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De la Estabilidad en el Trabajo


Enviado por   •  21 de Enero de 2013  •  Informe  •  3.381 Palabras (14 Páginas)  •  326 Visitas

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De la Estabilidad en el Trabajo

Estabilidad

Artículo 85. La estabilidad es el derecho que tienen los

trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de

trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone

lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado,

conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a esta

Ley son nulos.

Garantía de estabilidad

Artículo 86. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la

garantía de permanencia en su trabajo, si no hay causas que

justifiquen la terminación de la relación laboral. Cuando un

trabajador o trabajadora haya sido despedido sin que haya

incurrido en causas que lo justifiquen, podrá solicitar la

reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad a lo

previsto en esta Ley.

Trabajadores y trabajadoras

amparados por la estabilidad

Decreto 8.938 Pág. 41

Artículo 87. Estarán amparados por la estabilidad prevista en

esta Ley:

1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a

partir del primer mes de prestación de servicio.

2. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas

por tiempo determinado, mientras no haya vencido el

término del contrato.

3. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas

para una obra determinada, hasta que haya concluido la

totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o

trabajadora, para las cuales fueron expresamente

contratados y contratadas.

Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estarán

amparados por la estabilidad prevista en esta Ley.

Procedimiento aplicable

Artículo 88. El procedimiento aplicable en materia de

estabilidad laboral será el previsto en esta Ley y en la Ley

Orgánica Procesal del Trabajo. La sentencia emanada del

Tribunal Superior del Trabajo competente es definitivamente

firme e irrecurrible.

Procedimiento de estabilidad

Artículo 89. Cuando el patrono o patrona despida a uno o más

trabajadores o trabajadoras amparados o amparadas por

estabilidad laboral deberá participarlo al Juez o la Jueza de

Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción,

indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los

cinco días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por

confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa

causa.

Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá acudir ante el Juez

o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no

estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada

para despedirlo o despedirla, a fin de que el Juez o Jueza de

Decreto 8.938 Pág. 42

Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios

caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de

conformidad con la Ley. Si el trabajador o trabajadora dejare

transcurrir el lapso de diez días hábiles sin solicitar la

calificación del despido, perderá el derecho a reenganche, pero

no así los demás que le correspondan en su condición de

trabajador o trabajadora, los cuales podrá demandar ante el

Tribunal del Trabajo competente.

Decisión del procedimiento

Artículo 90. El Juez o Jueza de Juicio deberá decidir de

manera oral sobre el fondo de la causa y declarar con o sin

lugar la solicitud de reenganche y el pago de los salarios caídos.

Ejecución forzosa de la decisión

Artículo 91. Definitivamente firme la sentencia del Juez o

Jueza de Juicio que declaró con lugar la solicitud de calificación

de despido incoada por el trabajador o trabajadora, se

procederá a su reenganche y al pago de los salarios caídos

durante el procedimiento y hasta la efectiva reincorporación del

trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.

El patrono o patrona deberá cumplir voluntariamente con la

sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su

publicación, si no lo hiciere a partir del cuarto día hábil el Juez o

Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procederá a la

ejecución forzosa de la sentencia, embargando, en vía

ejecutiva, bienes del patrono o patrona para satisfacer el pago

de los salarios caídos causados o que se causaren, hasta el

reenganche efectivo del trabajador o trabajadora demandante.

Si el demandado o demandada se negare a cumplir con la

orden judicial de reenganche, incurrirá en el delito de desacato

a la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince

meses. A los fines de establecer las responsabilidades penales a

que haya lugar, el Juez o Jueza del Trabajo oficiará al Ministerio

Público.

Indemnización por terminación de la relación de trabajo

por causas ajenas al trabajador o trabajadora

Decreto 8.938 Pág. 43

Artículo 92. En caso de terminación de la relación de trabajo

por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o

en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando

el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no

interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el

patrono o patrona deberá pagarle una indemnización

equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones

sociales.

Improcedencia o terminación del

procedimiento de estabilidad

Artículo 93. Si el trabajador amparado o trabajadora

amparada por la estabilidad recibiere voluntariamente lo que le

corresponde por concepto de sus prestaciones sociales, más un

monto equivalente a éstas por concepto de indemnización, no

se llevará a cabo el procedimiento de estabilidad.

En caso que la aceptación de dichos pagos por parte del

trabajador o trabajadora se hiciere en el curso del

procedimiento indicado, éste terminará con el pago adicional de

los salarios caídos.

Inamovilidad

Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de

inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni

desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser

previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo.

El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora

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