Decreto 90 90
Enviado por maria • 5 de Noviembre de 2012 • 1.737 Palabras (7 Páginas) • 620 Visitas
Introduccion.
Como inicio del tema mostrare la finalidad del articulo 107 decreto 90/90 de la constitucion de la Republica, se llevo a cavo la emision acerca de la adquisicion de bienes ubicados en zonas costeras y fronterizas del pais, con el objetivo de promover el desarrolo y ejecucion de proyectos mayormente turisticos, asi permitir que los extranjeros inviertan en los proyectos generando asi el turismo sostenible, divisa y bienestar colectivo, la ley busca permitir que extranjeros adquieran terrenos en zonas fronterizas y costeras del pais, en su condicion como personas naturales o juridicas.
Este articulo tamb ien establece la prhibicion en una extencion de 40 km hacia el interior. Se incluye las Islas, cayos,arrecifes, peñones, sirtes y bancos de arena, tambien aquellas que; Hayan sido declaradas como tales por la ley, 2) Las que hayan sido declaradas por su potencial turístico, 3) Cualquier clase de terreno declarado dentro de las zonas de turismo. Para ello fue creado el decreto 90/90 para poder regular la venta del teritorio nacional en el cual permite que extranjeros adquieran el dominio de inmuebles urbanos en esas areas.
Desarrollo.
LEY PARA LA ADQUISICION DE BIENES URBANOS EN LAS AREAS QUE DELIMITA EL ARTICULO 107 DELA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA.
mediante Decreto Legislativo Número 90/90, del 14 de agosto de 1990, emitió la “LEY PARA LA ADQUISICION DE BIENES URBANOS EN LAS AREAS QUE DELIMITA EL ATICULO 107 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA”.
El Artículo 41 del Decreto Legislativo Número 152-87, que contiene la “LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO”, asigna el control de la sistemática Jurídica reglamentaria a la Procuraduría General de la República, quien por tanto deviene obligada al estricto cumplimiento de su atribución
En cumplimiento del Artículo y Cuerpo de Leyes citado en el Considerando que antecede, se mandó oir la opinión de la Procuraduría General de la República, quien con fecha veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y uno emitió su dictamen, por encontrarse en armonía con la Legislación Nacional, en consecuencia arreglado a derecho y asiendo su parecer FAVORABLE a lo solicitado.
en conformidad con el Artículo 10 del Decreto Legislativo que contiene la “LEY PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES URBANOS, EN LAS AREAS QUE DELIMITA EL ARTICULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA, y para su conveniente aplicación, el Poder Ejecutivo emitirá la reglamentación que estime necesaria.
POR TANTO En uso de las facultades conferidas en el Artículo N° 245, Atribu-ción 11 de la Constitución de la República; Artículo 118, Numeral 2 y 119, del Párrafo último de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 32 y 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y 10 de la Ley para la Adquisición de Bienes Urbanos en las Áreas que delimita el Artículo 107 de la Constitución de la República..
A C U E R D A:
El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley para la Adquisición de Bienes Urbanos en las áreas que delimita el Artículo 107, de la Constitución de la República, en adelante Decreto 90/90, y el establecimiento de los requisitos, obligaciones, plazos y condiciones que deberán reunir y satisfacer los proyectos a que se refiere el Artículo 6, del Decreto 90/90.
Para la calificación y aprobación por parte del Instituto Hondureño de Turismo, en adelante el Instituto, de los proyectos a que se refiere el Artículo 4, del Decreto 90/90, la persona natural o la sociedad que proyecta adquirir o que haya adquirido, un inmueble urbano deberá presentar una solicitud al Instituto, con la siguiente información:
a) Nombre y apellido, razón o denominación sociales, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio, estado civil y demás información que lo identifique plenamente, acompañando también los documentos que acrediten su identificación y la representación, en su caso.
b) Tratándose de sociedades, se deberá presentar la lista de socios que no sean hondureños de nacimiento, con todos los datos que los identifique, tales como nombre, razón o denominación social, nacionalidad, domicilio, profesión y oficio, estado civil y la participación aportaciones o acciones que posea.
c) Título de dominio del inmueble a documento de promesa de venta o precontrato de compra-venta del inmueble u otro documento similar, en su caso, que garantice que el inmueble se ha adquirido o va a ser adquirido.
d) Constancia del Registro Catastral respectivo del inmueble.
e) Relación completa del proyecto que se propone realizar, con los estudios técnicos, de factibilidad, demás estudios e información que fijan o puedan fijar las leyes y reglamentos vigentes en esta materia.
f) Cualquier otra información que se estime procedente.
c) Título de dominio del inmueble a documento de promesa de venta o precontrato de compra-venta del inmueble u otro documento similar, en su caso, que garantice que el inmueble se ha adquirido o va a ser adquirido.
d) Constancia del Registro Catastral respectivo del inmueble.
e) Relación completa del proyecto que se propone realizar, con los estudios técnicos, de factibilidad, demás estudios e información que fijan o puedan fijar las leyes y reglamentos vigentes en esta materia.
f) Cualquier otra información que se estime procedente.
El Instituto podrá pedir en cualquier momento, se amplíe la información sobre el Proyecto.
El Instituto tramitará la
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