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CAPACIDAD PARA SUCEDER EN LA SUCESIÓN LEGÍTIMA O AB-INTESTATO


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  1.122 Palabras (5 Páginas)  •  396 Visitas

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La sucesión ab intestato o legítima es aquella que sucede cuando es la ley la que determina quien o quienes heredarán al difunto a esta se le denomina ab intestato porque el difunto no dejó testamento válido el cual es nulo y se denomina legítima porque es la ley la que designa al heredero la sucesión ab intestato tiene como fundamento a la familia, a descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y el Estado en último lugar en caso de que ninguno de los anteriores estén presentes. Por lo que, esta se defiere de acuerdo la ley, cuando no existe testamento; cuando habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos sus bienes, entonces la parte no dispuesta se defiere conforme a las normas del Código Civil.

La capacidad para suceder en la sucesión se muestra a continuación:

De acuerdo al Art. 808 del Código Civil. "Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley".

La doctrina señala las causas de incapacidad que pueden tener las partes; las cuales pueden dividirse en:

A) CAUSAS ABSOLUTAS: son aquellas que comprenden a todos aquellos que son incapaces de venir a la sucesión de quienquiera que sea la persona. Art. 809 del Código Civil. "Son incapaces de suceder los que al momento de la apertura de la sucesión no estén todavía concebidos (...)".

B) CAUSAS RELATIVAS: Se refiere a aquellos que son incapaces de venir a la sucesión de determinada persona mientras puedan muy bien heredar a otras; y es relativa porque sencillamente, hay la posibilidad de que la persona recupere o vuelva a tener el derecho de suceder: Por declaración del Juez o por la declaración de los afectados en el Tribunal dando el perdón a dicha persona.

Art. 810 Código Civil. "Son incapaces de suceder como indignos:

1º. El que voluntariamente haya perpetrado o intentado perpetrar un delito, así como sus cómplices, que merezca cuando menos pena de prisión que exceda de seis meses, en la persona de cuya sucesión se trate, en la de su cónyuge, descendiente, ascendiente o hermano.

2º. El declarado en juicio adúltero con el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.

3º. Los parientes a quienes incumba la obligación de prestar alimentos a la persona de cuya sucesión se trate y se hubieren negado a satisfacerla, no obstante haber tenido medios para ello."

Como puede apreciarse, el legislador sanciona con la privación del derecho a heredar, a todos aquellos que hayan incurrido en una falta de tal magnitud, que incida contra los principios de la moral o choque contra los deberes elementales de la solidaridad familiar, causando afrenta a aquél de quien luego serían herederos; no obstante, puede ser dispensada por la voluntad del causante que perdone al culpable, lo cual deberá constar en acto auténtico (Art. 811 Código Civil .), el perdón debe ocurrir después de los hechos que ocasionaron la indignidad y para lo que no basta la simple declaración privada del ofendido, aunque fuere escrita. El perdón concedido en estas condiciones surte efecto iuris et de iure (no admite prueba en contrario).

IMPORTANCIA DEL CONOCIMIENTO TEÓRICO PRÁCTICO ACERCA DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA Y TESTAMENTARIA

La sucesión legítima, como también decimos hoy tiene lugar cuando el difunto no otorgó testamento, o el otorgado no es válido, o ninguno de los instituidos llega a ser heredero.

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