimen Financiero en riesgos de trabajo En el IMSS las prestaciones en especie y dinero del Seguro de Riesgos de Trabajo son cubiertas con las cuotas que íntegramente paga el patrón a favor de sus trabajadores. En el ISSSTE, las prestaciones en dinero son pagadas con las aportaciones a cargo de la dependencia o entidad para la cual labore el siniestrado (0.75% del sueldo básico ±art. 75 Ley ISSSTE±) y los beneficios en especie son cubiertos por el Seguro de Salud.
Pensiones en Riesgos de Trabajo Por otro lado, cuando un trabajador afiliado al IMSS está en este supuesto, el Instituto le otorga una pensión mensual (provisional por dos años, la cual cumplido este lapso es definitiva) equivalente al 70% de su SBC al momento en que se accidentó; para lo cual el siniestrado contratará un seguro de pensiones y uno de sobrevivencia que pague las prestaciones en dinero a que tuviesen derecho sus beneficiarios en caso de muerte. Para contratar este seguro, el IMSS calcula el monto constitutivo necesario, le resta el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador y la diferencia positiva es la suma asegurada que pagará el propio Seguro Social a la Institución de Seguros elegida por el siniestrado (art. 58, fracción II LSS). Cuando un trabajador al servicio del Estado sufre de una incapacidad total a causa de un riesgo de trabajo, el ISSSTE le otorga una pensión que durará hasta que cumpla 65 años de edad y pueda solicitar la de vejez o, en su defecto, la pensión garantizada, mediante la contratación de un Seguro de Pensión que le pague una renta igual al sueldo básico que disfrutaba al momento en que ocurrió el riesgo, sin que la cuantía pueda exceder de 10veces el salario mínimo mensual vigente en el DF (art. 62, fracción III Ley ISSSTE).Para contratar el Seguro mencionado, el Instituto calculará el monto necesario para su contratación y entregará la suma a la Institución de Seguros elegida por el trabajador (art. 63 Ley ISSSTE).
Riesgo de trabajo y causa muerte Si la consecuencia de un riesgo de trabajo es la muerte del trabajador, en la LSS se señalan las pensiones a otorgar a los beneficiarios del fallecido, que van del 40 al 20% Ley del ISSSTE prevé que en este caso, los familiares derechohabientes recibirán una pensión por el equivalente al 100%del sueldo básico que hubiese percibido el trabajador al momento de fallecer
Reingreso al Régimen
...