ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Usurpación


Enviado por   •  5 de Junio de 2015  •  Tesis  •  1.081 Palabras (5 Páginas)  •  161 Visitas

Página 1 de 5

1) Usurpación: Consiste en apoderarse de una propiedad o de un derecho que legítimamente pertenece a otro teniendo como objeto material los bienes inmuebles, debido a que desde el derecho romano se ha sabido que los bienes muebles se hurtan, mientras que por el contrario, los bienes inmuebles se usurpan

Ese encuentra establecido en el articulo 471 del Codigo Penal Venezolano el cual expresa “Quien para apropiarse, en todo o en parte, de una cosa inmueble de ajena pertenencia o para sacar provecho de ella, remueva o altere sus linderos o límites, será castigado con prisión de uno a cinco años. A la misma pena queda sujeto el que para procurarse un provecho indebido, desvíe las aguas públicas o de los particulares”

• Accion: En la Usurpación la acción consiste en remover o alterar los límites con el fin de adueñarse, total o parcialmente, de una cosa inmueble, ajena o de sacar provecho de ella. Si bien es importante señalar que Hay remoción de linderos cuando estos son cambiados de lugar o suprimidos; y existe alteración de limites cuando son modificados o desfigurados, de suerte que no constituyan señales de propiedad. Penalmente la remoción y la alteración son conductas equivalentes. Los linderos pueden ser artificiales como un muro, por ejemplo o naturales ejemplo un cerro

• Sujeto Pasivo: Es indiferente

• Sujeto pasivo: el propietario o el poseedor o tenedor legítimos del inmueble (urbano o rural) cuyos límites han sido removidos o alterados

• Culpabilidad: el sujeto activo ha de obrar con el propósito de apropiarse del inmueble ajeno o de sacar provecho de él. Si el agente destruye los linderos para llevarse los materiales de que están formados existe hurto, si los rompe para perjudicar al propietario, comete el daño. Es un delito instantáneo de efectos permanentes, que se consuma con la remoción o alteración aunque el autor no haya logrado el fin que persiga. Es posible la tentativa.

• Agravantes: Artículo 471. Ap. Si el hecho se ha cometido con violencia o amenazas contra las personas, o por dos o más individuos con armas, o por más de diez sin ellas, la prisión se aplicará por tiempo de dos años a seis años; sin perjuicio de la aplicación, a las personas armadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas. Se justifican estas agravantes por la disminución de la defensa privada y la mayor peligrosidad del agente o de los agentes

Asimismo el articulo Artículo 471-A expresa:

“ Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte. La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión.

Artículo 471-A. Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com