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DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Ecuador


Enviado por   •  28 de Enero de 2014  •  831 Palabras (4 Páginas)  •  1.188 Visitas

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DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

El principio de legalidad es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica.

Fuente: http://abogadossantacruz.blogspot.com/2008/10/en-que-consiste-el-principio-de.html

En doctrina constitucional se puede establecer lo que señala el Art. 76 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador que dice:

“Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”.

En concordancia con el Art. 82 de la misma Constitución que establece:

“El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.

Es el principio más importante y tiene su base en la frase de FEUERBACH: “Nullum crimen, nullum poena sine lege” que quiere decir: No hay delito. No hay pena sin Ley. Sólo se considera como delito el hecho y sólo se puede aplicar una sanción penal si éste está establecido previamente en la Ley. Este aforismo es una seguridad para la sociedad.

Fuente: http://www.cemci.org/revista/numero-8/pdf/articulo2.pdf

DOCTRINA TRIBUTARIA SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

En latín este principio es expresado bajo la siguiente frase: “Nullum tributum sine lege”; que significa “no hay tributo sin ley”.

En el Derecho Tributario, en virtud del principio de legalidad, sólo a través de una norma jurídica con carácter de ley, se puede definir todos y cada uno de los elementos de la obligación tributaria, esto es, el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las infracciones, sanciones y las exenciones, así como el órgano legalizado para recibir el pago de los tributos. La máxima latina nullum tributum sine legem determina que para que un tributo sea considerado como tal debe estar contenido en una ley, de lo contrario no es tributo.

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_legalidad

El Art. 5 del Código Tributario concluye que el régimen tributario se presidirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad; por lo descrito, detallo en forma sucinta cada uno de ellos.

* Principio de Legalidad.-

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