CONFIGURACION DEL DELITO DE USURPACION
Enviado por RhumbertoP • 14 de Agosto de 2018 • Apuntes • 1.470 Palabras (6 Páginas) • 159 Visitas
ELEMENTOS QUE DEBEN SER ACREDITADOS PARA LA CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE USURPACIÓN
El elemento objetivo del delito de usurpación se cumple con la materialización del despojo o perturbación de la posesión, en el sentido, de que para consumar este delito, es preciso que la ocupación, en sentido estricto, sea material y efectiva; además, a efecto de ser amparado el agraviado, es necesario que se acredite la posesión previa que ejercía sobre el inmueble supuestamente usurpado, a efecto de que se configure el delito, así mismo acreditar los daños causados por el supuesto despojo hecho que no ha sido acreditado por el agraviado ya que al realizarse la respectiva pericia valorativa no se ha demostrado el daño por lo queda desestimada este extremo de la denuncia.
INST. Nº 702-2001
Concordancias:
C.P.: Art. 202
C. de P.P.: Art. 298
Trujillo, dieciséis de diciembre del dos mil dos
VISTOS; en audiencia pública, oídos los informes orales de los abogados de las partes de fojas seiscientos noventa y dos; con lo expuesto por el Señor Fiscal Superior de fojas seiscientos setenta y siete; y,
CONSIDERANDO; además:
Primero.- Que, tal como se verifica de la lectura de los autos, de fojas uno el actor, Pedro Baca Flores formula denuncia de parte ante la Fiscalía Provincial señalando, que con fecha "cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve, los denunciados Luis Atoche Vargas, César Carretero Aguilar en compañía de veinte personas más pertenecientes a la Empresa Agroindustrial Cartavio S.A. por orden de los nombrados denunciados, a viva fuerza y grave amenaza a mi persona procedieron a despojarme de mi legítima posesión del predio Unidad Catastral diez mil setecientos diez de veintiuno punto treinta hectáreas, en su totalidad sembrándola de caña de azúcar para lo cual destruyeron mi barbecho y surcado que tenía listo para sembrar maíz, daños estimados en dieciocho mil nuevos soles que invertí en maquinaria y mano de obra, sin que me permitan acercarme a ese lugar"; sin embargo, esta denuncia no la hace inmediatamente después de los hechos del despojo, sino con fecha seis de septiembre de ese año, esto es, después de varios meses de haberse producido la presunta usurpación; de ahí, que cuando se practica la inspección judicial, tal como consta del acta de fojas cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco de los autos, su fecha el veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, no se constatan vestigios del despojo, encontrándose áreas sembradas de caña de azúcar y áreas libres, sin precisar cultivos anteriores;
Segundo.- Que, el elemento objetivo del delito de usurpación se cumple con la materialización del despojo o perturbación de la posesión, en el sentido, de que para consumar este delito, es preciso que la ocupación, en sentido estricto, sea material y efectiva; además, a efecto de ser amparado el agraviado, es necesario que se acredite la posesión previa que ejercía sobre el inmueble supuestamente usurpado, a efecto de que se configure el delito;
Tercero.- Que, ambas partes han desarrollado una argumentación con medios probatorios de considerarse con el mejor derecho a la posesión o y más propiamente a la propiedad del bien materia de esta litis, mientras que en el delito de usurpación, el bien jurídico protegido es la posesión, mas no la propiedad, la cual es irrelevante en este tipo de delitos, la misma que debe dilucidarse en la vía correspondiente;
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