De las usurpaciones
Enviado por inesperez1945 • 16 de Octubre de 2013 • Trabajo • 550 Palabras (3 Páginas) • 275 Visitas
Delito de invasiónCapítulo VI De las usurpaciones
La invasión es un delito de acción pública tipificado en el Código Penal (artículo 471-A) con hasta 10 años de prisión.Artículo 471-A. Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte.La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión.Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural.Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima.En la Ley de Tierras Urbanas se prohíben las ocupaciones ilegales y las invasiones. Las comunidades organizadas responsables de la protección de los inmuebles frente a posibles invasiones, no podrán ocupar de ninguna forma los inmuebles bajo procedimiento administrativo. Artículo 33. La comunidad organizada del lugar donde se encuentre ubicada la tierra urbana, cuestionada, podrán actuar como custodio de las tierras en proceso y las que hayan sido declaradas sin uso, a fin de asegurar el bien de posibles invasiones. En ningún caso podrán los custodios ocupar estas tierras.
La figura del hurto famélicoEl hurto famélico o por necesidad, expone que no merecen castigo aquellas personas que se apoderen de alimentos “para calmar un hambre prolongada por una notoria situación de pobreza extrema; o de medicinas, para curar una grave enfermedad”.El hurto famélico apareció tipificado en el proyecto de código penal y su autor fue el magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y recibió la aprobación de todos los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Este proyecto en concepto del Doctor Omar Mora Díaz, si lograba su aprobación hubiese colocado a Venezuela entre los países más adelantados en materia penal.Después de la aprobación del nuevo código penal el hurto famélico o por necesidad quedo inmerso en el artículo 455, el cual precisa pena de prisión de 4 a 8 años en los casos de hurto, con la modificación solicitada por Iris Varela del texto propuesto para pedir que se otorguen beneficios procesales cuando la cosa sustraída sea medicamentos o alimentos,
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