Usurpación
Enviado por camifran.aliaga • 14 de Octubre de 2013 • 876 Palabras (4 Páginas) • 480 Visitas
Usurpación
Art. 457. Al que con violencia en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente, y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, además de las penas en que incurra por la violencia que causare, se le aplicará una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Si tales actos se ejecutaren por el dueño o poseedor regular contra el que posee o tiene ilegítimamente la cosa, aunque con derecho aparente, la pena será multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las que correspondieren por la violencia causada.
BJP: se protege el uso y el goce
Recae sobre inmuebles, los inmuebles se ocupan de acuerdo al 457, se usurpan los derechos reales y las aguas, por ende en inmuebles el delito se llama “Ocupación de inmuebles”, por esto en el párrafo estamos en presencia de 3 delitos diferentes, ocupación de inmuebles, usurpación de derechos reales y usurpación de aguas.
Ocupación de inmuebles esta puede ser violentas (esta violencia puede hacerse antes de ocupar el inmueble o usurpar el derecho real durante y después), o pacifica (se realiza con astucia, engaños, abusos de confianza), y hay otra diferencia que radica en los daños que se produzcan durante la ocupación material, o sea un concurso real de delitos.
En la práctica, para que le dueño pueda recuperar el bien debe interponer una acción civil de “comodato de precario”
En el inciso segundo se sanciona cuando el que realiza la ocupación es el dueño en contra del que posee ilegítimamente, se sanciona para que las personas no tomen la justicia por sus propias manos.
Art. 458. Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia en las personas, la pena será multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Corresponde a la ocupación sin violencia,
En los inmuebles el verbo rector es ocupar, esto significa apoderarse de algo que otra persona tiene.
Usurpación de derechos reales (los que se tienen sobre una cosa sin respecto a determinada persona), este derecho real puede ser propio o ajeno.
Los sujetos activos puede ser una o varias personas, tanto propietarios como poseedores ilegítimos, este ultimo deberá probar si tiene un titulo aparente, para tener este título se recurre al dolo directo en doble sentido, el primer sentido sería el dolo de apropiarse, y en segundo sería el dolo de permanecer en el inmueble. Esto hace que se diferencie de la violación de morada (no hay animo de permanecer).
Usurpación de aguas: distingue 3 situaciones:
1. De aguas comunes, con o sin fuerza.
2. Aguas ajenas.
3. Ejercicio fraudulento del propio derecho de aguas.
Art. 459. Sufrirán las penas de presidio menor
...