Defensa Integral
Enviado por grell • 16 de Octubre de 2014 • 1.855 Palabras (8 Páginas) • 156 Visitas
Capítulo IX De la conscripción y el alistamiento Sección primera: de la conscripción
Conscripción
Artículo 55. Es el procedimiento inicial que deben cumplir los venezolanos y venezolanas en edad militar, para prestar el servicio militar y comprende las fases siguientes:
1. Inscripción.
2. Registro.
3. Calificación.
4. Convocatoria.
5. Reunión.
6. Entrega de las cuotas asignadas.
La definición de estas fases estarán contenidas en el Reglamento de esta Ley.
Inscripción en el Registro Militar
Artículo 56. Los venezolanos y venezolanas de conformidad con la Constitución de la República, tienen el deber de inscribirse en la Junta de Conscripción más próxima a su residencia o domicilio, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en la cual cumplen la mayoría de edad. Los venezolanos y venezolanas residenciados o residenciadas en otros países, cumplirán el deber establecido en este artículo, a través de las representaciones diplomáticas o consulares, acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.
Inscripción de naturalizados y naturalizadas
Artículo 57. Los venezolanos y venezolanas por naturalización, cuya edad esté comprendida entre los dieciocho y los sesenta años, están en la obligación de presentarse ante la Junta de Conscripción de su residencia para inscribirse en el Registro Militar, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de su naturalización y pertenecerán a la clase del año en que cumplieron los dieciocho años.
Deber de orientar a inscribirse en el Registro Militar
Artículo 58. Las autoridades educativas de instituciones públicas y privadas, los padres o madres, tutores o tutoras, representantes, profesores o profesoras, maestros o maestras, los patronos o patronas que tengan bajo sus órdenes o servicios a venezolanos o venezolanas en edad militar, tienen el deber de orientarlos y darles facilidades para inscribirse en el Registro Militar.
Obligación del y la cadete, alumno y alumna a inscribirse en el Registro Militar
Artículo 59. Los directores o directoras de institutos de formación militar, dependientes, autorizados o autorizadas por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, deben exigir el cumplimiento de la inscripción en el Registro Militar de los y las cadetes, alumnos y alumnas en edad militar.
Obligación de los reclusos y reclusas a inscribirse en el Registro Militar
Artículo 60. Los directores o directoras de centros de reclusión están en la obligación de efectuar las coordinaciones necesarias, para garantizar la inscripción en el Registro Militar a todos los reclusos venezolanos y reclusas venezolanas en edad militar.
Renuentes
Artículo 61. Los venezolanos y venezolanas que no se inscriban en el plazo establecido serán considerados o consideradas renuentes y serán sancionados o sancionadas conforme a lo que se disponga en la presente Ley.
Finalidad del Registro Militar
Artículo 62. El Registro Militar tiene por finalidad, obtener los datos de los venezolanos y venezolanas, que cumplan con el deber de inscribirse, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
Autoridad encargada del control del Registro Militar
Artículo 63. El Jefe o Jefa de la Circunscripción Militar será la autoridad encargada de llevar el control del Registro Militar en la jurisdicción del Distrito Capital o estado correspondiente.
De la calificación
Artículo 64. La calificación se divide en:
1. Elegibles: Constituyen esta calificación, los venezolanos y venezolanas que tienen la edad para cumplir con el servicio militar y ser formado o formada como combatiente individual para la defensa integral de la Nación.
2. No Elegibles: Se consideran en esta calificación, los venezolanos y venezolanas que presentan en el momento de su inscripción en el Registro Militar, alguno de los siguientes impedimentos, que no le permitan ser formado o formada como combatiente individual, instruido o instruida para atender alguna necesidad nacional:
a) Constancia de enfermedad que impida la prestación inmediata del servicio militar;
b) Padecimiento de enfermedad permanente;
c) Estado civil casado o casada;
d) Mujer en estado de gravidez;
e) Único sostén de hogar; y
f) Medida privativa de libertad firme o condena penal definitivamente firme.
Control de inscritos
Artículo 65. Las juntas de conscripción y alistamiento y las juntas de conscripción, llevarán el control de los venezolanos y venezolanas en edad militar inscritos e inscritas, para determinar la clase, la calificación correspondiente y velar por el fiel cumplimiento del servicio militar.
Convocatoria
Artículo 66. La Junta de Conscripción Municipal o Parroquial procederá en su debida oportunidad a convocar y reunir el contingente asignado, más un porcentaje adicional del veinte por ciento que les permita la selección de los aptos o aptas, y los no aptos o no aptas, sin perjuicio de cumplir con la cuota asignada.
Convocatoria en el extranjero
Artículo 67. Los venezolanos y venezolanas en edad militar que se encuentren fuera del territorio nacional, serán convocados y convocadas para cumplir voluntariamente el servicio militar, a través de las representaciones diplomáticas y consulares respectivas, según las formas y condiciones establecidas en el Reglamento de la presente Ley.
Cuota de la Junta de Conscripción y Alistamiento
Artículo 68. La cuota que debe aportar cada Junta de Conscripción y Alistamiento, es asignada por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa a través de la Secretaría Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar de acuerdo con el porcentaje requerido para el servicio militar.
Reunión y entrega de la cuota asignada
Artículo 69. Las juntas de conscripción municipales y parroquiales, una vez reunida la cuota asignada, procederán a entregarla a la Junta de Conscripción y Alistamiento Estadal en la fecha fijada.
Sección segunda: del alistamiento
Alistamiento
Artículo 70. Es el proceso mediante el cual se incorporan a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el cumplimiento del Servicio Militar, los venezolanos y venezolanas en edad militar y comprende:
1. La concentración.
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