De La Capacidad De Suceder
Enviado por elimon55 • 26 de Abril de 2014 • 416 Palabras (2 Páginas) • 301 Visitas
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA DERECHO
DE LA CAPACIDAD DE SUCEDER
Estudiantes : Díaz Peñaloza Karyna lucero
COCHABAMBA-BOLIVIA
2013
INDICE
1. INTRODUCCIÓN. 3
2. DATOS HISTÓRICOS 3
3. CONCEPTOS BÁSICOS DE LA CAPACIDAD 5
3.1. En el ámbito jurídico: 5
4. FUNDAMENTOS DE LA CAPACIDAD 6
5. CAPACIDAD JURÍDICA PARA SUCEDER 8
6. REQUISITOS PARA SUCEDER 9
7. DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA 10
8. TEORIAS DE LA EXISTENCIA DEL SER 11
9. VOCACIÓN SUCESORIA 13
10. CAUSAS QUE IMPIDEN LA VOCACIÓN SUCESORIA 14
11. CONCEPTOS DE INCAPACIDAD 15
12. CAUSAS DE INCAPACIDAD 16
13.- LEGISLACIÓN NACIONAL 17
14. LEGISLACIÓN COMPARADA 17
Bibliografía 19
TEMA 2
DE LA CAPACIDAD DE SUCEDER
1. INTRODUCCIÓN.
En la presente investigación se trabaja con los métodos inductivo y deductivo; para aprender, comprender, conocer y luego poder aplicarla en nuestra vida profesional todo lo referente acerca de la capacidad jurídica de suceder y para el punto de partida es necesario tener en cuenta que toda persona posee capacidad de goce, pero no todos poseen capacidad de obrar, puesto que el límite de la capacidad es la incapacidad, porque en algún instante, antes o después podría sobrevenir el fallecimiento o incapacidad que determine la exclusión de una persona o la inclusión de otra con un nacimiento.
Al ser la muerte aquel acontecimiento natural que produce efectos jurídicos y va a traer como consecuencia que otras personas adquieran los bienes del difunto, es importante determinar la CAPACIDAD JURÍDICA DE SUCEDER. Así tenemos los conceptos básicos acerca de la capacidad, sus fundamentos, requisitos, la determinación de la existencia, teorías de la existencia del ser, de la vocación sucesoria, causas que la impiden, la incapacidad, sus causas y la legislación nacional y comparada.
2. DATOS HISTÓRICOS
En e
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Suscríbase
l derecho romano los esclavos no tenían personalidad, eran reducidos a bienes y propiedad de un dueño y al ser bienes su status en la sociedad era de cosas, no de persona.
En esta sociedad, el esclavo aparecía ya como cosa, ya como persona.
Como cosa, puesto que para él no había ni patrimonio ni familia. Estaba excluido de todos los puestos públicos, del culto de la ciudad, y cuando más, tenía participación en algunos ritos ilegales que seles toleraba por desprecio;
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