De la Estabilidad en el Trabajo
Enviado por yackelinmendoza • 21 de Enero de 2013 • Informe • 3.381 Palabras (14 Páginas) • 326 Visitas
De la Estabilidad en el Trabajo
Estabilidad
Artículo 85. La estabilidad es el derecho que tienen los
trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de
trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone
lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado,
conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a esta
Ley son nulos.
Garantía de estabilidad
Artículo 86. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la
garantía de permanencia en su trabajo, si no hay causas que
justifiquen la terminación de la relación laboral. Cuando un
trabajador o trabajadora haya sido despedido sin que haya
incurrido en causas que lo justifiquen, podrá solicitar la
reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad a lo
previsto en esta Ley.
Trabajadores y trabajadoras
amparados por la estabilidad
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Artículo 87. Estarán amparados por la estabilidad prevista en
esta Ley:
1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a
partir del primer mes de prestación de servicio.
2. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas
por tiempo determinado, mientras no haya vencido el
término del contrato.
3. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas
para una obra determinada, hasta que haya concluido la
totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o
trabajadora, para las cuales fueron expresamente
contratados y contratadas.
Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estarán
amparados por la estabilidad prevista en esta Ley.
Procedimiento aplicable
Artículo 88. El procedimiento aplicable en materia de
estabilidad laboral será el previsto en esta Ley y en la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. La sentencia emanada del
Tribunal Superior del Trabajo competente es definitivamente
firme e irrecurrible.
Procedimiento de estabilidad
Artículo 89. Cuando el patrono o patrona despida a uno o más
trabajadores o trabajadoras amparados o amparadas por
estabilidad laboral deberá participarlo al Juez o la Jueza de
Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción,
indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los
cinco días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por
confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa
causa.
Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá acudir ante el Juez
o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no
estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada
para despedirlo o despedirla, a fin de que el Juez o Jueza de
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Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios
caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de
conformidad con la Ley. Si el trabajador o trabajadora dejare
transcurrir el lapso de diez días hábiles sin solicitar la
calificación del despido, perderá el derecho a reenganche, pero
no así los demás que le correspondan en su condición de
trabajador o trabajadora, los cuales podrá demandar ante el
Tribunal del Trabajo competente.
Decisión del procedimiento
Artículo 90. El Juez o Jueza de Juicio deberá decidir de
manera oral sobre el fondo de la causa y declarar con o sin
lugar la solicitud de reenganche y el pago de los salarios caídos.
Ejecución forzosa de la decisión
Artículo 91. Definitivamente firme la sentencia del Juez o
Jueza de Juicio que declaró con lugar la solicitud de calificación
de despido incoada por el trabajador o trabajadora, se
procederá a su reenganche y al pago de los salarios caídos
durante el procedimiento y hasta la efectiva reincorporación del
trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.
El patrono o patrona deberá cumplir voluntariamente con la
sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su
publicación, si no lo hiciere a partir del cuarto día hábil el Juez o
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procederá a la
ejecución forzosa de la sentencia, embargando, en vía
ejecutiva, bienes del patrono o patrona para satisfacer el pago
de los salarios caídos causados o que se causaren, hasta el
reenganche efectivo del trabajador o trabajadora demandante.
Si el demandado o demandada se negare a cumplir con la
orden judicial de reenganche, incurrirá en el delito de desacato
a la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince
meses. A los fines de establecer las responsabilidades penales a
que haya lugar, el Juez o Jueza del Trabajo oficiará al Ministerio
Público.
Indemnización por terminación de la relación de trabajo
por causas ajenas al trabajador o trabajadora
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Artículo 92. En caso de terminación de la relación de trabajo
por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o
en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando
el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no
interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el
patrono o patrona deberá pagarle una indemnización
equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones
sociales.
Improcedencia o terminación del
procedimiento de estabilidad
Artículo 93. Si el trabajador amparado o trabajadora
amparada por la estabilidad recibiere voluntariamente lo que le
corresponde por concepto de sus prestaciones sociales, más un
monto equivalente a éstas por concepto de indemnización, no
se llevará a cabo el procedimiento de estabilidad.
En caso que la aceptación de dichos pagos por parte del
trabajador o trabajadora se hiciere en el curso del
procedimiento indicado, éste terminará con el pago adicional de
los salarios caídos.
Inamovilidad
Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de
inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni
desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser
previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo.
El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora
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